Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00078 del Tribunal Superior Administrativo, 09-03-2017

Fecha de sentencia09 Marzo 2017
MateriaAmparo de Cumplimiento
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00078
Tipo de procesoAmparo de Cumplimiento

REPUBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR

ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00078 Número Único: 030-2017-ETSA-00214

Solicitud núm. 030-2017-AC-00014

NCI núm. 030-2017-ETSA-00214


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los NUEVE (09) días del mes de MARZO del año dos mil Diecisiete (2017); año ciento setenta y tres 173º de la Independencia y ciento cincuenta y tres 153º de la Restauración.

La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina Socorro Sánchez, Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por sus Jueces; VANESSA ACOSTA PERALTA Jueza Presidente en Funciones; C.M. PEÑA PEÑA, Jueza Suplente; J.L.R.L., Juez Suplente; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de A., asistidos por la infrascrita Secretaria General.

CON MOTIVO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO, interpuesta por el señor E.E.N.V., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0541401-9, domiciliado y residente en el 4040 de la 79th Street, apartamento B610, Elmhurst, Nueva York, apartado postal No. 11373, Estados Unidos de América; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. J.G.E.R., Gisell López Baldera y G.M.P.S., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 031-0301305-2, 031-0489709-9 y 031-0488649-8, con estudio profesional abierto en la avenida L. de Vega, No. 29, Torre Empresarial Novo-Centro, local 702, ensanche Naco, Distrito Nacional; en lo adelante parte accionante.

CONTRA: a) SCOTIA CRECER AFP, S. A., sociedad comercial debidamente constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social ubicado en la avenida Francia No. 141, sector G., Distrito Nacional, debidamente representada por su Gerente General, señor L.G.L., portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1770886-7, domiciliado y residente en esta ciudad; y b) Parte Accionada: sociedad comercial debidamente constituida y organiza de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y siento social ubicado en la avenida Francia No. 141, tercer piso, sector Gazcue, Distrito Nacional, debidamente representada por su Gerente General, señor Héctor Sánchez, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1141449-6, domiciliado y residente en el Distrito Nacional; quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. E.M. y Yatna Montás, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1279442-5 y 224-0016543-1, respectivamente, con estudio profesional abierto en común, en MS, ubicado en la Torre Fórum, local 4ª, en la avenida 27 de Febrero, No. 495, sector El Millón, Distrito Nacional.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

a) En fecha dieciocho (18) del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017), fue recibida por ante la Secretaria de este Tribunal, la instancia contentiva de la Acción de Amparo interpuesta por los Licdos. J.G.E.R., G.L.B. y G.M.P.S., en representación del señor E.E.N.V., en contra de SCOTIA CRECER AFP, S. A. y SCOTIA SEGUROS, S. A.

b) Mediante Auto No. 00249-2017 de fecha 21 de febrero del año dos mil diecisiete (2017), el J.P. en Funciones de este Tribunal Superior Administrativo, apoderó la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, a fin de que conozcan del proceso que nos ocupa.

c) Mediante Auto No. 0958-2017 de fecha veintiuno (21) del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017), la Jueza Presidente en Funciones de la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, fijó Audiencia Pública para el día Dos (02) del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017), a fin de conocer la presente Acción de Amparo.

d) En la audiencia celebrada en fecha Dos (02) del mes de marzo del año 2017, comparecieron las partes envueltas en el proceso, la cual culminó de la siguiente manera: “PRIMERO: Tomando en cuenta que vemos formalidades distintas al derecho común y el artículo 85 que permite garantizar en cualquier momento los medios y derechos de todas las partes litigantes, en ese aspecto vistos los argumentos de la Parte Accionante, que no ha precisado bien los aspectos de su amparo y los planteamientos de la parte accionada, el tribunal entiende pertinente prorrogar el conocimiento de la presente audiencia, para dar oportunidad a todas las partes envueltas de depositar documentos y fallaremos la incompetencia, en virtud del plazo del artículo 72 de la ley 137-11, de dos o tres días para deliberarla. SEGUNDO: Se FIJA próxima audiencia para el día JUEVES que contaremos a NUEVE (09) del mes de MARZO del año DOS MIL DIECISIETE (2017), a las NUEVE (09:00) horas de la mañana. TERCERO: VALE citación para las partes presentes y representadas”.

