Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00400 del Tribunal Superior Administrativo, 28-12-2017

Fecha de sentencia28 Diciembre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00400
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA


Sentencia Núm. 0030-2017-SSEN-00400 Expediente Núm. 030-15-00715

  1. NCI Núm. 030-16-00715


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del Mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.

La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina Socorro Sánchez, G., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituido por R.A.B.H., Juez Presidente; V.A.P., J.; URSULA J. CARRASCO MARQUEZ, J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso administrativo y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ.

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por el Dr. MARIO CUSTODIO DE LA ROSA, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.023-0049637-5, domiciliado y residente en el Edf. 26, A.. 4, del Proyecto Provenir II, C.S.P. de Macorís-Roma, de San Pedro de Macorís, debidamente representado por su abogado constituido y apoderado especial al Dr. F.M.C., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0428908-3, Abogado de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la Av. Máximo G. No.31, Plaza Royal, A.. 302, G., de esta ciudad de Santo Domingo Distrito Nacional; lugar donde el recurrente hace expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia;


CONTRA: El CONSEJO SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO, MAGISTRADOS F.D.B., R.E., J.D.C.S., P.F.Y.E.J.P. Y LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO


El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo de la instancia de Recurso Contencioso Administrativo, depositada en fecha 12/05/2015, incoada por el Dr. MARIO CUSTODIO DE LA ROSA, contra El CONSEJO SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO, MAGISTRADOS F.D.B., R.E., JOSÉ DEL CARMEN SEPULVEDA, P.F.Y.E.J.P. Y LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.


En esas atenciones la Presidenta del Tribunal Superior Administrativo dictó el Auto No.2406-2015, de fecha 25 de mayo del año 2015, mediante el cual comunicó la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA la instancia introductiva y otorgó un plazo de 30 días a partir de la recepción de la misma a los fines de que hagan deposito de su escrito de defensa.


En esas atenciones la Presidenta en Funciones del Tribunal Superior Administrativo dictó el Auto No.2096-2015, de fecha 21 de Abril del año 2016, mediante el cual comunicó al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA la instancia introductiva y otorgó un plazo de 30 días a partir de la recepción de la misma a los fines de que hagan deposito de su escrito de defensa.


En fecha 07 de diciembre del año 2015, el Procurador General Administrativo, deposito por ante la secretaria General de este tribunal, la instancia contentiva del inventario de documentos.


En fecha 30 del mes de diciembre del año 2015, la Procuraduría General Administrativa, depositó su Dictamen No.1099-2015, el cual fue comunicado mediante auto No. 0297 de fecha 21/04/2016, a la parte recurrente a los fines de que en el término de 15 días haga depósito de su escrito respecto del mismo.


En fecha 18 de marzo del año 2016, el recurrente MARIO CUSTUDIO DE LA ROSA, deposito por ante la secretaria general de este tribunal, la instancia contentiva de un escrito de réplica al Dictamen No.1099-2015.-


En fecha 21 del mes de abril del año 2016, la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo emitió el auto núm.02095-2016, mediante el cual comunica el expediente, al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO, otorgándoles un plazo de 10 días para ejercer su derecho de defensa.-


En fechan 07 del mes de junio del año 2016, la Procuraduría General Administrativa, depositó su Dictamen de contrarréplica No.539-2016, el cual fue comunicado mediante auto a la parte recurrente.


En fecha 11 del mes de mayo del año 2017, el J.P. en Funciones emitió el auto No.2851-2017, mediante el cual ordena al Procuraduría General de la República, que en un plazo de cinco (05) días, presente su escrito de defensa, sobre los incidentes que pueda plantear y sobre el fondo del caso.


