Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00330 del Tribunal Superior Administrativo, 31-10-2017

Fecha de sentencia31 Octubre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00330
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

  1. Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00330 Expediente núm. 030-14-00151

  2. NCI núm. 030-14-00151 Sol. Núm. 030-14-00151

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituida por DIOMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; A.O.S.M., J.; A.M.D.M., J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso administrativo y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ.

Con motivo del Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la señora A.M.F., dominicana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1227693-6, con domicilio en la manzana D, núm. 03, Cerros del Ozama, municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, actuando a través del INSTITUTO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR (PROTECOM), quien tiene como abogados apoderados especiales a los Licdos. Y.B.T., del Departamento de Defensoría del Consumidor y Félix Pujols Jerez, Consultor Jurídico de Proconsumidor, abogados de la República, con domicilio en la calle C.S., núm. 33, Los Prados, Distrito Nacional.

En contra de la Resolución SIE-RJ-6878-2013 de fecha 20 de noviembre de 2013, emitida por la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD (SIE), entidad de derecho público, organizada y existente de conformidad con la Ley General de Electricidad núm.125-01, de fecha 26 de julio de 2001, modificada por la Ley núm.186-07, de fecha 03 de agosto de 2007, con domicilio en la Ave. John F. Kennedy núm.03, esq. E.L.E., A.H., Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su Superintendente de Electricidad y Presidente del Consejo Ing. E.Q.B., dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral núm.001-0318946-0, con domicilio en la ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogados apoderados especiales a los Licdos. Edward J. Barett Almonte, N.A.. B.A., A.S.C., Leonardo N. Marcano de la Rosa y Dra. F.B.C., dominicanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0127455-3, 001-0073829-3, 001-0019354-9, 001-1355898-5 y 001-01968866-7, con domicilio en la Ave. J.F.K., núm. 03, esq. Erick Leonard Eckman, A.H., Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias de la presente instancia;


P. en causa a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A., (EDEESTE), sociedad de servicio público e interés general constituida y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio en la carretera M. esq. S.V. de P., Centro Comercial Megacentro, paseo de la fauna, local 226, 1er nivel, municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, debidamente representado por su Gerente General Ing. L.E. de León Núñez, dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1302491-3, con domicilio en la carretera M. esq. S.V. de P., Centro Comercial Megacentro, paseo de la fauna, local 226, 1er nivel, municipio Santo Domingo Este, P.S.D., quien tiene como abogados apoderados especiales a los Licdos. Juan Manuel Berroa Reyes y O.F.H., dominicanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0088724-9 y 001-1340848-8, con domicilio en la carretera M. esq. S.V. de P., Centro Comercial Megacentro, paseo de la fauna, local 226, 1er nivel, municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, donde hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente escrito.


Comparece además la Licda. E.M.E., Procuradora General Administrativa Interina, actuando como Ministerio Público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO


El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha 06/02/2014. Posteriormente, mediante auto número 528-2014 de fecha 17/02/2014, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicada la instancia al Procurador General Administrativo, a los fines de que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recibo produzca su dictamen.

Mediante auto número 815-2015, de fecha 05/03/2015, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicada la instancia a la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD (SIE), a los fines de que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recibo produzcan su escrito de defensa.

Mediante auto número 3028-2016, de fecha 20/06/2016, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicada la instancia a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A., (EDEESTE), a los fines de que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recibo produzcan su escrito de defensa.

En fecha 01/04/2014 fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen núm. 243-2014 de la Procuraduría General Administrativa.


Mediante Auto número 0816-2015, de fecha 05/03/2015 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el dictamen antes indicado, a la parte recurrente, a los fines de que en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.


En fecha 06/04/2015, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de defensa de la parte recurrida SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD (SIE).


Mediante Auto número 1832-2015, de fecha 24/04/2015 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el escrito de defensa antes indicado, a la parte recurrente, a los fines de que en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.


En fecha 02/06/2015, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de réplica de la parte recurrente respecto al escrito de defensa antes indicado, el cual se expondrá más adelante.


Mediante Auto número 4178-2015, de fecha 21/09/2015, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el escrito de réplica antes indicado, a la parte recurrida, a los fines de que en el plazo de 10 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de contrarréplica.


En fecha 29/10/2015, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de contrarréplica de la parte recurrida, respecto al escrito de réplica depositado por la parte recurrente.


En fecha 09/08/2016, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de defensa de la parte recurrida EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A., (EDEESTE).


Mediante Auto número 4933-2016, de fecha 05/09/2016 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el escrito de defensa antes indicado, a la parte recurrente, a los fines de que en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.


Que mediante auto núm.01323-2017, de fecha 02/10/2017, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo asignó el presente expediente a la Segunda Sala para su conocimiento y fallo.


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente


La parte recurrente AGUSTINA MAGALYS FERMÍN, pretende que se acoja el recurso que nos ocupa, alegando entre otras cosas, que fueron notificados en fecha 07 de enero del 2014 sobre el contenido de la Resolución SIE RJ 6878-2013. En fecha 12 de julio de 2013 la señora Agustina Magalys Fermín titular del contrato EDEESTE NIC 1354915, interpuso ante el Consejo de la Superintendencia de Electricidad (SIE) recurso jerárquico en contra de la decisión PROTECOM-OZAMA y Metropolitana números OZ-020410640 de abril 2013 y MET-010540434 de mayo del 2013. Que la señora Agustina Magalys Fermín sufrió un alza insólita en su tarifa eléctrica sin justificación, en razón de que según el propio análisis de la Superintendencia de Electricidad, el consumo estimado mensual es de 384 KWH, sin que se evidencien evaluaciones técnicas que comprueben que el consumo fue de 813 y 642 KWH; de donde resulta que una tarifa de RD$9,730.00 y RD$6,500.00 pesos, según comparaciones el consumo del mes reclamado con el consumo estimado mensual aumentó en un 2.12 y 1.67 veces del consumo estimado mensual, bajo los alegatos de que el consumo está en un rango aceptable para suministro con cargas de equipos de refrigeración. Sin...

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