e) Que en la última audiencia conocida en fecha Nueve (09) del mes de Marzo del año 2017, comparecieron las partes en el proceso, en la que se conoció el fondo del asunto, reservándose el Tribunal el fallo, hasta tanto este en condiciones de deliberar.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte Accionante:

Que, el señor EDWARD ENRIQUE NOUEL VELOZ, alega en su instancia, en síntesis: que se desempeñaba como empleado privado en el país, cuando en el mes de junio del año 2012, le detectaron unos coágulos en la pierna izquierda que le ocasionaron una embolia pulmonar. En noviembre de ese mismo año, tuvo trombosis, la cual lo mantuvo internado en el Hospital Metropolitano de Santiago (HOMS) por alrededor de diez días. El equipo médico que le atendió, le colocó un filtro en la vena cava para evitar otro evento pulmonar. El procedimiento se complicó, por lo que tres días después, fue ingresado nueva vez en el HOMS. El jueves 25 de septiembre del mismo año, sufrió otra embolia pulmonar y una trombosis masiva en ambos miembros inferiores, por lo que tuvo que ser ingresado en la unidad de cuidados intensivos del mismo centro de salud; Que luego de haberse trasladado a Norteamérica, los médicos determinaron y pudieron mantener al accionante fuera de peligro, su situación de salud seguía siendo delicada, por lo que no le permitieron viajar a la República Dominicana, sino hasta enero del año 2015. Con la aprobación de los médicos el accionante viajó a la República Dominicana, por el plazo de dieciocho (18) días, para gestionar la solicitud de pensión por discapacidad, lo cual realizó en fecha veinte (20) de febrero del año 2015, ante la empresa Scotia Crecer AFP, S. A., a la cual se encuentra afiliado para la administración de sus fondos de pensión. Dicha solicitud es la número 0023917 y fue completada en la sucursal que se encuentra ubicada en la avenida Bartolomé Colón de la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago. En tal sentido, no solo completó la solicitud antes descrita, sino que persiguió una cita con la Comisión Médica Regional para realizarse los estudios médicos de lugar, para dos semanas después. Sin embargo, el accionante volvió a tener un evento de salud y tuvo que regresar antes de tiempo a los Estados Unidos, donde en fecha veintiocho (28) de abril le realizaron una última cirugía; Durante el tiempo que transcurrió entre su primer viaje a la República Dominicana y el segundo, el señor Edward Enrique Nouel Veloz se mantuvo en comunicación con representantes de la Comisión Médica Regional y Scotia Crecer AFP, S.A. Para mayo de dos mil quince (2015), el accionante planeaba regresar al país en septiembre de ese año para completar los trámites de su pensión, pero su situación se salud empeoró. Para entonces, le comunicó a las representantes de las entidades antes mencionadas sobre el riesgo de salud que suponía para el accionante regresar al país en el tiempo planeado. De hecho, resultó que para septiembre, el accionante tuvo que ser ingresado en los Estados Unidos. Que no obstante, el señor E.E.N.V. se sintió aliviado cuando la representante de Scotia Crecer AFP, S.A. le comunicó que había sido aprobada una resolución del Consejo Nacional de Seguridad Social, mediante la cual se amplió el plazo para solicitud de pensión por discapacidad; Que en el mes de abril del año dos mil dieciséis (2016), los médicos que atienden al accionante en los Estados Unidos, le dieron un nuevo permiso para regresar al país. Efectivamente, regresó y completó su proceso de solicitud, con la guía de la representante de Scotia Crecer AFP, S.A. y de la Comisión Médica Regional; Que el Consejo Nacional de la Seguridad Social emitió su dictamen, mediante el Formulario de Dictamen de discapacidad permanente (FORM-DDP-05), en fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil dieciséis (2016), en el cual se estableció como fecha de concreción del caso el día uno (1) de septiembre de dos mil trece (2013); En el dictamen se lee claramente: "Discapacidad permanente debido a enfermedad vascular periférica de miembros inferiores, trastornos de marcha (2 bastones), uso de anticoagulantes y diabetes mellitus...". El porcentaje de discapacidad del señor Edward Enrique Nouel Veloz, de acuerdo con el referido dictamen, es de setenta y siete punto noventa y ocho (77.98%); Que posteriormente, en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), Scotia Crecer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR