Sentencia Nº 0030-2017-SENN-00296 del Tribunal Superior Administrativo, 12-10-2017

Fecha de sentencia12 Octubre 2017
MateriaHabeas Data
Número de sentencia0030-2017-SENN-00296
Tipo de procesoHabeas Data

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia núm. 0030-2017-SENN-00296 Expediente núm. 030-2017-ETSA-01236

NCI. 030-2017-HD-00012


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de octubre del año dos mil Diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174´ de la Independencia y ciento cincuenta y cinco 155´ de la Restauración.


La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por sus Jueces; VANESSA ACOSTA PERALTA J. Presidente en Funciones; MERY LAINE COLLADO TACTUK, J.; J.L.R.L., J.S.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de A., asistidos por la infrascrita Secretaria General.


Con motivo de la Acción de Habeas Data, interpuesta por el señor J.G.P.L., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1189804-5, quien actúa a nombre y representación de su persona, con estudio profesional abierto en la C.D.A. No. 60 apto. B-1, del Sector de Bella Vista, Distrito Nacional, con los teléfonos de contactos números 829-341-2626, lugar donde hace formal elección de domicilio procesal para todos los fines y consecuencias legales de la presente acción.


En contra SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, Organismo Supervisor de la entidades de intermediación Financiera, con sede principal en el edificio marcado con el numero 52 de la Av. México, esquina L.N., Distrito Nacional, quien tiene como abogados apoderados especiales a los Dres. M.R.P.C., G.R. y a los Licdos. V.N.C.S. y Jorge Garibaldi Boves Nova. Portadores de las cedulas de identidad y electoral Nos. 00-0210825-5, 078-0002185-4, 001-0004865-1 y 010-0013020-1, con oficina abierta en común en la consultoría Jurídica de dicha institución, lugar donde se formula elección de domicilio para todo lo concerniente a dicha instancia. Y la ASOCIACION POPULAR DE AHOROS Y PRESTAMOS (APAP), con domicilio ubicado en la Av. 27 de febrero esquina M.G., sector el Vergel, Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. J.E.C.L..

CRONOLOGÍA DEL PROCESO


a) En fecha veintidós (22) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), fue recibido por ante la Secretaria de este Tribunal, la instancia contentiva de la Acción de Habeas Data interpuesta por el Licdo. J.G.P.L., en representación de su propia persona, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, el DEPARTAMENTO DE PROTECCION Y SERVICIOS AL URUARIO (PROUSUARIO) y la ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS (APAP).


b) Mediante Auto No.01158-2017 fecha 24/08/2017, el J.P. en Funciones del Tribunal Superior Administrativo, asigno a la Primera Sala la instancia indicada anteriormente, a fin de que conozca de la misma.


c) Mediante Auto No.05500-2017 de fecha 28/08/2017, la Presidencia en Funciones de la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, fijó Audiencia Pública para el día catorce (14) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), a fin de conocer la presente Acción de A. y autoriza a la parte accionante a citar a las parte accionada y al Procurador General Administrativo, debiendo comunicar copia de este auto conjuntamente con la instancia y los documentos que la justifiquen.


d) En la audiencia celebrada en fecha catorce (14) del mes de septiembre del año 2017, comparecieron las partes envueltas en el proceso, la cual transcurrió de la siguiente manera; PRIMERO: Se PRORROGA el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que tanto la parte accionante, como la parte accionada depositen documentos. SEGUNDO: Se FIJA próxima audiencia para el día JUEVES que contaremos a doce (12) del mes de octubre del año DOS MIL DIECISIETE (2017), a las NUEVE (09:00) horas de la mañana. TERCERO: VALE citación para las partes presentes y representadas.”


e) Que en fecha 12 de octubre de 2017, la parte codemandada SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, depositó en audiencia su escrito de defensa, con motivo de la acción de Habeas Data, interpuesta por JOSÉ GREGORIO PEÑA LABORT


f) Que en fecha 12 de octubre de 2017, la parte codemandada ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS (APAP), depositó un inventario de documentos, con motivo de la acción de Habeas Data, interpuesta por J.G.P.L.


g) En la última audiencia conocida en fecha doce (12) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), comparecieron las partes envueltas en el proceso, en la que se conoció el fondo del asunto, procediendo el Tribunal a aplazar el fallo hasta tanto se encuentre en condiciones deliberar y dictar sentencia definitiva.


