Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00074 del Tribunal Superior Administrativo, 02-03-2017

Fecha de sentencia02 Marzo 2017
MateriaHabeas Data
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00074
Tipo de procesoHabeas Data

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO






EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00074

Expediente núm. 030-16-01884

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017), a los ciento setenta y cuatro años (174) de la Independencia y cientos cincuenta y tres (153), de la Restauración.

La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por sus Jueces; VANESSA ACOSTA PERALTA, J.P. en Funciones; MERY LAINE COLLADO TACTUK, J.; C.M.P. PEÑA, J. Suplente; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de A., asistidas por la infrascrita Secretaria General:

Con motivo de la Acción Constitucional de Habeas Data, interpuesta por el señor J.E.C.D., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral no 048-0046856-5, domiciliado y residente en Jima, Sabana del Puerto, sector S.A., calle J.B., No. 80, Bonao, P.M.N., República dominicana, debidamente representado por los Licdos. I.X.A.L. y E.C.V., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 048-0066361-1 y 001-0826528-1, con estudio profesional abierto al público en la calle J.B., No. 80, sector S.A., Jima, Distrito Municipal Sabana Larga del Puerto, Bonao, P.M.N., República Dominicana, y ad-hoc, en la Arzobispo Porte, No. 604, Ciudad Nueva, Distrito Nacional, para todos los fines y consecuencias del presente acto.

CONTRA la JUNTA MUNICIPAL SABANA DEL PUERTO, institución municipal, con RNC 4-30-00582-7, con dirección en la calle José Francisco Peña Gómez, Distrito Municipal de Sabana del Puerto, P.M.N., República Dominicana, y el señor F.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal No. 048-0018531-8, con domicilio y residencia en la comunidad de Jima, del Distrito Municipal de Sabana del Puerto, de la ciudad de Bonao, quienes tienen como abogado constituido y apoderado al Lic. Víctor Manuel Florentino.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

a) En fecha siete (07) del mes de octubre del año 2016, fue depositada la Acción Constitucional de Habeas Data, por el señor J.E.C.D., contra la JUNTA MUNICIPAL SABANA DEL PUERTO y el señor F.C., por intermedio de sus abogados los Licdos. I.X.A.L. y E.C.V.; y, atendiendo a dicha acción la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, emitió el Auto No. 03432-2016 de fecha 12 del mes de octubre del año 2016, asignando la presente solicitud a la Primera Sala, a fin de que conozca la misma.

b) Mediante Auto No. 5267-2016 de fecha doce (12) del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016), la J. Presidente en funciones de la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, fijó Audiencia Pública para el día veinte (20) del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016), a fin de conocer la presente Acción de A..

c) Que la audiencia fijada para el día veinte (20) del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016), fue cancelada por incomparecencia de las partes.

d) Mediante Auto No. 5267-2016 de fecha veinticuatro (24) del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016), la J. Presidente en funciones de la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, reiteró la fijación de Audiencia Pública para el día tres (03) del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), a fin de conocer la presente Acción de A..

e) Que la audiencia fijada para el día tres (03) del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), fue aplaza sin fecha.

f) Mediante Auto No. 00506-2017 de fecha primero (1°) del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017), la J. Presidente en funciones de la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, reiteró la fijación de Audiencia Pública para el día dieciséis (16) del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017), a fin de conocer la presente Acción de A..

g) Mediante Auto No. 00636-2017 de fecha seis (06) del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017), la J. Presidente en funciones de la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, reiteró la fijación de Audiencia Pública para el día dieciséis (16) del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017), a fin de conocer la presente Acción de A. y rectificó el Ordinal Segundo del auto No. 00506-2017, de fecha 1ro. de febrero del año 2017, en el cual se le autoriza a la parte accionante citar solamente a la Junta Municipal Sabana del Puerto, así como a la Procuraduría General Administrativa.

h) En la audiencia celebrada en fecha dieciséis (16) del mes de febrero del año 2017, comparecieron las partes envueltas en el proceso, la cual culminó de la siguiente manera; “PRIMERO: Se APLAZA el conocimiento de la presente audiencia a los fines planteados por la partes envueltas de comunicar documentos y conversen sobre un posible acuerdo. SEGUNDO: Se FIJA próxima audiencia para el día JUEVES que contaremos a DOS (02) del mes de MARZO del año DOS MIL DIECISIETE (2017), a las NUEVE (09:00) horas de la mañana. TERCERO: VALE citación para las partes presentes y representadas”.

i) En la última audiencia conocida en fecha dos (02) del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017), comparecieron las partes envueltas en el proceso, en la cual el Tribunal decidió como se indicara en la parte más abajo indicada.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte accionante

Que la parte accionante, mediante su instancia de amparo depositada en fecha siete (7) del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016), alega: Que al momento de señor F.C., Director Municipal, tomar posesión el 16 de agosto del año 2016, como Director Distrital, cuando el accionante le preguntó que iba a pasar con el si seguía trabajando, dicho director le dijo que siguiera trabajando que todavía no iba a sacar a nadie; que el accionante busca a través de este procedimiento, que el señor Facundo Cepeda, aclare de manera legal cual es la situación, ya que ni al accionante ni a la Licda. I. abad, el accionado no ha entregado ningún documento que explique la situación, y solo se limita de manera inadecuada, ilegal, de burla, y de manera inhumana dice que informa un día de estos; es por estas razones que el accionante solicita la solución para esta problemática que le está afectando, porque ese dinero que se ganaba le sirve para pagar su seguro médico, y al mantenerlo en el limbo laboral que lo mantiene el señor F.C., esto le afecta económica y moralmente; por lo que solicita el reintegro al trabajo ya que no se le permite laborar, pero tampoco le dan carta de cancelación, ni se le entrega liquidación, ni se le paga su sueldo completo, ni se le ha dicho el por qué lo tienen en esta situación. Por lo que el accionantes concluye solicitando lo siguiente: “PRIMERO: Acoger, en cuanto a la forma, la presente Acción de Hábeas Data, incoada por el señor J.E.C.D., en contra de la JUNTA MUNICIPAL SABANA DEL PUERTO Y SR. F.C.. SEGUNDO:...

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