Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00118 del Tribunal Superior Administrativo, 20-04-2017

Fecha de sentencia20 Abril 2017
MateriaAmparo de Cumplimiento
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00118
Tipo de procesoAmparo de Cumplimiento

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO




EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00118 Número Único: 030-2017-ETSA-00257

Sol. No. 030-2017-AC-00015


En la ciudad de S.D. de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTE (20) días del mes de ABRIL del año dos mil Diecisiete (2017); año ciento setenta y tres 173º de la Independencia y ciento cincuenta y tres 153º de la Restauración.


La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizada en la calle J.S.R., esquina S.S., edificio 1-A, del sector de Gazcue, Distrito Nacional, constituida por Distrito Nacional, presidido por V.A. PERALTA J. Presidente en Funciones; M.L.C.T., J.; CLAUDIA MARIA PEÑA PEÑA, J. Interina; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de A., asistidos por la infrascrita Secretaria General.


Con motivo de la Acción Constitucional de A. de Cumplimiento, interpuesto por E.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 026-0021441-1,quien tiene como abogado constituido y apoderado al L.. E.R., dominicano, mayor de edad, abogado de los tribunales de la república, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1281644-2, con estudio profesional abierto de la Rotonda Manzana 47, No. 43-B, Sector Las Caobas, Provincia S.D., Municipio S.D. Oeste, R.D. Tel. 849-816-9597, lugar donde la accionante hace formal elección de domicilio para todas las consecuencias legales de la presente instancia.


CONTRA el CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA), institución pública, ubicada en la Calle Fray de Utrera, Centro de los Héroes, S.D., Distrito Nacional, y su Director, L.. José Joaquín Domínguez Peña, quienes tienen como abogado constituido y apoderado al L.. Edward Márquez Ramón; y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (MINERD), entidad gubernamental organizada de conformidad con la Ley General de Educación No.66-97, de fecha 9 de abril de 1997, y la Ley Orgánica de la Administración Pública, No.247-12, de fecha 14 de agosto de 2012, con su sede y oficinas principales en la avenida M.G., esquina calle Santiago, S.D., Distrito Nacional, debidamente representado por su Ministro, y L.. A.N., quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los L.. R.S. por sí y los L.s. Máximo H. por sí y J.L.B.R..


CRONOLOGÍA DEL PROCESO


En fecha veintiuno (21) del mes de febrero del año 2017, fue depositada la Acción de A. de Cumplimiento, por el señor E.M., contra el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), y el Ministerio de Educación, por intermedio de su abogado el L.. E.R.; posteriormente, atendiendo a dicha acción la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, emitió el Auto No. 00279-2017 de fecha 03 de marzo del año 2017, asignando la presente solicitud a la Primera Sala, a fin de que conozca la misma.


Mediante Auto No. 01163-2017 de fecha tres (3) de marzo del año 2017, la J. Presidente en funciones de la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, fijó Audiencia Pública para el día 09 de marzo del año 2017, a fin de conocer la presente Acción de A..


En la audiencia celebrada en fecha tres (3) de marzo del año 2017 el Rol fue cancelado por incomparecencia de las partes.


En fecha catorce (14) del mes de marzo del año 2017, la parte accionante, depositó una nueva solicitud de autorización para citar en amparo de cumplimiento las demás partes involucradas en el presente expediente.


En fecha dieciséis (16) de marzo del año 2017, la Presidencia de la Primera Sala de este Tribunal, fijó nueva audiencia para el día 30/03/2017, a los fines de conocer la presente acción.


En la audiencia celebrada en fecha treinta (30) de marzo del año 2017, comparecieron las partes envueltas en el proceso, la cual culminó de la siguiente manera: “PRIMERO: Se APLAZA el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que la Parte Accionada, deposite documentos que hará valer. SEGUNDO: Se FIJA próxima audiencia para el día JUEVES que contaremos a VEINTE (20) del mes de ABRIL del año DOS MIL DIECISIETE (2017), a las NUEVE (09:00) horas de la mañana. TERCERO: VALE citación para las partes presentes y representadas.

