Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00340 del Tribunal Superior Administrativo, 31-10-2017

Fecha de sentencia31 Octubre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00340
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

segunda sala DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

  1. Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00340

  1. Expediente núm. 030-15-02450

  1. NCI núm. 030-15-02450

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., Edificio núm. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por DIÓMEDE Y. VILLALONA G., J. Presidente; A.O.S.M., J.; y ALINA MORA DE MÁRMOL, J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso administrativo, y en su despacho, asistidos por la infrascrita Secretaria General LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ.

Con motivo del recurso contencioso administrativo, interpuesto por el señor V.A.A.C., dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 031-020-5880-1, domiciliado y residente en la sección Cojobal, Municipio Sabana Grande Boyá, provincia M.P., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. E.N.J., Abogado de los tribunales de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en la avenida D. núm. 531, Villas Agrícolas, Distrito Nacional, en lo adelante parte recurrente.

En contra de la Resolución núm. 006-2015, de fecha 10 de octubre del año 2015, emitida por el CONSEJO ESTATAL DEL AZÚCAR (CEA), entidad autónoma del Estado Dominicano, creada por la Ley núm. 7, de fecha 19 de agosto del 1966, debidamente representada por su Director Ejecutivo, L.. José Joaquín Domínguez Peña, dominicano, mayor de edad, funcionario público, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 025-0002294-8, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los L.dos. Julio C. Rosa Sánchez y Rubén Darío Martínez Reyes, con estudio profesional en la Consultoría Jurídica del Consejo Estatal del Azúcar, en lo adelante parte recurrida.

Comparece además el DR. CESAR J.R., Procurador General Administrativo, actuando como Ministerio público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha 22/12/2015. Posteriormente, mediante Auto número 192-2016 de fecha 12/01/2016, emitido por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, se notificó a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA y a la parte recurrida CONSEJO ESTATAL DEL AZÚCAR (CEA), a los fines de que realizaran su escrito de defensa.

En fecha 23/03/2016, fue recibido vía secretaría general, el escrito de defensa del CONSEJO ESTATAL DEL AZÚCAR (CEA), mediante el cual concluye sobre el fondo de la acción.

En fecha 12/04/2016, fue recibido vía secretaría general, el dictamen núm. 404-2016, de la Procuraduría General Administrativa, mediante el cual concluye sobre el fondo de la acción.

Mediante Acto núm. 249/2016, de fecha 19 de agosto del año 2016, instrumentado por el Ministerial Luis Alberto Sánchez, Alguacil de Estrados de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, le fue notificado a la parte recurrente el Auto número 2806-2016 de fecha 17/05/2016, emitido por la Presidenta del Tribunal Superior Administrativo, por el cual se le comunica los escritos antes indicados y se le otorga un plazo quince (15) para que realice su escrito de réplica al respecto.

Que fue recibido un depósito de acuerdo amigable, contentivo del desistimiento realizo por la parte recurrente.

Que mediante Acto núm. 885/2017, de fecha 07 de junio del año 2017, instrumentado por el Ministerial H.R., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, le fue notificado a la Procuraduría General Administrativa el Auto núm. 3103-2017, a los fines de opinión de desistimiento.

Que en fecha 04/07/2017, fue recibido vía secretaría general, el Dictamen núm. 802-2017, de la Procuraduría General Administrativa, contentivo de la opinión positiva del Desistimiento.

Mediante auto de Asignación número 01414-2017, de fecha 05/10/2017, fue apoderada mediante sorteo aleatorio la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, para el conocimiento del presente recurso.



PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte Recurrente

La parte recurrente, sustenta su recurso, en síntesis, en que: PRIMERO: DECLARAR buena y válida en cuanto a la forma la presente acción en nulidad y revocación de resolución por haberse hecho conforme a la ley; SEGUNDO: ADMITIR en cuanto al fondo la presente demanda, y en consecuencia se declare la NULIDAD ABSOLUTA de la RESOLUCIÓN No. 006-2015 de fecha 10 de octubre del 2015 por el Ingenio Rio Haina, por encontrarse afectado por lesiones Constitucionales como lo es el Debido Proceso y el sagrado derecho de la defensa, en la forma que ha sido establecida, y en consecuencia se restablezcan los derechos de arrendamientos del señor V.A.A.C.; TERCERO: Que en caso de no ser ADMITIDO lo anterior, RECOVAR a la resolución intimada y en consecuencia se restablezcan los derechos de arrendamientos del señor V.A.A. CRUZ; SEGUNDO: Que las costas sean reservadas, y en caso de oposición condenar a la parte proponente al pago de las mismas, distrayéndolas a favor y provecho del suscrito abogado, quien afirma haberlas avanzado”.

Parte recurrida:

Solicitó al Tribunal: ÚNICO: Rechazar en todas sus partes rel recurso administrativo de que se trata, por improcedente, mal fundado y carente de base legal, en tal virtud, ratificar la Resolución No. 006/20015, de fecha 10 de octubre del 2015 (SIC).

Procuraduría General Administrativa

La Procuraduría General Administrativa dictaminó, solicitando al Tribunal: “ÚNICO: Rechazar en todas sus partes el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto en fecha 22 de diciembre del 2015 por V.A.A.C., contra el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) por improcedente mal fundado y carente de base legal”

PRUEBAS APORTADAS

En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente:

  1. Parte Recurrente

Depositadas por la parte recurrente:

  1. Inventario de documentos recibido conjuntamente con la instancia del Recurso Contencioso...

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