Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00397 del Tribunal Superior Administrativo, 19-12-2017

Fecha de sentencia19 Diciembre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00397
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00397 Expediente núm.030-13-00345

NCI núm. 030-13-00345 Sol. Núm. 030-13-00345


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.


La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituido por DIÓMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; U.J.C.M., J.; J.L.R.L., J.S.; dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso administrativo, asistidos por la infrascrita Secretaria General L.D.G.V..

Con motivo del recurso contencioso administrativo, interpuesto por las señoras CARMEN JULIA MORILLO MONTAÑO y S.M., dominicanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral números 001-0261589-5 y 001-0319761-2, domiciliadas y residentes en la calle San Gil 5 y 14, del sector V.L., municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, quienes tienen como abogados apoderados a los Doctores Porfirio Jiménez y P.M., abogados de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la avenida C. de Gaulle núm. 201 segundo nivel, Los Pinales, Sabana Perdida, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo.

CONTRA el Acto Administrativo núm.332 de fecha 12 de marzo de 2013, emitido por el Abogado del Estado del Departamento Central, referente a la parcela núm.98-B del D.C. núm.17, Distrito Nacional.

Comparece además el Dr. C.A.J.R., Procurador General Administrativo, actuando como Ministerio Público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha 08/04/2013. Mediante Auto núm. 1553-2013, de fecha 15/04/2013, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicada la instancia al ABOGADO DEL ESTADO DE LA JURISDICCION INMOBILIARIA CENTRAL y al Procurador General Administrativo, a los fines de que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de defensa.



En fecha 23/08/2013, fue recibido vía Secretaría General el Escrito de Conclusiones de la Oficina del Abogado del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria Departamento Central.

Mediante Auto número 1343-2015 de fecha 19/03/2015, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el Escrito de Defensa antes mencionado, a la parte recurrente, a los fines de que en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.

En fecha 19/08/2013, fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen núm. 737-2013, de la Procuraduría General Administrativa.

Mediante Auto número 5927-2017 de fecha 13/06/2017, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el dictamen antes mencionado, a la parte recurrente, a los fines de que en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.

Mediante Auto de Asignación núm. 01689-2017, de fecha 04/12/2017, fue apoderada por sorteo aleatorio la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, para su conocimiento y fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

Expone la parte recurrente en síntesis lo siguiente: que en fecha 30/5/2012, los señores W.E.G.M. y Y.A.M. apoderaron al Abogado del Estado del Departamento Central, en calidad de supuestos propietarios de la parcela 98-B del Distrito Catastral núm. 17, del municipio de Santo Domingo Norte, con una porción de terreno de 380 mts2 aproximadamente; que en fecha 20/07/2012, fue expedida una certificación por el Registrador de Títulos de Santo Domingo, mediante la cual se hace constar que los señores señores W.E.G.M. y Yadira Altagracia Morillo, no aparecen registrados como propietarios de la referida parcela; que en fecha 30/12/2009, la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo, emitió una sentencia mediante la cual de manera oficiosa declara su incompetencia y ordena a las partes a incoar la demanda por ante el Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional; que a sabiendas de que con la referida sentencia el Abogado del Estado queda desapoderado de tomar decisiones en el caso, emite un acto administrativo en el cual es evidente el exceso de poder y la arbitrariedad de dicho funcionario público y en virtud de los artículos 73 y 74 de la Constitución solicitan su nulidad, por lo que se solicita al tribunal: “PRIMERO: Que declaréis el presente recurso, bueno y válido en cuanto a la forma por ser de derecho, por ser competente el tribunal para conocer, y haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a las disposiciones legales correspondientes. SEGUNDO: Que declaréis nulo de pleno derecho y sin ningún valor jurídico el acto administrativo núm.332 de fecha 12 de marzo del año 2013, evacuado por el Abogado del Estado del Departamento Central, y notificado en fecha quince (15) del mes de marzo del año 2013, referente a la parcela núm.98-B del D.C. núm.17 del Distrito Nacional, en contra de C.J.M.M. y Sofía Montaño, por ser violatorio a la Constitución de la República y a la ley de Registro Inmobiliario y los Reglamentos de Mensura, en sus artículos mencionados anteriormente, así como también el reglamento del Ministerio Público; y haciendo uso de nuestras reservas. TERCERO: Que declaréis las costas de oficio.”


Parte recurrida

Manifiesta la parte recurrida, en esencia, lo que sigue: que producto de una instancia incoada por los señores Wilkin Edilberto Guzmán Morillo y Y.A.M., en solicitud de auxilio de fuerza pública a fines de desalojar la parcela núm.98-B del D.C. núm.17 del Distrito Nacional, en contra de Carmen Julia Morillo Montaño y R.P.J. de la Cruz; que para instrumentar el proceso fueron celebradas varias vistas a las cuales asistieron las partes, y en esas atenciones los solicitantes depositaron ante la Oficina del Abogado del Estado documentos que acreditaban su calidad e interés, mientras que la contraparte no realizó depósito de documento alguno, por lo que el acto administrativo emitido se encuentra fundamentado en derecho. Conclusiones: “PRIMERO: En cuanto a la forma que acoja el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por las señoras C.J.M.M. y Sofía Montaño contra el acto núm.332 de fecha 12/03/2013, dictado por el Abogado del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Central, por estar conforme a las disposiciones legales. SEGUNDO: En cuanto al fondo que se rechace en todas sus partes este recurso por falta de prueba y por entender que la oficina del Abogado del Estado actuó de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Dominicana, las normas y los reglamentos que rigen la materia al otorgar el auxilio de la fuerza pública como le fue solicitada, por lo antes expuesto y cumpliendo con lo que establece la Constitución y las normas, a sabiendas que existe un certificado de título a nombre de Inmobiliaria Lorenza, S. A., y un contrato de venta a la señora A.P.M. (fallecida), por lo que sus descendientes son los únicos que han demostrado tener calidad, conforme a las actas de nacimiento y de defunción que reposan en el expediente. TERCERO: Que las costas sean declaradas de oficio.”


Procuraduría General Administrativa


El Procurador General Administrativo solicitó en su Dictamen núm.737-2013, a manera de instrucción lo que sigue: “UNICO: Solicitamos la fusión del Auto núm.1469-2013 de fecha 23 de abril de 2013 y Auto núm.1553-2013 de fecha 28 de junio de 2013 de los Recursos Contenciosos Administrativos interpuestos por C.J.M. y S.M. contra la comunicación de fecha 12 de marzo del 2013 emitida por el Abogado del Estado de la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Central por las razones expuestas.”


PRUEBAS APORTADAS

Depositadas por la recurrida (Abogado del Estado)

Copia fotostática de los documentos siguientes:

1) Acto núm.332 de fecha 12/03/2013 del Dr. Fermín Casilla Minaya, Abogado del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Depto. Central; 2) Oficio dirigido al Abogado del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Depto. Central, con la opinión del M.. H.S.F.; 3) Acta de vista de fecha 11/12/2012, conocida por el Mag. Duamel Hernández Polanco; 4) Oficio núm. 847 de fecha 29/10/2012, suscrito por el Dr. Fermín Casilla Minaya;...

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