Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00107 del Tribunal Superior Administrativo, 20-04-2017

Fecha de sentencia20 Abril 2017
MateriaAmparo de Cumplimiento
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00107
Tipo de procesoAmparo de Cumplimiento

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


  1. Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00107 Expediente núm. 0030-2017-ETSA-00410

  2. NCI núm. 0030-2017-ETSA-00410 Solicitud núm. 030-2017-AC-00026


En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) de abril del año dos mil diecisiete (2017), años ciento sesenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro (154) de la Restauración.


La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituida por DIÓMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; A.M.D.M., J., A.O.S.M., J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de amparo, y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno.


Con motivo de la Acción Constitucional de Amparo de Cumplimiento, interpuesta por la señora E.S.C., dominicana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 027-0016485-4, domiciliada y residente en La Principal No. 67, sector M., H.M.d.R., quien tiene como abogado apoderado al Dr. D.H.J.C., dominicano, mayor de edad, provisto de la Cédula de Identidad y Electoral número 027-0026497-7, con estudio profesional abierto en la casa No. 20 de la calle Las Mercedes, H.M.d.R., lugar donde la accionante hace elección de domicilio para todas las consecuencias del presente recurso.


En contra la DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES A CARGO DEL MINISTERIO DE HACIENDA.


Comparece además la Dra. M.H.D., Procurador Adjunto de la Procuraduría General Administrativa, actuando como Ministerio Público en representación del Estado Dominicano, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.


Respecto de esta Acción Constitucional de Amparo se han conocido varias audiencias que se describen más adelante, y en la última audiencia de fecha 20/04/2017, las partes han concluido como figura en otro apartado.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO


La presente acción fue recibida por ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 24 de marzo de 2017, siendo asignada a la Segunda Sala mediante Auto núm. 00443-2017, de fecha 31/03/2017.


Dicha acción fue fijada mediante Auto núm. 01814-2017-2017, de fecha 31/03/2017 del J.P. de esta Sala, para ser conocida el día 06/04/2017.


En la audiencia conocida en fecha 06/04/2017, el Tribunal aplazó la misma a los fines solicitados por la parte accionada, a los fines de ponderar un documento depositado por la parte accionante, fijando para el día 20/04/2017.

En la última audiencia conocida en fecha 20/04/2017, fue celebrada la audiencia de fondo, fallando el Tribunal como se hará constar en el dispositivo de esta sentencia.


PRETENSIONES DE LAS PARTES


Pretensiones de la parte Accionante:


La parte accionante E.S.C., pretende que se acoja la acción que nos ocupa, alegando entre otras cosas, que el señor A.M.d.R. era beneficiario de dos pensiones del Estado Dominicano, otorgadas por vejez, identificadas con los números 69372 y 120924; que dicho señor y la señora Ernestina Sabino Carmona mantuvieron una relación de hecho o unión libre, notoria, ininterrrumpida, como si se tratase de una familia basada en el matrimonio, por más de 37 años, en la que procrearon cuatro hijos; que la Dirección denegó la solicitud por la razón de que no pudo constatar la existencia de elementos vinculantes que permitiesen confirmar la relación de concubinato con el señor Mercedes, no obstante tener a la vista en acta de notoriedad y actas de nacimientos, que demuestran la existencia de toda una vida en común, concluyendo en su instancia de Acción de Amparo de la manera siguiente: PRIMERO:DECLARAR buena y válida en cuanto a la forma, la presente acción de amparo de cumplimiento, por haber sido interpuesta en los plazos y en la forma establecida por la Ley; SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, la Acción Constitucional de Amparo por haberse comprobado la vulneración de derechos fundamentales, tales como el derecho a la Dignidad Humana, a la Seguridad Social y a la protección de las personas de la tercera edad; en consecuencia: a) ORDENAR a La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, del Ministerio de hacienda, OTORGAR, en favor de la señora Ernestina Sabino Carmona, las pensiones que en vida correspondieron a su finado esposo A.M.d.R., a partir de su fallecimiento; TERCERO: ORDENAR la ejecución de la presente sentencia sobre minuta; CUARTO: IMPONER a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, en la persona de su Director, el pago de un astreinte a favor del Hogar de Ancianos Romelia Salas de B., por un monto de veinte mil pesos dominicanos (RD$20,000.00) por cada día de incumplimiento, computados a partir del pronunciamiento de la presente sentencia; QUINTO: DECLARAR la presente acción libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011)”


La parte accionada DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES A CARGO DEL MINISTERIO DE HACIENDA no compareció.


Dictamen de la Procuraduría General Administrativa:


La Procuraduría General Administrativa alega que, no basta tener la razón, los procedimientos deben agotarse, el seguimiento en sede administrativa eso debe ser de la parte correspondiente, entendemos que no se ha cumplido ese procedimiento, por eso no ha habido el tiempo suficiente para dar respuesta, dictaminando de la manera siguiente: la acción de amparo debe ser rechazada porque no ha cumplido con el procedimiento debido y regular, reclamando los derechos que pretende ser validados en esta acción, porque no ha cumplido con la ley de la materia, como paso previo para la acción que se ha querido incorporar


PRUEBAS APORTADAS


En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso constan los siguientes:


Parte Accionante:


1) Acto No. 298/3/2017, de fecha 03/03/2017

2) Acto de Notoriedad de Unión Libre, de fecha 17/11/2015

3) Extracto de acta de defunción del señor Aquilino Mercedes Rosario, de fecha 16/07/2015

4) Cuatro extractos de actas de nacimiento de EREMILDA, M., YIRA DAHIANNA y FERNELYS, hijos de los señores Aquilino Mercedes del Rosario y E.S.C.

5) Copia de la cédula de la señora Ernestina Sabino Carmona

6) Copia de la cédula del señor Aquilino Mercedes del Rosario

7) Oficio No. 00264, de fecha 06/02/2017, emitido por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado

DELIBERACIÓN DEL CASO


1. Que el Tribunal se encuentra apoderado de una Acción Constitucional de Amparo de Cumplimiento, cuyo objeto es afín con las atribuciones de esta jurisdicción especializada, siendo competencia de este Tribunal Superior Administrativo para conocer, deliberar y fallar este proceso, de acuerdo con las disposiciones del artículo 72 de la Constitución dominicana, y el artículo 75 de la Ley No. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de fecha 13/06/2011.



En cuanto al fondo de la acción:

2. Que de las documentaciones que obran en la glosa procesal, este Tribunal ha podido establecer los siguientes hechos: a) que en fecha 11 de julio del año 2015, el señor A.M.d.R., falleció por muerte natural, según extracto de acta de defunción, folio No. 0042, Acta No. 000042, año 2015, de la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción, H.M.; b) que según acto de Notoriedad de unión libre No. 9, de fecha 17 de noviembre del año 2015, notariado por el...

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