Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00409 del Tribunal Superior Administrativo, 28-12-2017

Fecha de sentencia28 Diciembre 2017
MateriaJustiprecio
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00409
Tipo de procesoAcción de Amparo-copy-1

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA”

Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00409 Expediente núm.030-15-00967

NCI núm. 030-15-00967 Sol. Núm. 030-15-00967


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina Socorro Sánchez, Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituido por DIÓMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, Juez Presidente; A.M. DE MARMOL, J.; J.L.R.L., Juez Suplente; dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso administrativo, asistidos por la infrascrita Secretaria General L.D.G.V..

Con motivo de la Acción en Justiprecio interpuesta por la señora PERCIA ANTONIA CANDELARIO GARCIA, dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 026-0000778-1, domiciliada y residente en la calle J.B.M. esquina M.T.S. núm.2, V.V., La Romana, República Dominicana, quienes tienen como abogados apoderados a los señores Ángel Lockward y S.G., con estudio profesional abierto en la calle D.M. núm. 240 A.H., Distrito Nacional.

En contra del ESTADO DOMINICANO, representado por el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (MIMARENA), entidad de derecho público, creada en virtud de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales núm.64-00, de fecha 18 de agosto de 2000, con domicilio principal ubicado en la Av. C.G., esquina G.L., piso 4, sector El Pedregal, quien tiene como abogados constituidos a los Dres. M.C.C., Á.C.S. y R. de la Cruz Dumé, con estudio profesional abierto en el domicilio de su representado ministerio.

Como intervinientes forzosos fueron llamadas, la DIRECCION GENERAL DE BIENES NACIONALES y la DIRECCION GENERAL DE CATASTRO NACIONAL.

Comparece además el Dr. C.A.J.R., Procurador General Administrativo, actuando como Ministerio Público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha 11/06/2015. Mediante Auto núm. 2609-2015, de fecha 15/06/2015, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicada la instancia al MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES y al Procurador General Administrativo, a los fines de que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de defensa.


En fecha 10/08/2015, fue recibido vía Secretaría General el Escrito de Defensa del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

En fecha 03/08/2015, fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen núm. 726-2015, de la Procuraduría General Administrativa.

Mediante Auto número 3649-2015 de fecha 17/08/2015, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el Escrito de Defensa y el Dictamen antes mencionados, a la parte recurrente, a los fines de que en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.

En fecha 08/10/2015, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de réplica de la parte recurrente.

Mediante Auto número 4859-2015 de fecha 12/10/2015, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el escrito de réplica antes mencionado, a la parte recurrida y al Procurador General Administrativo, a los fines de que en el plazo de 10 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de contrarréplica.

En fecha 19/11/2015, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de contrarréplica de la parte recurrida.

En fecha 21/12/2015, fue recibido vía Secretaría General, el dictamen de contrarréplica del Procurador General Administrativo.

Mediante Auto número 2557-2016 de fecha 23/04/2016, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el escrito de contrarréplica y dictamen de contrarréplica antes mencionados, a la parte recurrente.

Mediante Auto de Asignación núm. 00350-2017, de fecha 09/03/2017, fue apoderada por sorteo aleatorio la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, para su conocimiento y fallo.

La presente acción recursiva fue fijada mediante Auto núm. 01422-2017, de fecha 15/03/2017 del Juez Presidente de esta Sala, para ser conocida el día 04/04/2017.


En la audiencia conocida en fecha 04/04/2017, el Tribunal aplazó la misma a los fines de que la parte recurrente emplazara a las demás partes, fijándose nueva audiencia para el día 25/04/2017.


En la audiencia conocida en fecha 25/04/2017, el Tribunal aplazó la misma a los fines de que la parte recurrida y la Procuraduría General Administrativa tomaran conocimiento de la documentación depositada, fijándose nueva audiencia para el día 09/05/2017.


En la audiencia conocida en fecha 09/05/2017, el Tribunal acumuló los medios de inadmisión y se reservó el fallo en cuanto al fondo.


En fecha 07/06/2017, mediante Sentencia núm.0030-2017-TSEN-00015, este Tribunal ordenó de manera oficiosa la reapertura de los debates respecto al proceso, a fines de que fuera llamado como interviniente forzosa la Dirección Nacional de Bienes Nacionales y que fuera realizado un avalúo por la Dirección General de Catastro Nacional, fijando la audiencia para el día 27/06/2017.


En la audiencia conocida en fecha 27/06/2017, el Tribunal aplazó la misma a los fines de que el interviniente forzoso tomara conocimiento del proceso, fijándose nueva audiencia para el día 18/07/2017, resultando que en la fecha indicada no se completó el quórum, viéndose el tribunal imposibilitado para conocer la audiencia, por lo que fue fijada para el día 22/08/2017


En audiencia de fecha 22/08/2017, el tribunal aplazó con la finalidad de que se citara nuevamente a la Dirección Nacional de Catastro para que presentara el avalúo que le fuera solicitado mediante sentencia, además para que la parte recurrida, Dirección General de Bienes Nacionales, pudiera tomar conocimiento de los documentos y depositar cualquier medio de defensa o acercamiento entre las partes, como esto es un justiprecio y hay tiempo de buscar los documentos, fijándose la próxima audiencia para el día 12/9/2017, la cual fue prorrogada para el día 17/10/2017, a los fines de que el avalúo fuera preparado, aplazándose igualmente para el día 7/11/2017, a los fines de que tomaran conocimiento de los documentos depositados.


En la última audiencia conocida en fecha 7/11/2017, fue celebrada la audiencia de fondo, fallando el Tribunal como se hará constar en el dispositivo de esta sentencia.


PRETENSIONES DE LAS PARTES


Parte recurrente

Expresa la parte recurrente, señora PERCIA ANTONIA CANDELARIO GARCIA, en esencia, lo siguiente: que el Estado Dominicano, le expropió el inmueble: parcela núm.502047698670, certificado de título matrícula núm.2100028215, con una extensión superficial de 27,787.25 Mts.2, localizada en la Isla Saona dentro del Parque del Este, cuya designación mediante Ley núm.519-14 cambió a Parque Cotubanamá, convirtiendo en bienes dominiales, bienes privados, sin haber realizado el pago previo; que la propiedad se encuentra ocupada y bajo el control del Estado, a cargo del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cual concede los permisos de uso y visita a miles de turistas cada año, generando ingresos a la nación; que no obstante a las múltiples diligencias realizadas por la propietaria para obtener el pago de su propiedad, cuyo valor se ha establecido en RD$149,703.809.38, dicho pago no se ha producido, violándosele derechos tales como derecho a la propiedad, al trabajo y al comercio, por lo que solicita al tribunal: “PRIMERO: Admitir como buena y válida por ser conforme a derecho, la presente demanda en justiprecio y pago de bienes expropiados por ser conforme a la ley y descansar en derecho. SEGUNDO: En cuanto al fondo declarar: a) Declarar vulnerado el derecho de propiedad y b) atendiendo a que se encuentra dentro de un área declarada por las leyes números 60-00, 202-04 y 519-15, así como por el Decreto núm.571-09, como Parque Nacional, área protegida propiedad del Estado y, el uso a que la tiene dedicada el Estado, “expropiada la propiedad amparada por la matrícula: Parcela núm.502047698670, Certificado de Título Matrícula núm.2100028215, con una extensión superficial de 27,787.25 Metros Cuadrados, valorada en la suma de ciento cuarenta y nueve millones, setecientos tres mil, ochocientos nueve pesos oro dominicanos...

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