Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00029 del Tribunal Superior Administrativo, 02-02-2017

Fecha de sentencia02 Febrero 2017
MateriaHabeas Data
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00029
Tipo de procesoHabeas Data

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA







Sentencia Núm. 0030- 2017-SSEN-00029 Expediente núm. 030-2016- ETSA 02060

NCI 030- 2016-02060 Sol. Núm. 030-2016- HD-00027


En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017), año 173° de la Independencia y 153° de la Restauración.


LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, No.1-A, esquina S.S., sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: VANESSA ACOSTA PERALTA, Jueza Presidenta en Funciones; MERY LAINE COLLADO TACTUK, J.; C.M.P. PEÑA, Jueza Interina; asistidas de la infrascrita Secretaria General en Funciones y Alguacil de estrados de turno, han dictado en sus atribuciones Constitucionales de Hábeas Data, la sentencia que sigue.

Con motivo de la Acción de Hábeas Data, en fecha 22 de noviembre del año 2016, por el señor JUAN EMILIO VARGAS REYES, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 010-0028207-7, dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 010-0072846-7, respectivamente, con residencia y domicilio en la calle 16 de agosto casa no. 87, sector S.S., Municipio Azua, Provincia Azua de Compostela, República Dominicana, debidamente representado por el Licdo. E.F.N.N., dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. 002-0097428-5, abogado, con domicilio profesional abierto al público, situado en calle Santiago Rodríguez No. 1-A, Zona Colonial, Distrito Nacional.


En contra de la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos “APAP”, institución organizada de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con su asiento y domicilio social en el edificio ubicado en la intersección de las avenidas 27 de febrero y máximo G., Santo Domingo, debidamente representada por su Directora legal, Sra. Clara Peguero Sencion, dominicana, mayor de edad, soltera portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0143271-4, domiciliada en esta ciudad de Santo Domingo, D.N., la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Dres. Sigfrido Alberto Caamaño García, J.M. de H.B., y el Licdo. J.B.G., dominicanos, mayores de edad, soltero el primero y casados el segundo y el tercero, abogados, portadores de las cédulas de identidad y electoral 001-0070153-1, 0010073894-7 y 001-1730308-1, residentes en esta ciudad de Santo Domingo, con domilio en la Oficina de Caamaño de H.&.B., ubicada en la suite 2E de la Plaza Román, sito en la Av. M.H.U. No. 27 Ensanche Naco, Santo Domingo.


Las demandas en intervención forzosas, compuestas por la Superintendencia de Bancos, quien tiene como abogado constituido al Lic. G.R. por sí y el Lic. M.R.P.C. y por la Colonial de Seguros Lic. E.P. por sí y la Licda. C.A..


CRONOLOGÍA DEL PROCESO

En fecha veintidós (22) de noviembre de 2016, fue depositada la Acción de Hábeas Data, interpuesta por el señor J.E.V.R., contra la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos “APAP”.

Mediante Auto No. 03607-2016 de fecha dos (2) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), el J.P. de la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, asignó del presente proceso a la Primera Sala, a fin de que conozca del mismo.


Mediante Auto No. 06127-2016 de fecha nueve (9) del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), de la Jueza Presidenta en Funciones de la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, fijó Audiencia Pública para el día 15 de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), a fin de conocer la presente Acción de Habeas Data.


En la audiencia fijada para el día 15 de diciembre del año 2016,la cual transcurrió de la siguiente manera: PRIMERO: Se APLAZA el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que la parte accionante, cite a la Parte Accionada y la Procuraduría General Administrativa. SEGUNDO: Se FIJA próxima audiencia para el día JUEVES que contaremos a DOCE (12) del mes de ENERO del año DOS MIL DIECISIETE (2017), a las NUEVE (09:00) horas de la mañana


En fecha 29 de diciembre de 2016, fue depositado ante la Secretaria de este Tribunal Superior Administrativo, una demanda en intervención Forzosa, a solicitud de la parte recurrente, en la cual reclama la comparecencia ante este Tribunal Superior Administrativo con respecto a la presente acción de habeas data, del Departamento Protección al Usuario de los Servicios Financieros de la (SIB) y La Colonial de Seguros.