Mediante Auto de Asignación No.01572-2017, de fecha 07/11/2017, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo asignó el presente expediente a la Primera Sala a fin de que conozca del mismo.-


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente:


El recurrente MARIO CUSTUDIO DE LA ROSA, interpuso un recuro contencioso administrativo, en el cual arguye en síntesis lo siguiente; “Arguye que fue nombrado Procurador General Adjunto, de la corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís; Que en fecha 11 de octubre de 2006, fue suspendido en funciones de Procurador General; Que dicha destitución constituye una grosera violación, al derecho de trabajo, y a una tutela judicial efectiva, y al sagrado derecho de defensa, al ser suspendido de manera injustificada, motivos por lo que interpone el presente recurso contencioso administrativo, con la finalidad de solicitar; “PRIMERO: Declarar admisible el recurso contencioso administrativo, dado que el mismo se ajusta de manera plena al protocolo legalmente exigido por la Ley que norma la materia, en lo concerniente a modo, tiempo y lugar; SEGUNDO: Designar una sala de ese honorable tribuna, a los fines de conocimiento del presente recurso; TERCERO: Una vez designada la sala de ese honorable tribunal, fijar fecha de audiencia pública para el conocimiento del asunto a que se contrae la presente instancia; CUARTO: Autorizar a la parte accionante a citar a la parte accionada: Concejo Superior del Ministerio Público, Magistrados Francisco Domínguez Brito, R.E., J.d.C.S., P.F. Y E.J.P. y la Procuraduría General de la República Dominicana; QUINTO: comprobar la violación al derecho fundamental al Trabajo, lo propio que la violación constitucional del derecho a la defensa (art. 69.4 C.R.D.) y transgresión por demás al debido proceso (art. 69.7 y 69.10 C.R.D). Todas estas infracciones constitucionales, perpetradas por los accionados en perjuicio del accionante; SEXTO: Declarar contrario a la Constitución el accionar de los accionados en perjuicio del accionante; SÉPTIMO: CONDENAR a los accionados: Concejo Superior del Ministerio Público, M.F.D.B., R.E., J.d.C.S., P.F. Y Erika Jennyfer Pujols y la Procuraduría General de la República Dominicana, al pago de los salarios o sueldos mensuales, salarios o sueldos navideños, montos de vacaciones, entrega de exoneraciones, derechos de seguridad y protección, y cualquier otro valor, monto, beneficio o derecho que le asista, y que haya sido dejado de pagar, entregar o conceder, en favor del accionante, desde el momento mismo de la suspensión ( 11-10-2006), hasta la fecha de fallo y decisión de la presente acción constitucional; NOVENO: CONDENAR al Concejo Superior del Ministerio Público, Magistrados Francisco Domínguez Brito, R.E., José del Carmen Sepúlveda, P.F. Y Erika Jennyfer Pujols y la Procuraduría General de la República Dominicana, al pago, a favor del accionante de un astreinte por la suma de VEINTE MIL PESOS (RD$20,000.00), por cada día de retraso en el cumplimiento de la sentencia a intervenir; DÉCIMO: DISPONER la ejecución sobre minuta de la decisión a intervenir, no obstante cualquier recurso; DÉCIMO PRIMERO: LIBRAR Acta al accionante, en el sentido de que la interposición del presente recurso se hace bajo la amplias reservas de derecho y acciones por lo cual el accionante se reserva el derecho de proceder en daños y perjuicios contra quien estime conveniente; DÉCIMO SEGUNDO: Ordenar a la parte accionada, Concejo Superior del Ministerio Público, M.F.D.B., R.E., J.d.C.S.. P.F. Y Erika Jennyfer Pujols y la Procuraduría General de la República Dominicana, el reconocimiento del tiempo, en calidad de Procurador General de Corte de Apelación, del período en que ha estado suspendido. Es decir desde el 11 de Octubre del año 2006, hasta la fecha de sentencia a rendir; DÉCIMO SEGUNDO: Reservar al accionante el derecho de depositar cualquier medio de pruebas en el curso de la litis; DÉCIMO TERCERO: DECLARAR el presente proceso libre de costas.”


Procuraduría General Administrativa.


La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, mediante su Dictamen No.1099-2015 depositado en fecha 30/12/2015, en este Tribunal, argumentó lo siguiente: “Que el recurrente no ha depositado elementos de pruebas para sustentar la apariencia de buen derecho, motivos por los cuales procede el rechazo de este recuro, por cuanto no basta con reclamar la violación de un derecho, el mismo debe de ser fundamentado jurídicamente y con prueba idónea y pertinente; Motivos por lo que concluye de la siguiente manera; “De manera Principal; “ÚNICO: Declarar inadmisible el presente recurso...

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