Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00395 del Tribunal Superior Administrativo, 12-12-2017

Fecha de sentencia12 Diciembre 2017
MateriaAmparo de Cumplimiento
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00395
Tipo de procesoAmparo de Cumplimiento

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00395 Expediente núm. 0030-2017-ETSA-01623

NCI núm. 0030-2017-ETSA-01623 Sol. Núm.030-2016-AC-00074


En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento sesenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.


La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituida por DIOMEDE Y. VILLALONA G., J.P., A.S.M., J. y J.L.R.L., J. suplente, quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de amparo, y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno.


Con motivo de la acción de la Acción Constitucional de Amparo, interpuesta por el señor WELIGTON DE LA ROSA REYES, dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0875292-4, con domicilio en la calle Rosario, edificio no. 1, piso no. 1, apto. 3, sector V.D., municipio Santo Domingo Este, en lo adelante parte accionante.

En contra del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER “R.E.S.P. DE TAVARES”, DR. NELSON YOVANNY BÁEZ, DRA. C.G.P., LICDA. LINA BÁEZ GUERRERO, quien tiene como abogados apoderados especiales a los Licdos. ELIAZAR TOMÁS Y FELIPE SORIEL, en lo adelante parte accionada.

Comparece además la Dra. M.H.D., Procuradora General Administrativa Adjunta, actuando como Ministerio Público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.

Respecto de esta Acción Constitucional de Amparo se han conocido dos audiencias a fines de instrumentar el proceso y en la última audiencia de fecha 12/12/2017, las partes han concluido como figura en otro apartado de la presente sentencia.





CRONOLOGÍA DEL PROCESO

La presente acción fue recibida por ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 07/11/2017, siendo asignada a la Segunda Sala mediante Auto núm. 01589-2017, de fecha 08/11/2017.


Dicha acción fue fijada mediante Auto núm. 07273-2017, de fecha 09/11/2017 del J.P. en funciones de esta Sala, para ser conocida el día 28/11/2017.


En la audiencia conocida en fecha 28/11/2017, el Tribunal aplazó la misma a los fines de que la parte accionada tenga oportunidad de depositar sus medios de defensa, fijando para el día 12/12/2017.


En la última audiencia conocida en fecha 12/12/2017, fue celebrada la audiencia de fondo, fallando el Tribunal como se hará constar en el dispositivo de esta sentencia.



PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte accionante

La parte accionante expreso lo siguiente: ‘’nos hemos puesto de acuerdo, porque lo que daba origen esta acción fue subsanado. Él lo va a depositar y vamos a desistir de la presente acción de amparo”.


Parte accionada:


En su defensa la parte accionada, INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER “R.E.S.P. DE TAVARES”, expreso lo siguiente: ‘’queremos depositar el cheque No. 000649 del 26 de octubre del año 2017, en favor del accionante, por un monto de veintiocho mil ochocientos cuarenta y un pesos con 72/100 (RD$28,841.72). La parte diferencial fue depositad en su cuenta”.


Procuraduría General Administrativa:


El Procurador General Administrativo Adjunto actuante en esta acción de amparo solicita que se libre acta de que se está depositando el cheque que era el cometido de la demanda, y que se ordene el archivo del expediente.



Réplica de la parte accionante:


La parte accionante concluyo en sus réplicas de la manera siguiente: ‘’Que se ordene el archivo definitivo del expediente y se compensen las costas del procedimiento’’.


PRUEBAS APORTADAS


En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso constan los siguientes:


Parte accionante:


Vistos: Los documentos depositados por la parte accionante.



Parte accionada

  1. Copia fotostática de pago de beneficiarios, del periodo 2017, beneficiario no. 00108752924.

  2. Copia fotostática de N. de regalía inactivos, emitida por el Instituto Nacional del Cáncer ‘’Rosa E. Sánchez Pérez de T.’’.

  3. Copia fotostática de Pago sueldos regalía diciembre 2017.


Vistos: Los demás documentos depositados por la parte accionada


SOBRE EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO DE CUMPLIMIENTO

  1. En la audiencia celebrada la parte accionante, mediante la representación de sus abogados constituidos y apoderados especiales J.E.P. y Giovanni Morillo Susana, concluyeron solicitando el Desistimiento de la acción de amparo que nos ocupa, alegando que Nos hemos puesto de acuerdo, porque lo que daba origen esta acción fue subsanado. Él lo va a depositar y vamos a desistir de la presente acción de amparo.

  2. Que la parte accionada, así como la Procuraduría General Administrativa concluyeron de la manera como se describe en la parte superior de la presente decisión en el titulo de pretensiones de las partes.

  3. Por tratarse a asuntos de interés particular procede su acogimiento de conformidad con el artículo 109 de la Ley No. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

  4. Que se encuentra depositado en el expediente el cheque núm. 000649, de fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), del Banco de Reservas de la República Dominicana, expedido por el Instituto Nacional del Cáncer Rosa Emilia Sánchez Pérez de T., a favor del señor WELIGTON DE LA ROSA REYES, por un monto de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS DOMINICANOS 72/100 (RD$28,841.72).

  5. Que en la especie, después del estudio del expediente y revisar la solicitud formulada por la parte accionante, este Tribunal entiende procedente acoger el desistimiento de la Acción de Amparo de Cumplimiento interpuesta por la parte accionante, señor WELIGTON DE LA ROSA REYES, y en consecuencia ordenar el archivo definitivo del presente expediente.

  6. El artículo 72 de la Constitución y 66 de la Ley No. 137-11, disponen que la acción...

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