Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00262 del Tribunal Superior Administrativo, 24-08-2017

Fecha de sentencia24 Agosto 2017
MateriaHabeas Data
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00262
Tipo de procesoHabeas Data

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR

ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00262 Expediente núm. 0030-2017-ETSA-01012

Solicitud núm. 030-2017-HD-00007


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.


La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizada en la calle J.S.R., esquina S.S., edificio 1-A, del sector de Gascue, Distrito Nacional, constituida por Distrito Nacional, presidido por V.A.P.J.P. en Funciones; MERY LAINE COLLADO TACTUK, J.; C.Y.P.S., J. Suplente; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de A., asistidas por la infrascrita Secretaria General.


Con motivo de la Acción de Habeas Data interpuesta por la señora MARÍA ANTONIA UMPIERRE POY, de nacionalidad española-estadounidense, mayor de edad, soltera, portadora del pasaporte estadounidense No. 488310072, domiciliada y residente en la avenida Las Bahías, M.B.N.. MF-34 CP 00962- C., S.J., Puerto Rico, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al licenciado L.P.S., dominicano, portador de la cédula de identidad y electoral No. 086-0001163-2, abogado de los Tribunales de la República Dominicana, matriculado bajo en número 50505-163-13, con estudio profesional abierto en la calle M.C., No. 42, municipio de Dajabon, lugar en donde la accionante formulado elección de domicilio.


CONTRA: a) El DEPARTAMENTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES (DNI) y su director general, almirante SILFRIDO A. PARED PÉREZ; ambos representados por el doctor G.Z. y el licenciado R.C.D.; b) El DEPARTAMENTO NACIONAL DE CONTROL DE DROGAS (DNCD) y su director, vicealmirante E.N.M.F.P., ambos representados por el licenciado P.P.M.; y c) La DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN, y su director, teniente general M.W.M.D., ambos representados por el licenciado H.G., Procurador General Administrativo Adjunto


Respecto de esta Acción Constitucional de A. se han conocido varias audiencias que se describen más adelante y en la última audiencia de fecha 24/08/2017, las partes han concluido como figura en otro apartado.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO


En fecha 17/07/2017, fue depositada vía Secretaria de este Tribunal Superior Administrativo, la presente Acción de Habeas Data, individualizada con el número de expediente 0030-2017-ETSA-01012 y solicitud número 030-2017-HD-00007.


Mediante Auto de asignación número 01011-2017, de fecha 18/07/2017 dictado por el Juez Presidente de este Tribunal Superior Administrativo, se designó a esta Primera Sala el conocimiento de la presente acción.


La Presidencia de esta Primera Sala emitió el Auto No. 04602-2017, de fecha 24/07/2017, mediante el cual fijó audiencia pública para el día diez (10) de agosto del 2017, a los fines de conocer la presente Acción de Habeas Data, y autorizando a la parte accionante, M.A.U.P., a citar a las partes accionadas, DEPARTAMENTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES (DNI) y su director general, almirante SILFRIDO A. P.P.; el DEPARTAMENTO NACIONAL DE CONTROL DE DROGAS (DNCD) y su director, vicealmirante EDMUNDO NESTOR MARTIN FÉLIX PIMENTEL, la DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN, y su director, teniente general MÁXIMO WILLIAM MUÑOZ DELGADO, así como al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO, debiendo comunicar copia de dicho Auto conjuntamente con la instancia y los documentos que la justifiquen.


La audiencia celebrada en fecha 10/08/2017, fue aplazada a los fines de permitirle a las partes accionadas hacer valer sus medios de prueba, y a la parte acciónate tomar conocimiento de los documentos que estos depositen, fijándose para su continuación el día 24/08/2017.


En la última audiencia conocida en fecha 24/08/2017, no compareció la parte accionante, la parte accionada y la Procuraduría General Administrativa concluyeron de manera incidental y sobre el fondo de la Acción en A., el Tribunal acumuló el medio de inadmisión planteado y aplazó el fallo, hasta tanto el Colegiado se encuentre en condiciones de deliberar y dictar sentencia definitiva en el día de hoy.