En fecha doce (12) de enero del 2017, se recibió por ante la Secretaria de este Tribunal Superior Administrativo, la instancia de entrega de documento el cual consta del Acta No. 03/17 del Ministerial J.R.R., A.O. de la 9na Sala Penal del D.N., de fecha 6 de enero de 2017 donde cita y emplaza a la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, a la Procuraduría General Administrativa, y a la Colonial de Seguros, a comparecer el día 12/01/17 a fin de conocer la acción de habeas data, a celebrarse en la sala de audiencias del Tribunal Superior Administrativo.

En la audiencia celebrada el doce (12) de ENERO del año dos mil diecisiete (2017), comparecieron las partes envueltas en el proceso, la cual transcurrió de la siguiente manera: PRIMERO: Se APLAZA el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que la parte accionante, regularice la intervención forzosa a las partes que ha hecho mención y a la vez los cite debidamente. SEGUNDO: Se FIJA próxima audiencia para el día JUEVES que contaremos a VEINTISEIS (26) del mes de ENERO del año DOS MIL DIECISIETE (2017), a las NUEVE (09:00) horas de la mañana. TERCERO: VALE citación para las partes presentes y representadas.

En fecha diecinueve (19) de enero del año 2017, se depositó por ante la Secretaria de este Tribunal Superior Administrativo, instancia formal de demanda en intervención forzosa, solicitando la comparecencia forzosa del Departamento De Protección al Usuario De Los Servicios Financieros de la (SIB) y la Colonial de Seguros.

En la audiencia celebrada el veintiséis (26) de enero del año dos mil diecisiete (2017), comparecieron las partes envueltas en el proceso, la cual transcurrió de la siguiente manera: PRIMERO: Se APLAZA el conocimiento de la presente audiencia a los fines planteados por La Colonial de Seguros. SEGUNDO: Se FIJA próxima audiencia para el día JUEVES que contaremos a DOS (02) del mes de FEBRERO del año DOS MIL DIECISIETE (2017), a las NUEVE (09:00) horas de la mañana. TERCERO: VALE citación para las partes presentes y representadas.

En la audiencia celebrada el dos (02) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), comparecieron las partes envueltas en el proceso, y la misma transcurrió de la siguiente manera: ÚNICO: El Tribunal ACUMULA los medios de inadmisión planteados para fallarlos conjuntamente con el fondo, el cual se aplaza hasta tanto el Colegiado se encuentre en condiciones de deliberar y dictar sentencia definitiva.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte Accionante:

La parte accionante, mediante la Acción de Hábeas Data, interpuesta ante este Tribunal, entre otras cosas, arguye lo siguiente; que en fecha 23/09/16, mediante instancia solicita la información a la entidad financiera respecto a su préstamo inmobiliario, haciendo acuse de recibo de la instancia en fecha 23/09/15, siendo imposible obtener imposible obtener la información, vulnerado los derechos fundamentales en los artículos 5, 6, 7, 8, 44 numeral 2, 49, numeral 1, 53, 68, 69 numeral 1 y 4 de la Constitución , haciendo notorio la denegación, omisión de la información solicitada, debido a toda vez que han las diligencias pertinentes, notificaron la puesta en mora del Acta No. 1189-2016 del Ministerial Yonny Agramonte Pena, Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. Por estos motivos la recurrente solicita lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR buena y valida en cuanto a la forma la Acción de Amparo de Habeas Data incoada por los señores JUAN EMILIO VARGAS REYES y/o ROSA MENDEZ contra el Velo Corporativo y la Administración de la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos (APAP) por haber sido interpuesta conforme a la ley, en la forma y el fondo. SEGUNDO: DISPONER en calidad de medidas precautorias, sin prejuzgar el fondo, las siguientes: a) Que se le haga entrega de todas y cada una de la información solicitada por...

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