Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00284 del Tribunal Superior Administrativo, 26-09-2017

Fecha de sentencia26 Septiembre 2017
MateriaHabeas Data
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00284
Tipo de procesoHabeas Data

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

  1. Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00284

  1. Expediente núm. 0030-2017ETSA-01162

  1. NCI. 0030-2017-ETSA-01162

  1. Sol. Núm. 030-2017-HD-00010

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento sesenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cincuenta y cinco (155) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina Socorro Sánchez, Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido, A.O.S.M., Juez Presidente en funciones; A.M. DE MARMOL, J.; y CLAUDIA MARÍA PEÑA PEÑA, J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de A. y en audiencia pública constituida por la Secretaria General Interina LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno.

Con motivo de la Acción Constitucional de Hábeas Data, interpuesta por el señor J.G.P.L., dominicano, mayor de edad, Abogado de los tribunales de la República Dominicana, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1189804-5, quien actúa en su propia representación, con estudio profesional abierto en la calle D.A. núm. 60, apartamento, B-1, del sector de Bella Vista, Distrito Nacional, en lo adelante parte accionante.

En contra del MINISTERIO DE DEFENSA y el Teniente General R.D.P.S., E. R. D., en su calidad de de ministro de Defensa, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales al licenciado Teófilo Grullón Morales y el Dr. G.Z.Z., en lo adelante parte accionada.

Comparece además el Dr. Félix Lugo, Procurador Adjunto de la Procuraduría General Administrativa, actuando como ministerio público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.

Respecto de esta acción se han conocido varias audiencias que se describen más adelante, y en la última audiencia de fecha 26/09/2017, las partes han concluido como figura en otro apartado.



CRONOLOGÍA DEL PROCESO

La presente acción fue recibida por ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 08/08/17, siendo asignada a la Segunda Sala mediante Auto No. 01130-2017, de fecha 10/08/2017, dictado por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo;


Mediante Auto No. 5091 de fecha 11/08/2017, se fijó Audiencia Pública para el día martes 22/08/2017 a las nueve horas de la mañana (9:00 AM), a fin de conocer la Acción Constitucional de Hábeas Data y se autorizó a la parte accionante citar a la parte accionada y a la Procuraduría General Administrativa, debiendo comunicar a la parte accionada copia del referido Auto conjuntamente con la instancia y los documentos que la justifican.


En la primera audiencia conocida el día 22/08/2017, a solicitud de la parte accionante, se ordenó el aplazamiento a los fines de que la parte tomen conocimiento de los documentos depositados y se fijó la continuación de la audiencia para el día 05/09/2017, en la que a solicitud de la Procuraduría General Administrativa se ordenó el aplazamiento, a los fines de comunicarse con la parte accionada y se fijó la continuación de la audiencia para el día 14/09/2017.


En la tercera audiencia conocida en fecha 14/09/2017, a solicitud de la parte accionada y la Procuraduría General Administrativa, se aplazó el conocimiento de la audiencia los fines de que la Procuraduría General Administrativa tome conocimiento de los documentos depositados.

En fecha 01/02/2017, fue recibido la solicitud de reiteración de fijación de audiencia, posteriormente emitiendo el J.P. de esta sala, el Auto No. 00566-2017, fijando la audiencia pública para el día martes 14/02/2017;

En la audiencia conocida en fecha 26/09/2017, la parte concluyeron de la manera como se indicará más adelante y el Tribunal se reservó el fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte Accionante:


Expresa que mediante el acto marcado 1103 del 2017 de solicitud de informaciones personales y públicas al Ministerio de Defensa para fines de reintroducción de solicitud de reintegro y haber dejado de percibir en las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y el artículo 49 de la Constitución, artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, artículo 19 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Art. 10 de la Ley 172-13, le solicito al Ministerio de Defensa informaciones personales y públicas concernientes para reintroducir la solicitud de reintegro, que lo llevaron hasta el CESAP, le dieron 24 horas para presentarse en Baní, lo sacaron hasta de un servicio. Solicita al Tribunal que: “DE MANERA PRINCIPAL; PRIMERO: DECLARAR, buena y válida la Acción Judicial de Habeas Data, interpuesta por el Sr., José Gregorio Peña Labort, en contra de EL MINISTERIO DE DEFENSA y SU TITULAR TENIENTE GENERAL R.D.P.S., E. R. D., MINISTRO DE DEFENSA, por haber sido realizada conforme al Derecho y descansar sobre base legal; SEGUNDO: ORDENAR, AL MINISTERIO DE DEFENSA Y SU TITULAR TENIENTE GENERAL R.D.P.S., E.R.D., MINISTRO DE DEFENSA, entregar todas las informaciones registradas en el MINISTERIO DE DEFENSA, requeridas mediante el acto núm. 1103-2017, de fecha 24 de julio del 2017, contentivo de solicitud de informaciones personales y púbicas registradas en el Ministerio de Defensa, para fines de reintroducción de solicitud de Reintegro y Haberes dejados de Percibir, Instrumentado por el Ministerial francisco E.d.R.R., Alguacil Ordinario del 3er. Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera instancia del Distrito Nacional. TERCERO: FIJAR, Un astreinte de conformidad con lo establecido en el Articulo 93 Astreinte, Articulo 91 Restauración del Derecho Fundamental Conculcado y 89 Dispositivo de la Sentencia de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, como sanción en caso de incumplimiento y medida necesaria para constreñir al efectivo cumplimiento de lo ordenado por sentencia de este tribunal AL MINISTERIO DE DEFENSA Y SU TITULAR TENIENTE GENERAL R.D.P.S., E. R. D., MINISTERIO DE DEFENSA, ascendente a la suma de Cinco Mil Pesos, con 00/100 centavos, (RD$5,000.00), cada una por cada día de retardo en que incurran en incumplir con lo ordenado por este tribunal, mediante sentencia, a favor del accionante en justicia. CUARTO: COMPENSAR, las Costas del Procedimiento entre las partes en litis de conformidad con lo establecido en el Artículo 7.6 Principios Rectores, y 66 Gratuitidad de la Acción, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales; QUINTO: ESTABLECER, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89 Dispositivo de la Sentencia de la Ley 137-11 Organica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, el dispositivo de la Sentencia conforme a lo establecido en la ley y establecerle un plazo AL MINISTERIO DE DEFENSA Y SU TITULAR TENINETE GENERAL RUBE DARIO PAULINO SEM, E.R.D., MINISTRO DE DEFENSA, de diez (10) días hábiles para el Cumplimiento de la Sentencia, a partir de su notificación; SEXTO: ORDENAR, Conforme a lo establecido en el Articulo 92 Notificación de la Decisión, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, la notificación de la sentencia vía Secretaría del Tribunal, designando un...

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