PRETENSIONES DE LAS PARTES


Parte accionante:


La accionante, señora M.A.U.P., expone en la instancia contentiva de la acción de habeas data que, arribó a territorio dominicano procedente de Puerto Rico en fecha 31 de marzo del 2017, para luego ser impedida de entrar al país por la Dirección General de Migración en virtud del Memorándum No. 8 de fecha 26 de enero del 2000, emitido por el Departamento Nacional de Investigación (DNI), por lo que ha realizado varias diligencias en procura de la documentación que explique dicho impedimento, y en fecha 16 de junio del 2017 notificó a los accionados, el Acto No. 634/2017,contentivo de solicitud de información sobre el impedimento de entrada al país de la señora M.A.U.P.. Expone la accionante que en vista de la negativa de la entrega de la información se ha violado el artículo 70 de la Constitución, y por consiguiente el derecho fundamental a la intimidad y honor personal consagrado en el artículo 44 de la Constitución. En ese sentido pretende que se acoja la acción que nos ocupa, concluyendo en la instancia contentiva de habeas data, de la manera siguiente: “PRIMERO: Que se admita la presente Acción de Habeas Data por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que regula la materia y en consecuencia que se fije audiencia para conocer de la misma y se admita tanto a los fines de notificar la presente instancia y citar a los agraviantes a la audiencia que será celebrada para conocer de los meritos de la reclamación. SEGUNDO: Que luego de comprobar y declarar la existencia de las violaciones constitucionales se ordene a los señores el Departamento Nacional de Investigaciones (DNI), representado por su director el almirante S.A.P.P., el Departamento Nacional de Control de Drogas (DNCD), representado por su director el vicealmirante Edmundo Néstor Martin Félix Pimental y la Dirección General de Migración, representada por su director el teniente general Máximo William Muñoz Delgado a poner de inmediato a disposición de la señora U.P., vía su abogado constituido, las informaciones solicitadas, las cuales son: Copia debidamente certificada y detallada, a su abogado (L.P.S.) todas y cada una de las informaciones o datos que reposan en sus archivos, relativa a la persona de la señora María Antonia U.P., al igual que, el fundamento legal del referido impedimento, o entregar la certificación correspondiente donde se autorice el levantamiento del impedimento. TERCERO: Condenar al Departamento Nacional de Investigaciones (DNI), en la persona de su director, el almirante S.A.P.P., el Departamento Nacional de Control de Drogas (DNCD), en la persona de su director, el vicealmirante Edmundo Néstor Martin Félix Pimental y la Dirección General de Migración, en la persona de su director, el teniente general Máximo William Muñoz Delgado , al pago cada una de un astreinte conminatorio ascendente a cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$ 50,000.00) diarios, por cada día de retardo en el cumplimento de la decisión a intervenir, liquidable cada diez (10) días a favor y en partes iguales a las instituciones Fundación Mi Mascota y el Centro de Rehabilitación de la República Dominicana. CUARTO: Ordenar la ejecutoriedad provisional de la sentencia a intervenir no obstante cualquier recurso que contra la misma pueda ser interpuesto. QUINTO: Reservar el derecho de la accionante Sra. M.A.U.P., de representar en caso necesario, otras pruebas documentales y testimoniales. SEXTO: Que se declare el procedimiento libre de costas conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley de A.”. Sic. En la audiencia celebrada en fecha 24/08/2017, la parte accionante, María Antonia U.P., no compareció a misma.


Partes accionadas:


El DEPARTAMENTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES (DNI) y su director general, almirante SILFRIDO A. PARED PÉREZ, manifestaron que las pretensiones de la parte acciónate fueron satisfechas, por lo que concluyó de la manera siguiente: “Que se decrete el abandono de la acción por falta de interés toda vez, que aunque debieron depositar para hacerlo de manera expresa, tenemos conocimiento que sus pretensiones fueron satisfechas, por vía de consecuencia este expediente debe ser archivado. En cuanto al fondo que se rechace por carecer de objeto”.


El DEPARTAMENTO NACIONAL DE CONTROL DE DROGAS (DNCD) y su director, vicealmirante EDMUNDO NESTOR MARTIN FÉLIX PIMENTEL, concluyó adhiriéndose a las la conclusiones vertidas por el Departamento Nacional de Investigaciones (DNI) y su director...

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