Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00372 del Tribunal Superior Administrativo, 30-11-2017

Fecha de sentencia30 Noviembre 2017
MateriaJustiprecio
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00372
Tipo de procesoAcción de Amparo-copy-1

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia Núm. 0030-2017-SSEN-00372

Expediente Núm. 030-16-01112

NCI- Núm. 030-16-01112 Sol. No. 030-2016-JP-00003

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017); años ciento setenta y cuatro 174´ de la Independencia y ciento cincuenta y cinco 155´ de la Restauración.

La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, No. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: ROMÁN A. BERROA HICIANO, J.P.; MERY LAINE COLLADO TACTUK, J.; JORGE LUIS REYES LARA; Juez Suplente; asistidos de la infrascrita secretaria, L.D.G.V., y del alguacil de turno, han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:

Con motivo de la demanda en justiprecio interpuesta por los SUCESORES DE A.R.V.: a) ÁNGEL A.M.V., dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-13994288-9, con su domicilio y residencia en la calle G.Á.S., T.N.V., Apto. 4-A Sur, E.N., b) MYRIAN TERESA MOTA VARONA, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1093607-7, con domicilio y residencia en la calle Caña Dulce, No. 164, de esta ciudad, en su calidad de heredera, y sucesora de la Sra. Á.R.V. y del Sr. J.L.M.; c) A.M.M.V., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0963171-3, con domicilio y residencia en la Calle José Amado Soler No. 53, Ens. P., Santo Domingo, d) ANA MARÍA MOTA VARONA, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0060185-5, con domicilio y residencia en la C.J.A.S. No. 52, Ens. Naco, Santo Domingo, e) GENOVEVA COLOMBINA LOVATÓN RICART DE BÁEZ, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 048-0010543-1, domiciliada y residente en la casa no. 16 de la calle H.G.G., A.H., Santo Domingo, f) A.D.R.L.R. DE ALBA, dominicana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad y electoral No. 3-A, de la calle T.M.R., G., Santo Domingo, g) MARIO E.L.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-0078647-6, con su domicilio y residencia en la calle Hector Garcia Godoy No. 38-A, A.H., h) EDUARDO JOSÉ LOVATON RODRIGUEZ, dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-1232846-3, con su domicilio y residencia en la calle H.G.G.n.3., A.H., i) M.L.R., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0103393-4, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo, j) M.M.L.H., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0089849-3, domiciliada y residente en Santo Domingo, k) MARIO ANDRE LOVATON HERNÁNDEZ, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral no. 001-1015078-6, con su domicilio y residencia en la calle P.H.N.6., Ens. P.S.D., l) C.M.L.H., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0089848-5, domiciliada y residente en Santo Domingo, m) A.M.D.J.R.S., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral no. 001-0090079-4, domiciliada y residente en la casa no. 2 de la calle 27 Oeste, Las Praderas, S.D., n) LEO SALVADOR RICART HERRERA, dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral no. 001-0090077-8, con su domicilio y residencia en la calle respaldo Los Robles, Condominio Paraiso V, Apto. 2-2, La Esperilla, Santo Domingo, o) ANA CECILIA RICART HERRERA, dominicana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad y electoral No. 001-0090076-0, domiciliad y residente en la calle respaldo Los Robles, Condominio Paraiso V, Apto. 2-2, La Esperilla, Santo Domingo, p) MERCEDES L.R.H., dominicana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad y electoral No. 001-1138966-4, domiciliada y residente en la calle respaldo Los Robles, Condominio Paraiso V, Apto. 2-2, La Esperilla, Santo Domingo, q) M.A.G., norteamericana, mayor de edad, portadora del pasaporte no. 711197714, domiciliada y residente en Santo Domingo, en su calidad de sucesora y heredera de la Sra. J.A.R.V.. G. y Oscar Alfredo González Ricart; r) G.M.G., dominicana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad y electoral y electoral no. 001-01000001-6, domiciliada y residente en Santo Domingo, sucesora y heredera de la Sra. J.A.R.V.. G. y Oscar Alfredo González Ricart; por órgano de sus abogados constituidos y apoderados especiales las Licenciadas Luz María Duquela Cano, T.K.D. y el Dr. Á.L., dominicanos, mayores de edad, abogados, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0145023-7, 001-1098579-3 y 001-0095587-1, respectivamente, teléfonos. 809-565-0322 y 809-563-0828, con estudios profesionales abiertos en común en la Av. 27 de Febrero No. 265, Apto. 201, Ens. P. y la Calle Doctores Mallen No. 240, A.H., Santo Domingo, Distrito Nacional, lugares donde mi requiriente ha hecho formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto.

En contra de la DIRECCION NACIONAL DE BIENES NACIONALES, con domicilio legal para todos los fines del presente escrito ubicado en la Av. P.H.U., S.D., Distrito Nacional, quien tiene como abogados a los Licdos. G. de la Cruz conjuntamente con Juan Manuel Guerrero.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El expediente que nos ocupa fue iniciado en fecha 31 de mayo de 2016, con motivo de la instancia contentiva de la demanda en justiprecio y pago de bienes ocupados por el Estado, incoada por el Dr. Ángel Lockward, L.. T.K. y Luz María Duquela en representación de los señores SUCESORES DE A.R.V., en contra de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES NACIONALES.

En fecha 06 de junio del año 2016, mediante el Auto No. 02950-2016, la Presidencia de este Tribunal, A. el presente expediente a la Primera Sala, a fin de que conozca del mismo.

En atención a dicha instancia, la Presidencia de la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo dictó el Auto No.3195-2016, de fecha 07/06/2016, mediante el cual se Fijo audiencia pública para el día 13/06/16, a fin de conocer dicha acción. Autorizando a la parte accionante citar a las partes accionadas, Estado Dominicano, y al Procurador General Administrativo. Debiendo comunicar a las partes copia de este auto conjuntamente con la instancia y los documentos que la justifican.


En la audiencia celebrada en fecha 13/06/16 no comparecieron las partes del proceso y el rol fue cancelado.


En fecha 16 de febrero del año 2017, la parte recurrente, depositó por ante la Secretaria General de este Tribunal, una solicitud de fijación de audiencia, para conocer de la presente demanda.

En fecha 21 de febrero del año 2017 mediante el Auto No. 0961-2017, la Presidencia de la Primera Sala Fija audiencia pública para el día 02-03-17, a lo fines de conocer de la presente acción.

En audiencia celebrada en fecha 02/03/17 se falló lo siguiente: ÚNICO: Tomando en cuenta los argumentos planteado por la Parte Accionante, se deja sin fecha fija hasta tanto se verifiquen los argumentos formulados.

En fecha 06-03-17 se remitió el presente expediente a la presidencia del Tribunal, en virtud de que la parte solicitante ha referido que no se trata de una acción de amparo y que el tribunal le ha dado un trato diferente a sus pretensiones, a los fines de que se regularice dicho proceso.

En fecha 19 de abril del año 2017, la Primera Sala de este Tribunal fijó audiencia pública para el día 04/05/17, a los fines de conocer el presente proceso. En dicha audiencia se aplazo el conocimiento de la misma, a los fines de que la parte accionante, cite a la Parte recurrida y la Procuraduría General Administrativa;...

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