Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00223 del Tribunal Superior Administrativo, 31-07-2017

Fecha de sentencia31 Julio 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00223
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


  1. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00223 Expediente núm. 030-15-00764

  1. NCI núm. 030-15-00764 Solicitud núm. 030-15-00764


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro (154) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituido por DIOMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; A.M. DE MARMOL, J.; A.O.S.M., J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso tributario y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de turno.

Con motivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por VIAJES BOHIO, S.R.L., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, titular del Registro Nacional de Contribuyente núm. 1-01-14773-3, con asiento social ubicado en la calle B.M. núm. 161, apto. A, sector G., Santo Domingo, Distrito Nacional; representada por su presidente Sr. B.C.R., dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0088765-2; representada por la firma M.M. Consultores Asociados, S.R.L., con domicilio profesional ubicado en la calle P.A.L. núm. 7, sector G., Santo Domingo, Distrito Nacional, a cargo de la Dra. A.R.M., en lo adelante parte recurrente.

En contra de la Resolución de Reconsideración núm. 270-2015, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 07 de abril del año 2015, institución de derecho público autónoma y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la Ley 227-06, debidamente representada por su Director General Magin Javier Díaz Domingo, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, provisto de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0172635-4, con domicilio legal para todos los fines del presente recurso, sito, en el Edificio localizado en el No. 48 de la Avenida México, sector de Gascue de esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, inmueble el cual aloja la sede principal de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), la cual tiene como abogado y apoderado especial al Licdo. U.T.C. e Ionides de M.R., con domicilio de elección común en la indicada Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Comparece además C.A.J.R., Procurador General Administrativo, actuando como ministerio público en representación del Estado Dominicano, en lo adelante PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha 19/05/2015; mediante auto No. 2411-2015 de fecha 26/05/2015, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo fue comunicada la instancia del expediente anotado a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y al Procurador General Administrativo para que en término de (30) días a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de defensa sobre los incidentes que pueda plantear y sobre el fondo del caso;

En fecha 05/08/2015 fue recibido vía Secretaría General, el escrito de defensa de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), el cual se expondrá más adelante;

En fecha 10/09/2015, fue recibido vía Secretaría General el Dictamen No. 815-2015 de la Procuraduría General Administrativa, el cual se expondrá más adelante;

Mediante Auto No. 4800-2015 de fecha 07/10/2015, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el escrito de defensa a la parte recurrente, a fin de que en término de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica;

En fecha 15/02/2016, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de réplica de la parte recurrente, el cual se expondrá más adelante;

Mediante Auto No. 2459-2016 de fecha 20/05/2016, por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo fue comunicado el escrito de réplica antes indicado, tanto a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y al Procurador General Administrativo para que en término de 10 días a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de contrarréplica.

En fecha 04/07/2016, fue recibido vía Secretaría General el Dictamen No. 648-2016 de contrarréplica de la Procuraduría General Administrativa, el cual se expondrá más adelante;

En fecha 08/07/2015 fue recibido vía Secretaría General, el escrito de contrarréplica de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), el cual se expondrá más adelante;

Mediante Auto de Asignación No. 00804-2017 de fecha 01/06/2017, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo asignó el presente expediente a la Segunda Sala a fin de que conozca del mismo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente VIAJES BOHIO, S.R.L.:

La parte recurrente pretende que sean acogidas sus pretensiones, solicitando lo siguiente: “PRIMERO: Declarar bueno y válido el presente en cuanto a la forma, por haber sido interpuesto en tiempo hábil. SEGUNDO: Revocar en cuanto al fondo la Resolución de Reconsideración No. 270-2015, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha siete (07) de abril del año dos mil quince (2015), eliminando en consecuencia el impuesto, la mora e interés indemnizatorio que se confirman mediante dicha Resolución, en vista de que la notificación de los ajustes fue extemporánea, por estar prescritos los periodos enero a marzo del 2010, cuando la DGII inició todas las acciones tendentes a la determinación y cobro de las obligaciones que le atribuye a tales periodos. Además de que la obligación exigida por esa DGII fue cumplida cabalmente por las líneas aéreas, tal como consta en certificaciones anexas, y de mantenérsele esa impugnación a Viajes Bohio, S.R.L., habría una doble tributación, pues por mandato de la Norma 02-05, es la línea aérea quien está constituida como agente de retención de dicho impuesto.”

Dirección General de Impuestos Internos (DGII):

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en su escrito de defensa concluye de la manera siguiente, “PRIMERO: Acoger en todas sus partes el presente escrito de defensa, por estar sustentado en las disposiciones de la Constitución y la ley tributaria. SEGUNDO: RECHAZAR en el fondo el Recuso Contencioso Tributario, interpuesto por la empresa Viajes Bohio, S.R.L., contra la Resolución de Reconsideración No. 270-2015 de fecha siete (07) de abril del año 2015, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por ser improcedente, estar mal fundado, carecer de pruebas y sustento legal en la ley tributaria. TERCERO: CONFIRMAR en todas sus partes la aludida Resolución de Reconsideración, por ser correcta, estar fundada en los hechos que admite la recurrente y por tanto, conforme con los hechos y las disposiciones legales que rigen la materia. CUARTO: ORDENAR a la empresa VIAJES BOHIO, S.R.L. el pago inmediato a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) del impuesto, más recargos e intereses indemnizatorios de ley a la fecha de pago, por concepto de impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de los periodos fiscales enero, febrero y marzo del año 2010.”


Procuraduría General Administrativa:

La Procuraduría General Administrativa en su Dictamen No. 815-2015, dictamina de la manera siguiente: ÚNICO: Que sean acogidas favorablemente las conclusiones del indicado de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) arriba transcritas, donde Rechaza en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa VIAJES BOHIO, S.R.L., en fecha 19 de mayo del 2015, contra la Resolución de Reconsideración No. 270-2015 de fecha 07 de abril del 2015, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por ser improcedente, estar mal fundado, carente de pruebas y sustento en la ley tributaria.”

Escritos de réplica y contrarréplica.

La parte recurrente en su escrito de réplica concluye solicitando, PRIMERO: Desestimar el escrito de defensa depositado por la DGII de fecha 05 de agosto del 2015, y por vía de consecuencia, el dictamen del Procurador, de fecha 09 de septiembre del 2015, que acoge los argumentos de la DGII, por ser estos improcedente, mal fundado y carentes de base legal. SEGUNDO: Reiteramos nuestra...

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