Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00411 del Tribunal Superior Administrativo, 28-12-2017

Fecha de sentencia28 Diciembre 2017
MateriaJustiprecio
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00411
Tipo de procesoAcción de Amparo-copy-1

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia Núm. 0030-2017-SSEN-00411

Expediente Núm. 0030-2017-ETSA-00420

Sol. No. 030-2017-JP-00002


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017); años ciento setenta y cuatro 174´ de la Independencia y ciento cincuenta y cinco 155´ de la Restauración.


La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, No. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: ROMÁN A. BERROA HICIANO, J.P.; VANESSA ACOSTA PERALTA, J.; M.L.C.T., J.; asistidos de la infrascrita secretaria, LASSUNSKY D. GARCÍA VALDEZ, y del alguacil de turno, han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:


Con motivo de la Demanda en Justiprecio interpuesta por los señores R.E.C.M., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-1325854-5, domiciliado y residente en la Av. Hermanas M. No.377, Sector Santa Cruz de V.M.; M.M.R., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0182088-4, domiciliada y residente en la C.M.B. No.247, Sector Ensanche la Fe, de esta Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; L.R.M., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0626808-9, domiciliada y residente en la Av. Hermanas M. No.148, Sector Santa Cruz de V.M.; VESAIRA MANZUETA SORIANO; dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-1155932-4, domiciliada y residente en la Calle Luna No.6, Sector Santa Cruz de V.M.; y JOSE ARMANDO MANZUETA GONZALEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-1274606-0, domiciliado y residente en la Calle Lucero No.13, Sector Sol de Luz de Villa Mella; Por órgano de sus abogados constituidos y apoderados especiales los DRES. JUAN FRANCISCO PEREZ PEREZ, dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No.069-0002586-4, VIRGILIO DE JESUS PERALTA REYES, portador de la cedula de identidad y electoral No.001-0230965-5, y los LICDOS. J.P., dominicana mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-1883546-1 y TRAJANO VIDAL POTENTINI, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0372728-0, abogado de los Tribunales de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en común en la Av. P.H.U. No.39, Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, lugares donde los recurrentes han hecho formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto.


En contra del ESTADO DOMINICANO, quien tiene como abogado constituido y apoderado al Lic. L.M.P.. El MINISTERIO DE EDUACION DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (MINERD), con domicilio legal para todos los fines del presente escrito ubicado en la Av. P.H.U., esquina P.A.L., Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogados a los Licdos. G. de la Cruz conjuntamente con Juan Manuel Guerrero; y en intervención forzosa la DIRECCION NACIONAL DE BIENES NACIONALES, con domicilio legal para todos los fines del presente escrito ubicado en la Av. P.H.U., S.D., Distrito Nacional, quien tiene como abogados a los Licda. B.T.R. y la Dra. Miguelina Saldaña Báez y R.M., portadores de las cedulas de identidad y electoral No. 093-0041821-8, 001-0178498-1 y 001-1133443-2, con estudio profesional abierto de manera permanente en la sede de la institución recurrida.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO


El expediente que nos ocupa fue iniciado, con motivo de la instancia contentiva de la demanda en justiprecio y pago de bienes ocupados por el Estado, incoada por los señores RAMON EDUARDO CLAUDIO MANZUETA; M.M.R.; LEONCIA RONDON MANZUETA, V.M. SORIANO; y J.A.M., en contra del ESTADO DOMINICANO, MINISTERIO DE EDUACION DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (MINERD), y en intervención forzosa la DIRECCION NACIONAL DE BIENES NACIONALES.


Mediante el Auto No. 00537-2017, de fecha 18/04/2017, la Presidencia de este Tribunal, A. el presente expediente a la Primera Sala, a fin de que conozca del mismo.


En fecha 24/04/2017, el recurrente, deposito por ante la Secretaria General de este Tribunal, la instancia contentiva de la solicitud de fijación de audiencia.

En atención a dicha instancia, la Presidencia de la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo dictó el Auto No.02360-2017, de fecha 26/04/2017, mediante el cual se Fijo audiencia pública para el día 11/05/2017, a fin de conocer dicha acción. Autorizando a la parte accionante citar a las partes accionadas, Estado Dominicano, Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) y al Procurador General Administrativo. Debiendo comunicar a las partes copia de este auto conjuntamente con la instancia y los documentos que la justifican.


En la audiencia celebrada en fecha 11/5/2017, comparecieron las partes envueltas en el proceso, y mediante la cual la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, aplazó el conocimiento de la presente audiencia a los fines solicitados, por la parte accionada; y FIJÓ próxima audiencia para el día JUEVES que contaremos a PRIMERO (1ro.) del mes de JUNIO del año DOS MIL DIECISIETE (2017), a las NUEVE (09:00) horas de la mañana.


En la audiencia celebrada en fecha 01/06/2017, comparecieron las partes envueltas en el proceso, la cual se aplazó a los fines invocados por la parte accionante; y FIJÓ próxima audiencia para el día JUEVES que contaremos a VEINTINUEVE (29) del mes de JUNIO del año DOS MIL DIECISIETE (2017), a las NUEVE (09:00) horas de la mañana.


En la audiencia celebrada en fecha 29/06/2017, comparecieron las partes envueltas en el proceso, en la cual el tribunal decidió: Se APLAZA el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que Bienes Nacionales deposite documentos; En cuanto al peritaje solicitado por la parte recurrente, se ORDENA a las partes depositar una terna de peritos vía Secretaría del Tribunal y en la próxima audiencia del jueves 13 de julio, se analicen o emitan objeciones conforme lo que establece la ley, para los fines de fallar oportunamente la designación del perito que ha hecho el pedimento a la parte recurrente; y Se FIJÓ próxima audiencia para el día JUEVES que contaremos a TRECE (13) del mes de JULIO del año DOS MIL DIECISIETE (2017), a las NUEVE (09:00) horas de la mañana.


En fecha 11 de Julio del año 2017, la parte recurrente, depositó por ante la Secretaria General de este Tribunal, lista de agrimensores para los fines de realizar el avalúo.


En la audiencia celebrada en fecha 13/07/2017, comparecieron las partes envueltas en el proceso, y mediante la cual la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo; PRIMERO: Se libra de que las partes recurridas y la Procuraduría Administrativa en audiencia pública eligieron al agrimensor B.R. como perito y la recurrente no tuvo ninguna objeción a la selección. SEGUNDO: Se designa al agrimensor B.R., CODIA 10696, a los fines de realizar un avalúo al inmueble del presente recurso, quedando a cargo de la parte recurrente las diligencias procesales siempre con la advertencia de cumplir con el debido proceso previsto en la ley. TERCERO: Se Fija próxima audiencia para el día Jueves que contaremos a 31 de agosto del año 2017. CUARTO: Se Ordena citar a las Partes envueltas en el proceso, el día realice el avalúo sobre el inmueble y notificárselo a todas las partes conforme lo establece la ley. Así como depositarlo en el tribunal para que sea controvertido ese medio de prueba. QUINTO: vale cita para las partes presentes y representadas.


Que en fecha 23/8/2017 fue depositado el avalúo realizado por el perito designado.


En fecha...

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