Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00300 del Tribunal Superior Administrativo, 19-10-2017

Fecha de sentencia19 Octubre 2017
MateriaAcción de Amparo
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00300
Tipo de procesoAcción de Amparo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO






EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00300

Expediente núm. 0030-2017-ETSA-01056

Sol. No. 030-2017-AA-00299

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017), a los ciento setenta y cuatro años (174) de la Independencia y cientos cincuenta y tres (153), de la Restauración.

La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina Socorro Sánchez, G., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por sus Jueces; VANESSA ACOSTA PERALTA, J.P. en Funciones; MERY LAINE COLLADO TACTUK, J.; U.J.C.M., J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de A., asistidas por la infrascrita Secretaria General:

Con motivo de la Acción Constitucional de A., interpuesta por el señor J.L.S.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0853272-2, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la Licda. Ana Yudelka Siri Ramos, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1021357-6, con estudio profesional abierto al público en la calle camino Chiquito, No. 68, 3er piso, Arroyo Hondo Viejo, Distrito Nacional, para todos los fines y consecuencias del presente acto.

CONTRA la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución de derecho público, autónoma y provista de personalidad jurídica propia, en virtud de la ley No. 227-06, de fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil seis (2006), debidamente representada por su Director General, Magin Javier Díaz Domingo, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0172635-4, con domicilio legal en el edificio localizado en el No. 48, de la avenida México, sector G., Distrito Nacional; quien estuvo representada en audiencia, por el Lic. I. de M., de generales que no consta en el expediente.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

a) En fecha veintiuno (21) del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017), fue depositada la Acción Constitucional de A., por el señor J.L.S.R., contra la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por intermedio de su abogada Licda. A.Y.S.R.; y, atendiendo a dicha acción la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, emitió el Auto No. 01025-2017 de fecha veinticuatro (24) del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017), asignando la presente solicitud a la Primera Sala, a fin de que conozca la misma.

b) Mediante Auto No. 04628-2017 de fecha veintiséis (26) del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017), la J.P. en funciones de la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, fijó Audiencia Pública para el día diez (10) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), a fin de conocer la presente Acción de A..

c) Que la audiencia fijada para el día diez (10) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), comparecieron las partes envueltas en el proceso, la cual culminó de la siguiente manera: “PRIMERO: Se APLAZA el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que la parte accionante regularice su instancia. SEGUNDO: Se FIJA próxima audiencia para el día JUEVES que contaremos a SIETE (07) del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL DIECISIETE (2017), a las NUEVE (09:00) horas de la mañana. TERCERO: VALE citación para las partes presentes y representadas”.

d) Que a la audiencia a celebrarse el día siete (07) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), fue cancelada con motivo del fenómeno natural I., siendo posteriormente fijada nueva audiencia, para el día veintiuno (21) del mes de septiembre del año 2017, mediante Auto marcado con el No. 05816-2017, dictado por la Presidencia de esta Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en fecha ocho (8) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).

e) Que la audiencia fijada para el día veintiuno (21) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), fue cancelada con motivo del fenómeno natural M., siendo posteriormente fijada nueva audiencia, para el día diecinueve (19) del mes de octubre del año 2017, mediante Auto marcado con el No. 06434-2017, dictado por la Presidencia de esta Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en fecha cuatro (4) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).

f) En la última audiencia conocida en fecha diecinueve (19) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), comparecieron las partes envueltas en el proceso, en la cual el Tribunal decidió como se indicara en la parte más abajo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte accionante

Que la parte accionante, mediante su instancia de amparo depositada en fecha veintiuno (21) del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017), alega: […] Que el IR1 2010, respecto al caso 1: Hallazgo diferencia entre IR1 de acuerdo a la NO2HA02-05, Impuestos Sobre la Renta, correspondiente al pago del 2010, demostramos copias del resumen compras del año 2010, que fueron de 3,831,428.23 que es igual al valor de costo de ventas 3,831428.23, hemos reducido del hallazgo verificación de NCF en el envío 666, por concepto de costos y gastos deducido de impuestos sobre la renta sustentado en los NCF A020010010100012828 y A020010010100013063, correspondiente al periodo fiscal 2010. Se procede a determinación por la suma de 219,991.82 por considerar que el contribuyente se dedujo costos y gasto, costo de venta RCAH 3,611,636.41, mostramos copias del costo de venta hasta la pagina de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), había una declaración del IR-1-2010, rectificación por los valores reales ya que fueron rectificado por un costo de caja no perjudicial; Que existen varias facturas fueron duplicadas, presentadas por el cliente, por lo que solicitamos sean reducidas del costo de venta original, como se planteó en el IRI-2010, al recurrente; Que durando el 2010, no fue empleado ni devengó ningún tipo de salario, ni ninguna ganancia, por lo que solicita que sean descontados; Que mediante declaración Jurada de Personas Físicas rectificativa periodo 201012, de fecha 22/12/2014, el IR-1, con compras por el valor de 2,078,656.18; Que IR-1 2012 respecto del caso Hallazgo de diferencia IR-1 2012, se demuestran las compras y gastos forman parte del costo de ventas y gastos por trabajos suministros y de venta ascienden a 442,865.42 y los gastos por trabajos suministros y servicios a 19,100.00 […]. Por lo que concluye solicitando lo siguiente: “PRIMERO: Que se declara admisible el presente recurso acción de amparo por ser interpuesto en tiempo hábil y acorde con los preceptos legales. SEGUNDO: Que se ordene vía la presencia del Tribunal Contencioso Tributario y administrativo, la notificación de la...

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