Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00047 del Tribunal Superior Administrativo, 23-02-2017

Fecha de sentencia23 Febrero 2017
MateriaAmparo de Cumplimiento
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00047
Tipo de procesoAmparo de Cumplimiento

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00047

Expediente núm. 0030-2017-ETSA-00154

  1. NCI núm. 030-2017- ETSA-00154 Solicitud núm. 030-2017-AC-00011

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de FEBRERO del año dos mil Diecisiete (2017); año ciento setenta y tres 173º de la Independencia y ciento cincuenta y tres 154º de la Restauración.


La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por sus Jueces; VANESSA ACOSTA PERALTA Jueza Presidente en Funciones; MERY LAINE COLLADO TACTUK, J.; C.M.P. PEÑA, Jueza Suplente; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de A., asistidos por la infrascrita Secretaria General.

Con motivo de la Acción Constitucional de Amparo Preventivo y de Cumplimiento, interpuesto por el SWITCHING, S.R.L., sociedad comercial de responsabilidad limitada, constituida de conformidad con las leyes de la Republica Dominicana, con RNC No.1-31-25226-5, con su domicilio social en el local No. 203 del Condominio Centro Disesa, ubicado en la intersección de la Avenida Abraham Lincoln No. 597, esquina Pedro Henríquez Ureña, Sector La Esperilla y con establecimiento principal de operaciones en la Calle Pról. Héctor García Godoy No. 52, S.A.H., ambos lugares de la ciudad de Santo Domingo de G., debidamente representada por su Gerente, el señor R.P.L., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1470608-8, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial: al Lic. Aneudy De León M., dominicano, mayor de edad, soltero, provisto de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1416523-6, Abogado de los Tribunales de la República, con domicilio profesional abiertos en la Calle Luisa Ozema Pellerano No. 07, segundo nivel, S.G. y en la C.C.H.N.1., S.S.G., ambos de esta ciudad de Santo Domingo de G., lugares donde junto al domicilio social de SWITCHING, S.R.L., indicado, elige domicilio procesal ad-hoc, para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia.

En contra de la Dirección General de Impuestos Internos, institución de derecho público autónoma y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la Ley 227-06, debidamente representada por su Director General, con domicilio en el edificio localizado en el No.48 de la Ave. México, Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, representada por su abogado L.. L.N.O. de la Rosa, Ing. M.J.D.D., D. General de Impuestos Internos, L.. E.M.C., Ejecutor Administrativo-Tributario, Administración Local Los Próceres de la DGII, Inst. Adm. Original.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

a) En fecha primero (01) del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017), fue recibida por ante la Secretaría de este Tribunal, la instancia contentiva de la Acción de Amparo Preventivo y de Cumplimiento, interpuesta por el Lic. A. de L.M., en representación de SWITCHING, S.R.L., en contra de la Dirección General de Impuestos Internos, en el cual pretende que este tribunal ordene el cese absoluto de acciones ejecutorias y actuaciones procesales de sujetos obligados en el domicilio de SWITCHING, S.R.L., y que los accionados se abstenga de realizar acto de ejecución; entre otras cosas.

b) Mediante Auto No.00182-2017 de fecha 2 del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017), del J.P. en funciones del Tribunal Superior Administrativo, en el cual asignó la presente acción de amparo a la Primera Sala, a fin de que conozca de la misma.


c) Mediante Auto No.00596-2017 de fecha tres (3) del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017), la Jueza Presidente en Funciones de la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, fijó Audiencia Pública para el día Nueve (9) del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017), a fin de conocer la presente Acción de Amparo.


d) A requerimiento del accionante, mediante Acto de Alguacil No. 10/2017 de fecha 06/02/2017, se notificó a los accionados, a la Procuraduría General Administrativa, y a SWICHE MACHETE, S.R.L., en su calidad de Interviniente Forzoso.


e) En la audiencia celebrada en fecha Nueve (9) del mes de febrero del año 2017, comparecieron las partes envueltas en el proceso, la cual transcurrió de la siguiente manera; PRIMERO: Se APLAZA el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que la Parte Accionada deposite documentos. SEGUNDO: Se ordena citar a la otra Parte Accionada, S.M., S. R. L., ya que no especificaron en que Sala se conocería esta audiencia. TERCERO: Se FIJA próxima audiencia para el día JUEVES que contaremos a VEINTITRÉS (23) del mes de FEBRERO del año DOS MIL DIECISIETE (2017), a las NUEVE (09:00) horas de la mañana. CUARTO: VALE citación para las partes presentes y representadas.”