En la audiencia celebrada en fecha veinte (20) de abril del año 2017, estuvieron presentes las partes involucradas en el expediente, y la misma aconteció de la forma siguiente: V.A. (Magistrada Presidenta Interina): ¿algún pedimento? Abogado representante de la Parte Accionante: acoger la acción de amparo interpuesta el día 21 del mes de febrero del año 2017. Abogado representante de la Parte Accionada, Ministerio de Educación de la República Dominicana y su Ministro: Primero: Que se excluya al Ministerio de Educación y se continúe el conocimiento del amparo de cara al Consejo Estatal del Azúcar (CEA). Subsidiariamente, Segundo: En cuanto al fondo que se rechace dicho amparo por carecer de fundamento legal respecto al Ministerio de Educación. Abogado representante de la Parte Accionada, Consejo Estatal del Azúcar (CEA) y el L.. José Joaquín Domínguez Peña: Primero: Declarar inadmisible la presente acción de amparo, en virtud del artículo 104 de la ley 137-11 y los artículos 70.1 y 70.3 de la misma ley 137-11. Segundo: En cuanto al fondo, que se rechacen en todas sus partes la presente acción de amparo y se declaren de oficio las costas. Procurador Administrativo Adjunto: nos adherimos a las conclusiones de las partes accionadas y agregamos que se declare inadmisible la acción por el artículo 70.l de la ley 137-11, por entender que la jurisdicción competente es la contenciosa administrativa, en virtud del artículo 1 de la ley 137-11. En cuanto al fondo que se rechace pro los artículos 104, 107 y 108 de la ley 13-07. Abogado representante de la Parte Accionante: que se rechacen todas y cada una de las conclusiones de las partes accionadas y el Procurador Administrativo Adjunto, por mal fundadas y carentes de base legal. Ratificamos. Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: FALLA: ÚNICO: El Tribunal ACUMULA los medios de inadmisión planteados para fallarlos conjuntamente con el fondo, el cual se aplaza hasta tanto el Colegiado se encuentre en condiciones de deliberar y dictar sentencia en el día de hoy.


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte accionante:


Que la parte accionante, en la presente acción de amparo de cumplimiento, expresa en síntesis: PRIMERO: Acoger como bueno y valido la presente Acción de A., por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con las normas que rigen la materia. SEGUNDO: Autorizar al Sr. E.M., por medio de autor expedido al efecto, citar a las partes accionadas: Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), Representado por el L.. José Joaquín Domínguez Peña a título personal y Ministerio de Educación (MINERD), Representado por el L.. A.N. a título personal, a fin de conocer las causas y fundamentos de la presente petición de amparo de cumplimiento, disponiendo por el mismo acto a emitir, la hora, el día, el mes y año, en que se conocerá la audiencia de la presenta acción de amparo. TERCERO: En cuanto al fondo de la presente acción de amparo, ordene a las partes accionadas, cada uno dentro del ámbito de sus atribuciones y funciones siguientes: A.H. cumplir, el acto administrativo Decreto Presidencial No. 220/07 emitido en fecha 19 de abril de 2007 por el Presidente de la Republica, a causa de expropiación por causa de utilidad pública de inmueble, marcado con el certificado de titulo No. 97-686, correspondiente a la parcela No. 27-subd-237, del Distrito Catastral No. 2/4 del Municipio de La Romana, expedido por el Registrador de Titulo de San Pedro de Macorís, Provincia San Pedro de Macorís en fecha 20 del mes de Octubre del 1997, Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar, en representación del Estado Dominicano, en calidad de comprador y el Sr. E.M., en calidad de Vendedor, ordenando a los Ministerios de la República y sus respectivos Ministros, al desembolso de la suma de Cuarenta y Cinco Millones De Pesos (RD$45,000,000.00), el J.P., al tenor de lo que dispone el artículo 1650.- del Código Civil Dominicano, y el Acto Administrativo Presidencial (Decreto) citados, así como el mismo contrato administrativo objeto de la presente acción de cumplimiento, a favor del señor E.M.; B.F. una astreinte de RD$100,000.00) pesos diarios a título personal y de modo solidario a los funcionarios e instituciones accionas Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA).) , representado por el licenciado José Joaquín Domínguez Peña a título personal y Ministerio de Educación (MINERD) , representado por el licenciado A.N. a...

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