PRETENSIONES DE LAS PARTES


Parte Accionante:


La parte accionante señor J.G.P. LABORT, mediante la Acción Constitucional de Habeas Data, interpuesta ante este Tribunal, concluye solicitando lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR, buena y valida la acción judicial de Habeas Data, interpuesta por el Sr. J.G.P.L., en contra de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, DEPARTAMENTO DE PROTECCION Y SERVICIOS AL URUARIO (PROUSUARIO) Y LA ASOCIACION DE AHORROS Y PRESTAMOS, por haber sido realizada conforme al Derecho y descansar sobre base legal. SEGUNDO: ORDENAR, a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, DEPARTAMENTO DE PROTECCION Y SERVICIOS AL URUARIO (PROUSUARIO) Y LA ASOCIACION DE AHORROS Y PRESTAMOS, entregar todas las informaciones registradas en el DEPARTAMENTO DE PROTECCION Y SERVICIOS AL URUARIO (PROUSUARIO) de la Superintendencia de Bancos, requerida mediante el acto No. 0936-2017 de fecha 3 de julio de 2017, instrumentado por el ministerial F.E.d.R.R., A.O. del 3er. Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, requeridas en el Ejercicio del derecho fundamental de Acceso a la Información. TERCERO: ORDENAR, a la ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS entregar toda la información registrada en la ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS, requerida mediante el acto No. 0936-2017 de fecha 3 de julio de 2017, instrumenta do por el ministerial F.E.d.R.R., A.O. del 3er. Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, requeridas en el Ejercicio del derecho fundamental de Acceso a la Información. CUARTO: FIJAR, un astreinte de conformidad con lo establecido en articulo 93 astreinte, articulo 91 Restauración del Derecho Fundamental Conculcado y 89 Dispositivo de la Sentencia de la Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, como Sanción en caso de incumplimiento y medida necesaria para constreñir al efectivo cumplimiento de lo ordenado por sentencia de este tribunal a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, DEPARTAMENTO DE PROTECCION Y SERVICIOS AL URUARIO (PROUSUARIO) Y LA ASOCIACION DE AHORROS Y PRESTAMOS, ascendente a la suma de veinte mil pesos, con 00/100 centavos, (RD$20,000.00), por cada día de retardo en que incurran en incumplir con lo ordenado por este tribunal, mediante sentencia, a favor del accionante en justicia. QUINTO: COMPENSAR, las costas del procedimiento entre las partes en Litis de conformidad con lo establecido en el articulo 7.6 principios rectores, y 66 gratuitidad de la acción, de la Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. SEXTO: ESTABLECER, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales el dispositivo de la Sentencia conforme a lo establecido en la ley y establecerle un plazo al DEPARTAMENTO DE PROTECCION Y SERVICIOS AL URUARIO (PROUSUARIO) ya la ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS, de diez (10) días hábiles para el Cumplimiento de la Sentencia a partir de su notificación. SEPTIMO: ORDENAR, Conforme a lo establecido en el Articulo 92 Notificación de la Decisión, de la Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, la Notificación de la Sentencia vía Secretaría del Tribunal, designando un Ministerial del tribunal al efecto, para notificar al DEPARTAMENTO DE PROTECCION Y SERVICIOS AL URUARIO (PROUSUARIO), de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, a la ASOCIACION DE AHORROS Y PRESTAMOS y al Procurador General Administrativo y al Sr. JOSE GREGORIO PEÑA LABORT, según los plazos establecidos por la Ley, atendiendo al principio de gratuidad de la acción y al principio de celeridad de la Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los...

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