f) En fecha diecisiete (17) del mes de febrero del año 2017, mediante Acto No. 34/2017 de fecha 17/02/17, fue notificada la Interviniente Forzosa SWICHE MACHETE, S.R.L., reiterando notificación de emplazamiento de amparo que fuera notificada mediante Acto No. 10/2017 de fecha 06/02/17.

g) En fecha 20 de Febrero del 2017 fueron depositados documentos por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en la Secretaria de este Tribunal Superior Administrativo, en los cuales consta una Certificación de la DGII, del 20/02/17, y una consulta de registro de la Adm. Local del 16/02/17, con respecto a la presente acción de amparo.

h) Que en la última audiencia conocida en fecha veintitrés (23) del mes de febrero del año 2017, comparecieron las partes envueltas en el proceso, la cual concluyo de la siguiente forma; ÚNICO: El Tribunal ACUMULA los medios de inadmisión planteados para fallarlos conjuntamente con el fondo, el cual se aplaza hasta tanto el Colegiado se encuentre en condiciones de deliberar y dictar sentencia definitiva.


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte Accionante:

Expresa el accionante que la presente instancia trata de un recurso de amparo preventivo tendente a la paralización de cualquier acción arbitraria, ejecución indebida o abuso de derecho de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por tanto, bajo una aplicación del artículo 104 de la LOTCPC. Que la acción implica un procedimiento ejecutorio en un domicilio que no se corresponde con el del sujeto obligado, plantea un riesgo que advierte una urgencia ante la inminencia de cualquier actuación arbitraria, abusiva o errada de parte de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y los demás accionados. Que ante todas estas razones la accionante, SWICHING, S.R.L., tiene a bien solicitar lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR regular y valido en cuanto a la forma la presente acción en amparo por estar apegada a los cánones procesales, legales constitucionales y supranacionales. En consecuencia, declararlo ADMISIBLE, autorizando a emplazar a los accionados, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), el Ing. M.J.D.D., D. General de Impuestos Internos, L.. E.M.C., Ejecutor Administrativo-Tributario y la Administración Local Los Próceres de la DGII, instancia administrativa original, de conformidad con el artículo 82 de la LOTCPC, si diere lugar a ello; SEGUNDO: En cuanto al fondo de la acción en amparo, acoger el recurso que se interpone mediante la presente instancia escrita, decidiendo y amparando los derechos fundamentales de la accionante SWICHING, S.R.L., conforme a los petitorios conminatorios siguientes: A) ORDENAR el CESE ABSOLUTO de acciones ejecutorias, injerencias arbitrarias y notificaciones de actuaciones procesales de sujetos obligados en el domicilio de la accionante, SWICHING, S.R.L., para que los accionados, razón social, instancia administrativa original, se abstengan de realizar cualquier acto de ejecución, apercibimiento, distracción, injerencia y obstrucción de las actividades comerciales, operativas o sociales de la citada compañía, sus empleados y accionistas, a partir de la notificación de la sentencia a intervenir, declarando que, en ocasión de continuar realizando notificaciones, traslados o intromisiones indebidas dirigidas a una tercera persona denominada SWICHE MACHETE, S.R.L., con el fin de molestar o de alguna manera involucrar a la accionante con el conflicto de intereses entre aquellos, sea automáticamente declarada la responsabilidad patrimonial del Estado contra los accionados, por los daños morales y materiales que la acción arbitraria este o pudiere estar ocasionando, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 148 de la Constitución, y de la condenación en astreinte como más adelante se dirá; todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 91 y 93 de la LOTCPC; y demás razones ut supra expuestas; B) ORDENAR a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), el Ing. Magín J. Díaz D., D. General de Impuestos Internos, L.. E.M.C., Ejecutor Administrativo-Tributario y la Administración Local Los Próceres de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), instancia administrativa original, conforme les fue requerido mediante actos procesales previos, emitir un...

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