Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00244 del Tribunal Superior Administrativo, 15-08-2017

Fecha de sentencia15 Agosto 2017
MateriaAmparo de Cumplimiento
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00244
Tipo de procesoAmparo de Cumplimiento

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00244 Expediente núm. 0030-2017-ETSA-00880

NCI núm. 0030-2017-ETSA-00880 Sol. Núm.030-2016-AC-00047


En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), años ciento sesenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.


La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituida por DIÓMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; A.M.D.M., J., C.Y.P.S., Jueza Suplente, quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de amparo, y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria auxiliar J.V.B.A. y el alguacil de estrados de turno.


Con motivo de la acción de la Acción Constitucional de Amparo, interpuesta por los señores N.D.J.D.H., dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral no. 402-2062798-4, con domicilio en la calle Jacinto de la Concha, no. 06, apto. 04, Los Trinitarios II, Zona Oriental, S.D., República Dominicana, quien actúa por sí y por los señores a) R.E.D.H., dominicano, mayor de edad, titular del pasaporte No. 20115169320, residente en los Estados Unidos de Norteamérica; b) FÁTIMA DEL CORAZÓN DE J.D.H., dominicana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral no. 001-1879572-3; c) G.A.D.H., dominicana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral no. 001-1879571-5, residente en los Estados Unidos de Norteamérica; d) V.H.C., dominicana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1373066-7, con domicilio en la Av. 25 de febrero no. 155, Ensanche Las Américas, Santo Domingo Este; en adición representada además a los señorese) E.H.R., dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral no. 001-1125148-8, residente y domiciliado en la ciudad de Santo Domingo; f) M.L.H.M., dominicana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral no. 001-0813078-2, residente en la calle 10, edif. 62, apto. 103, Hainamosa, Santo Domingo Este; g) M.H.M., dominicana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral no. 001-1945246-4, residente en la calle 10, edif. 62, apto. 103, Hainamosa, Santo Domingo Este; h) JULIO CESAR GARCÍA, dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral no. 001-066483-2, residente en la calle 10, A.B.C.; según poder de representación de fecha siete (07) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016) legalizada por el Dr. Porfirio López Rojas; y a la señora i) M.E.H.E., dominicana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral no. 001-1869099-9, residente en la calle 10, Andrés Boca Chica, Santo Domingo Este; según poder de representación de fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil diecisiete (2017), legalizado por el Dr. P.L.R.; y el señor C.H., dominicana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0567193-7, domiciliado en la calle 4, No. 61 (parte atrás) del ensanche Las Américas, S.D., quien para los efectos de la presente acción de amparo, actúa por sí y en representación de los señores: a) W.E.C.H.D.M., dominicana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral no. 001-0920987-4, domiciliada en la calle Respaldo Las Américas, no. 129, Ensanche Las Américas, Santo Domingo Este; b) ANLLELY G. CASTILLO HICHEZ, dominicana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral no. 001-1497868-7, domiciliada en la calle Respaldo las Américas, No. 129, Ensanche Las Américas, Santo Domingo Este; c) A.M.H.V., dominicana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral no. 001-0177799-3, domiciliada en la calle P.E., no. 76, Los Prados, Distrito Nacional; d) S.M.H.V., dominicana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral no. 001-0733368-4, domiciliada en la calle 8, no. 10, A.R., S.D.; e) FRANCISCO CONTRERAS HICHEZ, dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral no. 001-0567731-4, domiciliado en la calle no. 7, no. 62, Ensanche Las Américas, Santo Domingo Este; f) CLARA E. CONTRERAS HICHEZ, dominicana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral no. 001-0567028-5, residente en la calle no. 7, casas no. 02, Ensanche Las Américas, Santo Domingo Este; g) MARCOS A. CONTRERAS HICHEZ, dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral no. 001-0569370-9, residente en la calle No. 7, no. 62, Ensanche Las Américas, Santo Domingo Este; h) RAMÓN A. CONTRERAS HICHEZ, dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral no. 001-0568823-8, residente en la calle no. 07, no. 02, Ensanche Las Américas, Santo Domingo Este; i) LISSA RODRÍGUEZ CONTRERAS, dominicana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral no. 402-2007237-1, residente en la calle no. 07, casa no. 02, Ensanche Las Américas, Santo Domingo Este; j) G.M.R.C., dominicana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral no. 223-0129149-2, residente en la calle No. 07, no. 02, Ensanche Las Américas, Santo Domingo Este; k) MANUELA HICHEZ RINCÓN, dominicana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0569989-9, domiciliada y residente en la calle 04, No. 61 (parte atrás), Ensanche Las Américas, Santo Domingo Este; según poder de representación de fecha quince (15) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), legalizado por el Dr. P.L.R.; l) MILDRED ALTAGRACIA HICHEZ VALERA, dominicana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral no. 001-0530101-4, en la Vía G, V.4., P.E., Italia, según poder de representación de fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), legalizado por el Dr. Porfirio López Rojas; quienes para los fines y consecuencias del presente acto hacen formal elección de domicilio en el de sus abogados constituidos y apoderados especiales L.. Fernando Ramírez Sáinz y A.J.D.R., dominicanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral No. 001-01001934-7 y 001-1761553-6, con elección de domicilio en la av. Sarasota no. 36, edif. Centro Comercial Kury, Bella Vista, Santo Domingo, Distrito Nacional.

En contra del CONSEJO ESTATAL DE LA AZÚCAR (CEA), institución de derecho público establecida en la Constitución de la República Dominicana, quien tiene como abogado apoderado especial al Dr. P.C.M.P., L.. Rafael Mariano Carrión por sí y por el Dr. Julio Cesar P.J..

Comparece además el Dr. F.L., Procurador General Administrativa Adjunta, actuando como Ministerio Público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.

Respecto de esta Acción Constitucional de Amparo se han conocido varias audiencias a fines de instrumentar el proceso y en la última audiencia de fecha 15/08/2017, las partes han concluido como figura en otro apartado de la presente sentencia.



CRONOLOGÍA DEL PROCESO

La presente acción fue recibida por ante la Secretaría de este Tribunal, en fecha 26 de junio de 2017, siendo asignada a la Segunda Sala mediante Auto núm. 00890-2017, de fecha 27/06/2017.


Dicha acción fue fijada mediante Auto núm. 04041-2017, de fecha 27/06/2017 del Juez Presidente de esta Sala, para ser conocida el día 04/07/2017.


En la audiencia conocida en fecha 04/07/2017, el Tribunal aplazó la misma a los fines de que la parte accionante notifique el auto con los documentos a la parte accionada y la Procuraduría General Administrativa, fijando para el día 20/07/2017.

En la audiencia conocida en fecha 20/07/2017, el Tribunal canceló el rol por la incomparecencia de las partes.


Mediante Auto núm. 04621-2017, de fecha 25/07/2017, del J.P. en funciones de esta Sala, fue fijada audiencia para ser conocida el día 01/08/2017.


En la audiencia conocida en fecha 01/08/2017, el Tribunal aplazó la misma a los fines de que la parte accionante notifique los documentos de la instancia y así la parte accionada pueda depositar medios de defensa y depositar documentos,...

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