Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00263 del Tribunal Superior Administrativo, 31-08-2017

Fecha de sentencia31 Agosto 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00263
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


  1. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00263 Expediente núm. 030-15-002047

  1. NCI núm. 030-15-002047 Solicitud núm. 030-15-002047


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y Un (31) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro (154) de la Restauración.


La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituido por DIOMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; A.O.S.M., J.; A.M. DE MARMOL, J.; C.M.P. PEÑA, J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso tributario y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de turno.


Con motivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la señora OLFA POZO SOSA, dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada,titular de la cédula de identidad y electoral núm. 072-0002550-5, domiciliada y residente en la ciudad de S. de los Caballeros; quien tiene como abogado apoderado especial al licenciado B.P.M., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0417936-5, con domicilio profesional ubicado en la Calle República República del Líbano núm. 17, M.2.S.N., Jardines Metropolitano, S. de los Caballeros, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales de la presente instancia.


En contra el Oficio ALS/DL No. 0005-2015 de fecha 15 de mayo de 2015, emitido por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución de derecho público autónoma y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la Ley No.227-06, ubicada en la Ave. México, No.48, Gazcue, Distrito Nacional, debidamente representada por su Director General, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los L.dos. U.T.C. y M.S.J., abogados de los Tribunales de la República, con domicilio de elección en la Dirección General de Impuestos Internos.


Comparece además C.J.R., Procurador General Administrativo, actuando como representado de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha 30/10/2015. Posteriormente, mediante Auto número 5588-2015 de fecha 30/11/2015, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicada la instancia a la Dirección General de Impuestos Internos, así como al Procurador General Administrativo, a los fines de que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recibo produzcan su escrito de defensa.

En fecha 12/02/2016 fue recibido vía Secretaría General, el escrito de defensa de la Dirección General deImpuestos Internos, el cual se expondrá más adelante.

En fecha 17/03/2016 fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen No. 280-2016 de la Procuraduría General Administrativa, el cual se expondrá más adelante.


Mediante Auto número 0612-2017 de fecha 06/02/2017, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el escrito de defensa y el dictamen del Procurador antes indicado, a la parte recurrente, a los fines de que en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.


Que mediante auto No. 01064-2017 de fecha 27 de julio del año 2017, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo asignó el presente expediente a la Segunda Sala para su conocimiento y fallo.


PRETENSIONES DE LAS PARTES


Pretensiones de la parte recurrente señora OLFA POZO SOSA;


La parte recurrente pretende que la Dirección General de Impuestos Internos elimine los inmuebles 056400320423 y 056400320466.de la Declaración de Propiedad Inmobiliaria, sin embargo dichos locales comerciales fueron vendidos mediante Actos de Venta distintos de fecha 05 de y 19 de octubre del año 2006: mientras que resulta cuestionable que habiéndose producido la venta de estos tres locales Comerciales, solamente la administración haya eliminado uno; aun cuando dichos inmuebles se encuentran todos a nombre de los compradores por ante la Dirección General de Impuestos Interno, por lo que solicitamos lo siguiente: PRIMERO: ACOGER el presente recurso por estar conforme la normativa legal existente sobre la materia; SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección General de Impuestos Internos la regularización del listado de propiedades de la señora OLFA POZO SOSA , consistente en la eliminación de los locales 11-B y 12-B-1 de la parcela 159-R-FEF del Distrito Catastral 6 de S., conocido también como inmuebles No. 056400320423 y 056400320466, los cuales se encuentran registrados dentro de la Declaración de Propiedad Inmobiliaria (IPI) de la señora OLFA POZO SOSA , por no tener dicha señora nada que ver con los mismos; TERCERO: CONDENAR a la Dirección General de Impuestos Internos al pago de la suma de rd$2,000.00 pesos, por cada día que transcurra sin llevar a cabo la ejecución de la sentencia a intervenir; CUARTO: CONDENAR a la Dirección General de Impuestos Internos al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del abogado suscribiente.


Escrito de defensa de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII):


La parte recurrida alega que respecto a la solicitud hecha por la recurrente, respecto a la denegación a su solicitud de exclusión de inmuebles de su propiedad inmobiliaria se comprueba que la misma están contenidas de alegaciones que no aportan elementos contradictorios la actuación del fisco, quedando de igual forma evidenciado , que su escrito de recurso carece de los medios probatorios pertinentes, que rebatieran la actuación efectuada, resultando entonces sus alegatos insuficientes, mal fundados y carentes de sustentación, por lo que se concluye de la manera siguiente: “De manera principal, PRIMERO: Declarar INADMISIBLE por las razones previamente expuestas, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la señora OLFA POZO SOSA, en contra del Oficio ALS/DL No. 0005-2015 de fecha 15 de mayo de 2015, emitido por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII). Subsidiariamente y solo para el caso de que no sean acogidas las conclusiones principales: PRIMERO: RECHAZAR en cuanto al fondo todo el recurso contencioso tributario contra el Oficio ALS/DL No. 0005-2015 de fecha 15 de mayo de 2015, emitido por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), interpuesto por la recurrente OLFA POZO SOSA improcedente, mal fundado y carecer de fundamento en lo que dispone la ley; SEGUNDO: CONFIRMAR en todas sus partes el aludido Oficio ALS/DL No. 0005-2015 de fecha 15 de mayo de 2015, por ser correcto y conforme a las disposiciones legales establecidas en las leyes tributarias vigentes.”


Procuraduría General Administrativa:


La Procuraduría General Administrativa en su Dictamen No.280-2016, dictamina de la manera siguiente: “ÚNICO: Que sean acogidas favorablemente las conclusiones del indicado escrito de defensa de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por ser ajustado y conforme al derecho.”


PRUEBAS APORTADAS


En los medios probatorios que la parte recurrente aportóo al proceso lo siguiente:



Parte Recurrente:

  1. Copia de la comunicación recurrida, de fecha 15/05/2015;

  2. Copia de la certificación del Estado Jurídico de los locales 11-B y 12-B-1;

  3. Comunicación de fecha 06 de Marzo 2014, emitida por la DGII;

  4. Poder especial en favor del L.. B.P.M.;

  5. Copia de la cedula del solicitante y el suscribiente representante;

  6. Copia de los...

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