Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-352 del Tribunal Superior Administrativo, 31-10-2017

Fecha de sentencia31 Octubre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia0030-2017-SSEN-352
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

  1. Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00352 Expediente núm. 0030-2016-ETSA-02100

  2. NCI núm. 0030-2016-ETSA-02100 Sol. Núm. 030-2016-CA-00724

    1. En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por DIOMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; A.O.S.M., J.; A.M.D.M., J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso administrativo y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria general interina LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ.


Con motivo del Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el señor F.R.C., dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0635373-3, con domicilio en la ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogado apoderado especial al Licdo. Francisco José Brown Marte, dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0949756-0, con domicilio en la Autopista de San Isidro, Plaza Filadelfia, 3er nivel, suite 316-A (frente a la zona franca), municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo y domicilio ad-hoc en la calle Arzobispo Portes No. 602, local 04, Ciudad Nueva, Distrito Nacional.


En contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, institución gubernamental, con domicilio en la av. Independencia, No. 752, Zona Universitaria, Santo domingo, debidamente representada por su ministro Ing. M.V., dominicano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogado apoderado especial al Licdo. R.J.H., dominicano, mayor de edad, con domicilio en la av. Independencia No. 752, Zona Universitaria, Santo Domingo.


Comparece además el Dr. C.A.J.R., Procurador General Administrativo, actuando como ministerio público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO


El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha 21/11/2016. Posteriormente, mediante auto número 6007-2016 de fecha 13/12/2016, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue autorizado a la parte recurrente para comunicar vía ministerio de alguacil la instancia introductiva a la parte recurrida y al Procurador General Administrativo.


Mediante acto de alguacil no. 592/16, de fecha 21/12/2016, instrumentado por el ministerial Enrique Aguiar Alfau, fue comunicada la instancia al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, así como al Procurador General Administrativo, a los fines de que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recibo produzcan su escrito de defensa y dictamen, respectivamente.


En fecha 20/01/2017, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de defensa de la parte recurrida MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, el cual se expondrá más adelante.


En fecha 25/01/2017 fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen No. 89-2017 de la Procuraduría General Administrativa, el cual se expondrá más adelante.


Mediante Auto número 68-2017, de fecha 08/02/2017 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el escrito de defensa y el dictamen antes indicados, a la parte recurrente, a los fines de que en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.


En fecha 02/03/2017, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de réplica de la parte recurrente respecto al escrito de defensa antes indicado.


Mediante Auto número 1350-2017, de fecha 13/03/2017, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, autoriza a la parte recurrente a comunicar el referido escrito a la parte recurrida y al Procurador General Administrativo.


Mediante acto de alguacil no. 627/17, de fecha 22/03/2017, instrumentado por el ministerial Juan Matías Cardenes Jiménez, fue comunicado el escrito de réplica antes indicado, a la parte recurrida y al Procurador General Administrativo, a los fines de que en el plazo de 10 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de contrarréplica.


En fecha 24/03/2017, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de contrarréplica de la parte recurrida, respecto al escrito de réplica depositado por la parte recurrente.


En fecha 05/04/2017 fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen No. 335-2017 de la Procuraduría General Administrativa, el cual se expondrá más adelante.


Que mediante auto No. 01424-2017, de fecha 05/10/2017, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo asignó el presente expediente a la Segunda Sala para su conocimiento y fallo.


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente.


La parte recurrente FERNANDO REYES CASTRO, pretende que se acoja el recurso que nos ocupa, alegando entre otras cosas, que en fecha 01 de septiembre de 2016, fue rescindido el Nombramiento no. 01080059 de fecha 01 de mayo del 2015, entre el señor Fernando R.C. y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana, sin haber sido notificado el servidor público. Que en fecha 04 de octubre de 2016, el recurrente eleva una instancia al Ministerio de Relaciones Exteriores, en solicitud de pago del mes de septiembre del año 2016, por la suma de RD$150,000.00 y es producto de dicha solicitud de pago, que el Ministerio de Relaciones Exteriores en fecha 11/10/2016, le hace notificación formal de su desvinculación como asesor de dicho Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana. Que el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana, se ha negado a pagarle al señor recurrente el cálculo de salario del mes de septiembre, sus vacaciones e indemnizaciones. A que el Ministerio de Relaciones Exteriores no observó, antes de desvincular al servidor público, que el señor F.R.C. fungía como asesor en asuntos consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, lo cual entra en la categoría de los funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción, por ser funcionario de confianza; concluyendo de la manera siguiente: “PRIMERO: Que se acoja como bueno y válido el presente Recurso Contencioso Administrativo con respecto al pago de salario correspondiente al mes de septiembre del año 2016 de sus vacaciones, sueldo 13 e indemnización, remisión de cálculos laborales a favor del señor FERNANDO REYES CASTRO, en virtud del acto de desvinculación de sus funciones de fecha 1/09/2016, expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República, por estar sustentado por el derecho y reposar en base legal. SEGUNDO: En cuanto al fondo ACOGER EN TODA SU PARTE el Presente Recurso Contencioso Administrativo y en consecuencia, modificar el acto de desvinculación de sus funciones de fecha 1/09/2016, Expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República, para que en lo adelante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República, ordene el pago de cuatro millones cuatrocientos treinta y cinco mil pesos dominicanos (RD$4,435,000.00), A favor del señor FERNANDO REYES CASTRO correspondiente a los cálculos laborales siguientes: Indemnización 23 años y cuatro meses, por un monto de (RD$3,510,000.00), Vacaciones 40 días, por un monto de (RD$200,000.00), Pago del mes de septiembre y parte de noviembre del año 2016, por un monto (RD$225,000.00). Para un total de cuatro millones cuatrocientos treinta y cinco mil pesos dominicanos (RD$4,435,000.00) Más el sueldo trece. Por las causas sustentadas en el cuerpo de este recurso. TERCERO: IMPONER un astreinte al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República y su M.M.V.M.; ascendente a RD$50,000.00, por cada día de retardo en el cumplimiento de la sentencia a intervenir a favor del señor F.R.C.. CUARTO: ORDENAR la ejecución de la sentencia sobre minuta, de conformidad con las disposiciones del artículo 90 de la Ley No. 137-11, de fecha 13 de junio de 2011, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales y sus modificaciones. QUINTO: Condenar a la parte que se oponga, al pago de las costas, distrayéndolas a favor y provecho del LIC. F.J.B.M., abogado de la parte demandante, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”.


Parte recurrida.


La parte recurrida, Ministerio De Relaciones Exteriores pretende, que se...

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