Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00220 del Tribunal Superior Administrativo, 31-07-2017

Fecha de sentencia31 Julio 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00220
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


  1. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00220 Expediente núm. 030-14-01721

  1. NCI núm. 030-14-01721 Solicitud núm. 030-14-01721

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro (154) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituido por DIOMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; A.O.S.M., J.; A.M. DE MARMOL, J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso tributario y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de turno.

Con motivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa CERVECERÍA DOMINICO CANADIENSE, S. A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, titular del Registro Nacional de Contribuyente núm. 101-71317-8, con asiento social ubicado en la avenida José Martí, sector El Hatico, La Vega; debidamente representada por el señor J.A.B.M., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0190985-5, domiciliado y residente en la ciudad de La Vega; quien tiene como abogado apoderado especial al Lic. D.A.. S.F., Abogado de los tribunales de la República, con domicilio profesional abierto en la avenida Tiradentes esquina F.F., P.N., Edificio 2000, Apto. 302, ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional; lugar donde la parte recurrente hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales de la presente instancia.

En contra de la Resolución de Reconsideración No.879-2014, de fecha 6 de octubre del año 2014, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución de derecho público autónoma y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la Ley No.227-06, debidamente representada por su Director General, ubicada en el Edificio localizado en el No. 48 de la Avenida México, sector de Gazcue de esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, la cual tiene como abogado y apoderado especial al Licdo. L.N.O. de la Rosa, Abogado de los tribunales de la República, con domicilio de elección común en la indicada Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Comparece además el Dr. C.A.J.R., Procurador General Administrativo, actuando como Ministerio Público en representación del Estado Dominicano, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha 21 de noviembre del año 2014; mediante auto No. 2948-2015 de fecha 24 de junio del año 2015, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo fue comunicada la instancia del expediente anotado a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y al Procurador General Administrativo para que en término de (30) días a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de defensa sobre los incidentes que pueda plantear y sobre el fondo del caso;

En fecha 15 de octubre del año 2015, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de defensa de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII);

En fecha 27 de octubre del año 2015, fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen No.14-2015, de la Procuraduría General Administrativa;

Mediante Auto No. 00276-2016 de fecha 12 de enero del año 2016, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el escrito de defensa y el dictamen a la parte recurrente, a fin de que en término de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica;

En fecha 3 de mayo del año 2016, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de réplica de la parte recurrente;

Mediante Auto No. 03821-2016 de fecha 19 de julio del año 2016, por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo fue comunicado el escrito de réplica antes indicado, tanto a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y al Procurador General Administrativo para que en término de 10 días a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de contrarréplica.

En fecha 1° de diciembre del año 2016, fue recibido vía Secretaría General el Dictamen No. 1271-2016 de contrarréplica de la Procuraduría General Administrativa;

Mediante Auto de Asignación No. 00932-2017 de fecha 04 de julio del año 2017, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo asignó el presente expediente a la Segunda Sala a fin de que conozca del mismo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

La parte recurrente pretende que sean acogidas sus pretensiones, alegando en síntesis lo siguiente: que los auditores de la administración tributaria consideraron como promoción los descuentos otorgados a los clientes detallistas (entregados en naturaleza) como práctica de la industria, teniendo como propósito estimular a los detallistas para que empujen la comercialización de los productos; que en ningún texto legal se especifica que las bonificaciones y descuentos deben ser entregados exclusivamente en efectivo; que en el proceso de conciliación se cumplieron todos los requerimientos solicitados en la comunicación GFE No.152-2013, notificada en fecha 21 de mayo de 2013; que en fecha 27 de noviembre de 2013, fue interpuesto el Recurso de Reconsideración, el cual fue respondido mediante la Resolución que hoy se ataca, mediante la cual se confirman las Resoluciones de Determinación Nos. GFE-R No.MNS13110054871 A/B y MNS1310054871 B/B de fecha 29 de octubre de 2013, y se requiere el pago de impuestos, recargos e intereses por mora; que la parte recurrente se encuentra en desacuerdo con la referida Resolución, ya que a su entender la administración persiste en errores en el cálculo del monto, por no reconocer las operaciones de bonificación en productos, ignorando el mandato del artículo 339 del Código Tributario, así como el artículo 252. Conclusiones: “PRIMERO: Que sea admitido el presente Recurso Contencioso Tributario, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley y la Constitución de la República, y en consecuencia, en virtud de lo que establece el artículo No. 5 de la Ley No. 13-07, que otorga un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de notificación del acto recurrido. SEGUNDO: Que se declare RECIBIBLE, el presente Recurso Contencioso Tributario, aun sin haber cumplido con las disposiciones del artículo No. 143 del Código Tributario, que establece el Solve et Repete, ya que esta regla ha sido declarada INCONSTITUCIONAL por ese honorable Tribunal, mediante sentencia No. 01/98, de fecha nueve (09) de enero de 1998 y ratificada por decisión de nuestra Suprema Corte de Justicia. TERCERO: Declarar improcedente cualquier acción de cobro de valores imputados, previos a la sentencia que deberá dictar ese Honorable Tribunal. CUARTO: Revocar, en cuanto al fondo, en todas sus partes la Resolución de Reconsideración No. 879-2014, de fecha seis (06) de octubre del año dos mil catorce (2014), dictada por la Dirección General de Impuestos Internos y notificada al recurrente el veintidós (22) de octubre del año dos mil catorce (2014) las nueve (9) horas, cuarenta y siete (47) minutos ante meridiano (a.m.). QUINTO: Desestimando y dejando sin ningún efecto la Resolución GFE-R No. MNS1310054871 B/B, correspondiente a los períodos fiscales comprendidos desde el primero de enero al 31 de diciembre de 2011, notificada a la empresa Cervecería Dominico Canadiense, S. A., en fecha 20 de noviembre del año 2013, en razón de que corresponde a bonificaciones y descuentos otorgados a nuestros clientes. SEXTO: Conceder un plazo de treinta (30) días para presentar un escrito ampliatorio de nuestras conclusiones, así como para el depósito de los documentos pertinentes.”


Parte recurrida

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en su escrito de...

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