Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00159 del Tribunal Superior Administrativo, 08-06-2017

Fecha de sentencia08 Junio 2017
MateriaRecurso de Retardación
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00159
Tipo de procesoRecurso de Retardación

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

  1. Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00159

  1. Expediente núm. 030-16-01866

  1. NCI. 030-16-01866

  1. Sol. Núm. 030-16-01866

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro (154) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por DIOMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; A.O.S.M., J.; A.M. DE MARMOL, J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso administrativo y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de turno.

Con motivo del Recurso de Retardación interpuesto por los señores A.G.P., y MARTIRES ALFONSO PÉREZ, dominicanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédulas de Identidad y Electoral nos. 078-0002439-5, 078-0004249-6, respectivamente con domicilio y residencia común en esta ciudad, quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al Lic. Alfredo González Pérez, dominicano, con estudio profesional abierto en la calle F.M. esquina Avenida Anacaona, edifico H, Apartamento 1HI, Condominio Bella Vista, sector Bella Vista, Distrito Nacional, en lo adelante parte recurrente.

En contra del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y MIPYMES (MICM), Institución Pública creada mediante la Ley No. 290/66, de fecha 30 de junio del año 1966, con sus oficinas L. en el Piso 7, del Edficio de Oficinas Gubernamentales “J.P.D., localizado en la cuadra formadas por las Avenidas México, L.N. y F.H. y C., de la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, representada legalmente por el Ing. Juan Temistocles Montas, dominicano, mayor de edad, Ministro de Industria y Comercio, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 002-0014877-3, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana; institución del Estado asistida por los Licdos. C.M.D.B., J.L.R. y G.S. de la Cruz, con domicilio de elección procesal en el Ministerio de Industria y Comercio y MIPYMES (MICM), en loa delante parte recurrida.

Comparece además el Dr. C.A.J.R., Procurador General Administrativo, actuando como Ministerio Público en representación de la Administración Pública, en lo adelante PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha 05/10/2016, el cual mediante Auto No. 5265-2016 de fecha 11/10/2016, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, se autorizó a la parte recurrente a comunicar vía Alguacil, la Instancia Introductiva del expediente al MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO y a la Procuraduría General Administrativa, para que en el término de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo, produzcan sus escritos de defensa.

En fecha 26/10/2016 fue recibido vía Secretaría General de este Tribunal, el Dictamen No. 1138-2016, solicitando que se le otorgue un plazo considerable para que el Ministerio de Industria y Comercio pueda realizar el procedimiento administrativo correspondiente y dar respuesta sobre la solicitud el formulario M11, que autorice o no la construcción de una Envasadora de Gas Licuado de Petróleo, (GLP) en la carretera Batey 4, Neyba, Municipio de Neyba, Provincia Bahoruco.

Que mediante Auto No. 5658-2016, de fecha 03/11/2016, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, se le comunicó a la parte recurrente, el Dictamen No. 1138-2016, de la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, para que produzca su escrito de réplica.

Que en fecha 16/12/2016, fue recibido el escrito de réplica de la parte recurrente al Dictamen No. 1138-2016, solicitando su rechazo y que sea ratificadas su conclusiones del Recurso de Retardación.

Que mediante Acto núm. 92 (2017), instrumentado por la Ministerial S.F.G., Ordinaria del Tribunal Superior Administrativo, fue notificado el Auto No. 0199-2017, de la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, el cual comunica el escrito de réplica de la parte recurrente a la Procuraduría General Administrativa.

Que mediante Auto No. 567-2017 de fecha 02/02/2017, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, se autorizó a la parte recurrente a comunicar vía Alguacil, la Instancia Introductiva del expediente al MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, que dispone de un plazo de cinco (05) días, para que produzca su escrito de defensa.

Que en fecha 20/02/2017, fue recibido vía Secretaría General el Dictamen de Contrarréplica No. 156-2017, mediante el cual solicita ratificar el Dictamen No. 1138-2016, de fecha 26/10/2016.

Mediante Auto de Asignación No. 431-2017, de fecha 29/03/2017, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo asigna el presente expediente a la Segunda Sala de este Tribunal a los fines de conozca el referido recurso interpuesto.

Que en fecha 29/03/2017, fue recibido vía Secretaría General, la solicitud de fijación de audiencia de la parte recurrente.

Dicha acción fue fijada mediante Auto número 01905-2017, de fecha 04/04/2017 del Juez Presidente de esta Sala, para ser conocida el día 25/04/2017.

Que la primera audiencia celebrada en fecha 25/04/2017, a solicitud de la parte recurrida, fue aplazada el conocimiento de la audiencia, a los fines de que la parte recurrida tome conocimiento de los documentos depositados por la parte recurrente y se fijó la continuación para el día 04/05/2017.

En la última audiencia conocida en fecha 04/05/2017, las partes concluyeron de la forma señalada en otra parte de esta sentencia y el Tribunal se reservó el fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte Recurrente:

Que se apersonaron al MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en procura de que esta entidad le emitiera un M11, que no es más que un formulario, para luego de la emisión procurar la aprobación de la construcción de una estación de gasolina en Jimaní. Que a partir de apersonarse a esta entidad se dirigió al terreno correspondiente para la prestación de esos combustibles, van y evalúan esos terrenos, los requerimientos técnicos, evalúan si hay una escuela. Que se pago la tasa correspondiente para la autorización de esa solicitud y le anexaron toda la documentación, como el plano catastral, la cédula y los documentos. Llega la nueva administración de Temitocles Montás y llama a los recurrentes y le dicen que tiene interés de hacer una reevaluación; van y observan y todo está bien por las informaciones que dan los técnicos de esa entida. Que hacen las diligencias para que entreguen el permiso, es ahí cuando la entidad le envía una carta donde le dicen, necesitamos documentos adicionales porque hemos dictado la Resolución No. 73 de fecha 28/3/2017, es evidente que esta resolución es posterior a las diligencias realizadas y la parte recurrente se prevalecían, en primer lugar, de la seguridad jurídica y ninguna ley, resolución u otra cosa, pueda afectar derechos adquiridos, pero no obstante, esta resolución lo que procura es entre otras cosas, los mismos requisitos e incorpora otros, el estado financiero auditado del que solicita el permiso, la certificación del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO que diga que están al día en el pago de los impuesto, el plano catastral y una carta intención de la compañía que una vez construimos va a suministrar el combustible, pero la Administración guarda un silencio, es por ello que ante la ausencia de respuesta esos ciudadanos han recurrido en recurso de retardación en desavenencia en la entrega, el M11, en la emisión de la resolución dejaron sin efecto el M11, es por ello que van a cambiar las conclusiones y solicitar la resolución y no el M11, porque al momento que lo solicité era el M11, por tales motivos solicitan al Tribunal: Primero: Que el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, proceda a dictar una resolución motivada en la cual autorice a Alfredo González Pérez y M.A.P., el trámite de obtención de los permisos correspondientes para la construcción de una estación de combustible de gasolina, en el municipio de Jimaní, provincia independencia, en cumplimiento estricto de la Resolución No. 073, de fecha 28/3/2016, emitida por ese Ministerio, al momento de comprobar el Tribunal que los...

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