Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00282 del Tribunal Superior Administrativo, 28-09-2017

Fecha de sentencia28 Septiembre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00282
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA RE PÚBLICA


Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00282 Expediente núm.030-15-02006

NCI núm. 030-15-02006


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), año 174´ de la Independencia y 155´ de la Restauración.


La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina Socorro Sánchez, Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por sus Jueces; V.A.P., J.P. en funciones; M.L.C.T., J.; U.C.M., J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso tributario, asistidas por la infrascrita Secretaria General y Alguacil de estrados de turno.


CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el señor M.C.M., dominicano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0651786-5, con domicilio en la calle María Salome núm. 9, Los Pinos, Distrito Nacional, quien tiene como abogados a los Licdos. G.B.P. y Edward Piña Fernández, dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cedulas de identidad y electoral Nos. 001-0097534-1 y 001-1313252-0, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la Avenida Abraham Lincoln número 403, La Julia, Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde la impetrante hace elección de domicilio.


EN CONTRA la Resolución de Determinación No. 1007-15 de fecha 21/07/2015, emitida por la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), representada por su Director General, con domicilio legal en el Edificio localizado en el No. 48 de la Av. México, Sector Gazcue, Santo Domingo, D.N., la cual tiene como abogados y apoderados especiales al Dr. U.T. y a la Licda. D.Q.A., quienes son dominicanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1219107-7 y 001-1345020-9, respectivamente, con domicilio de elección común en la indicada DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).



CRONOLOGÍA DEL PROCESO


El presente recurso contencioso tributario fue recibido por ante la Secretaría de este Tribunal, en fecha veintiséis (26) del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Posteriormente, mediante el auto número 5334-2015 de fecha 26/11/15, la presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, comunica la instancia del expediente antes anotado a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y al Procurador General Administrativo, para que en el término de 30 días a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de defensa.


En fecha 26 de febrero del año 2016 la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) depositó su escrito de defensa por ante la Secretaria de este Tribunal Superior Administrativo, con relación al presente Recurso Contencioso Tributario; el cual se notificó a la parte recurrente mediante Auto No. 2593-2016 de fecha 28/04/16, vía el Acto de alguacil No. 527/2016 de fecha 21/07/16.


En fecha 30 del mes de mayo del año 2016, el Procurador General Administrativo depositó por ante la Secretaria de este Tribunal el Dictamen No. 516-2016, en ocasión del presente Recurso Contencioso Tributario.


Mediante el Auto No. 3834-16 de fecha 19/07/16, la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo comunica el Dictamen antes anotado a la parte recurrente, para que en el termino de 15 días a partir de la fecha de recibo, produzca su escrito de réplica; el cual fue notificado mediante el acto de alguacil No. 770/16 de fecha 31/08/16.


En fecha 09 de agosto del año 2016, la parte recurrente deposito por ante la Secretaría General de este Tribunal, un escrito de réplica, al escrito de defensa de la DGII, relativos al presente recurso contencioso tributario.


Mediante el Auto No. 4966-2016 de fecha 08/09/16 fue notificado el escrito de réplica al escrito de defensa de la DGII, de fecha 09/8/16, con motivo del actual recurso; notificado vía el acto de alguacil No. 1998-2016 de fecha 21/11/16, para que en un plazo de 10 días, produzca su escrito de contrarréplica.


Que mediante auto no. 01096-2017, de fecha 1ro de agosto de 2017, de la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, asigna el expediente marcado con el No. 030-15-02006, a la Primera Sala de este Tribunal para que conozca del mismo.


Que mediante comunicación de fecha 23 de agosto de 2017, la Presidencia de la Primera Sala de este Tribunal, le remite, a un Auxiliar Técnico Pericial del Tribunal para que rinda un informe técnico sobre el expediente No. 030-15-02006 relativo al recurso contencioso tributario interpuesto por el señor M.C.M. contra la la Resolución de Determinación No. 1007-15 de fecha 21/07/2015, emitida por la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), siendo devuelto dicho expediente en fecha 30 de agosto de 2017, acompañado del solicitado informe técnico pericial.


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte Recurrente:


La recurrente expone que en ocasión de la Resolución de Determinación No. 1007-15 de fecha 21/07/15, de la DGII, en la que la administración decidió entre otras cosas según lo dispuesto en su acápite no. 2) Modificar: La Resolución de Determinación E-CEFI-0032-2013, de fecha 1ro de Marzo del 2013, a los fines de reestructurar el ajuste por concepto de Operaciones Gravadas no Declaradas ascendente a la suma de 183,150.40, practicando en las Declaraciones Juradas sobre Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), de los periodos fiscales junio y agosto del 2011, considerando que la suma de 142,800.00. como operaciones exentas y 40,350.00 como gravadas, en el periodo fiscal 2011, en virtud de los elementos probatorios aportados por la recurrente y acorde la legislación tributaria que rige la materia. Que el recurrente no conforme con dicha decisión dentro de los procedimientos implementados y en aras de que la DGIII reconsidere la misma, como consecuencia del sometimiento del recurso de reconsideración contra la Resolución de Reconsideración núm. 1007-2015, en el entendido que la misma adolece de una improcedencia desnaturalización de los hechos, y errónea aplicación de la ley fiscal sustantiva y formal y violación de los deberes sustantivos de la administración tributaria, de acuerdo se exponen en las consideraciones de derecho que se desarrollan en lo sucesivo. Que por tales motivos el recurrente solicita en el presente recurso contencioso administrativo lo siguiente: PRIMERO: Acoger el presente Recurso Contencioso Tributario por haber sido interpuesto de conformidad con la normativa legal aplicable. SEGUNDO: Acoger en cuanto al fondo el presente Recurso Contencioso Tributario y en consecuencia REVOCAR en todas sus partes la Resolución de Reconsideración No.1007-2015 de fecha 21 de julio de 2015, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), así como la Estimación de Oficio 00032-2013, de fecha 1 de marzo de 2013, de tal institución.


Parte Recurrida:


La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en su escrito de defensa de fecha 26/02/16, expresa que las argumentaciones del recurrente en su recurso contencioso no aportan elementos contradictorios a la determinación practicada, siendo comprobado que su escrito de recurso carece de los medios probatorios pertinentes, que rebatieran de forma expresa la actuación del fisco, resultando entonces sus alegatos insuficientes, mal fundados y carentes de sustanciación, por lo que consideramos que los mismos no constituyen causales jurídicos a los fines de que ese tribunal desestime los ajustes objetados por el recurrente. Por tales motivos la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) concluye lo siguiente: PRIMERO: Acoger en todas sus partes el presente escrito de defensa de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por estar sustentado en lo que dispone el Código Tributario aplicable al presente caso; SEGUNDO: Declarar inadmisibles las pruebas anexadas por MILCIADES CIPRIÁN MATOS, por carente de base legal para el sustento de las argumentaciones vertidas en el Recurso Contencioso Tributario incoado. TERCERO: RECHAZAR en el fondo todo el recurso contencioso tributario contra la Resolución de Reconsideración No. 1007-2015, de fecha veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015), dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), interpuesto por el recurrente M.C.M., por ser improcedente, mal fundado y carecer de fundamento en lo que dispone la ley; CUARTO: CONFIRMAR en todas sus partes la aludida Resolución de Reconsideración por ser correcta y conforme a las disposiciones legales establecidas en las leyes tributarias vigentes.


Procurador General Administrativo:


Expresa en síntesis el...

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