Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00387 del Tribunal Superior Administrativo, 12-12-2017

Fecha de sentencia12 Diciembre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00387
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

  1. Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00387 Expediente núm. 030-15-00194

  2. NCI núm. 030-15-00194 Sol. Núm. 030-15-00194

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por DIOMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; A.O.S.M., J.; J.L.R.L., J.S.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso administrativo y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrado de turno.

Con motivo del Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la entidad SERVINCA, SERVICIOS DE INGENIERIA, entidad organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, Registro Nacional del Contribuyente No. 101-086998, con domicilio en la calle F.P.R., No. 737, El Millón, Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su presidente Ing. C.A.C.M., dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0174705-3, con domicilio en la ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogados apoderados especiales a los Drs. José A. Cabral E y M.E.M., dominicanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-1215760-7 y 001-0065838-4, con estudio profesional en la calle P.L.C., No. 41, Suite 305, E.L., Distrito Nacional; quien actúa por instrucciones y delegación del Consorcio Sademex/SDV/Servinca, con domicilio en la av. Patriotismo, No. 889, 5to piso, suite 5B, Colonia Insurgentes, México, c.c.p. 03910, D.F. México y a estos fines en el domicilio social de la co-socia Servinca, Servicios de Ingenieria.

En contra de la Resolución No. 02/2015 de fecha 9 de enero de 2015, emitida por la emitida por el CONSEJO DIRECTIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, órgano del Estado Dominicano, debidamente representada por su Directora General Dra. Y.G.S., dominicana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0081375-7, con domicilio en esta ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogados apoderados especiales a las Licdas. M.E. y S.M., dominicanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-1695319-1 y 001-1763512-8, con domicilio en la calle Pedro A. Lluberes, esq. M.R.O., G., lugar donde la recurrida hace formal elección de domicilio.

Comparece además el Dr. C.A.J.R., Procurador General Administrativo, actuando como ministerio público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha 11/02/2015. Posteriormente, mediante auto número 0492-2015 de fecha 02/03/2015, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicada la instancia al CONSEJO DIRECTIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, así como al Procurador General Administrativo, a los fines de que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recibo produzcan su escrito de defensa y dictamen, respectivamente.

Mediante Auto número 2495-2015, de fecha 01/06/2015 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue ordenado al Procurador General Administrativo, para que en el término de 05 días a partir de la fecha de recibo, presente su escrito de defensa.

En fecha 13/04/2015, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de defensa de la parte recurrida CONSEJO DIRECTIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, el cual se expondrá más adelante.

Mediante Auto número 2494-2015, de fecha 01/06/2015 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el escrito de defensa antes indicado, a la parte recurrente, a los fines de que en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.

En fecha 17/06/2015, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de réplica de la parte recurrente respecto al escrito de defensa antes indicado, el cual se expondrá más adelante.

Mediante Auto número 4141-2015, de fecha 14/09/2015, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el escrito de réplica antes indicado, a la parte recurrida, a los fines de que en el plazo de 10 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de contrarréplica.

En fecha 17/06/2015 fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen No. 540-2015 de la Procuraduría General Administrativa, el cual se expondrá más adelante.

Mediante Auto número 2934-2017, de fecha 15/05/2017 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el dictamen antes indicados, a la parte recurrente, a los fines de que en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.

En fecha 29/10/2015, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de contrarréplica de la parte recurrida, respecto al escrito de réplica depositado por la parte recurrente, el cual se expondrá más adelante.

Que mediante auto No. 01571-2017, de fecha 07/11/2017, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo asignó el presente expediente a la Segunda Sala para su conocimiento y fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente.

La parte recurrente SERVINCA, SERVICIOS DE INGENIERIA, pretende que se acoja el recurso que nos ocupa, concluyendo de la manera siguiente: “Primero: Declarar con lugar la presente acción en nulidad contra la Resolución No. 2/2015, de fecha 9 de enero del año 2015, dictada por el Consejo Directivo de la Dirección General de Contrataciones Públicas, R. en todas sus partes la referida Resolución, por ser improcedente y carente de sustentación legal. Segundo: Actuando por propio imperio de la ley y sobrada atribución, avocar el conocimiento del fondo del Recurso Jerárquico incoado contra la decisión dictada por la Entidad Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, (ETED), R. la adjudicación ETED/BEI-LPI-033-2013, para la construcción de las líneas de transmisión 138 KV Pizarrete-cruce San Juan y Cruce San Juan-San Juan de la Maguana; declarando como entidad ganadora de la indicada licitación al Consorcio SADEMEX/SDV/SERVINCA, por ser el oferente que mejor y más conveniente oferta técnica y económica presentó en el proceso impugnado”.





Parte recurrida.

La parte recurrida antes señalada pretende que se rechace el recurso que nos ocupa, concluyendo en su escrito de defensa de la manera siguiente: “De manera principal: Único: Declarar inadmisible el presente Recurso Contencioso Administrativo, incoado por la Razón social Servinca, Servicios de Ingeniería, ante ese Honorable Tribunal en fecha once (11) de febrero de dos mil quince (2015) y recibido por esta DGCP el doce (12) de marzo, por falta de calidad del recurrente, para actuar en nombre del Consorcio Sademex-SDV-Servinca participante en el procedimiento de Licitación No. ETED/BEI-LPI-033-2013. De manera subsidiaria, y en caso de no ser acogidas nuestras conclusiones principales: Primero. Rechazar el recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la razón social Servinca, Servicios de Ingeniería, por improcedente, y carente de fundamentos jurídicos. Segundo: Ratificar en todas sus partes, la Resolución No. 2/2015 de fecha nueve (09) de enero de dos mil quince (2015), de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, como órgano superior jerárquico, por ésta ser dictada en el marco de la normativa legal vigente en materia de Compras y Contrataciones”.

Procurador General Administrativo:

El Procurador General Administrativo en su dictamen No. 540-2015, dictamina solicitando lo siguiente: “De manera principal: Único: Que sea declarado nulo, de nulidad absoluta, por violación al artículo 17 de la Ley No. 91 de fecha tres (3) de febrero del año mil novecientos ochenta y tres (1983) y el artículo 39 de la Ley No. 834 del 15 de Julio del año 1978, el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto el día 11 de febrero del mismo año 2015 por Severinca, Servicios de ingeniería, S.A., contra el Consejo Directivo de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), conforme a los artículos 39 y siguientes de la misma ley 834 y el artículo 69 de la Constitución de la República que establece las reglas mínimas del debido proceso de ley. De manera subsidiaria, incidentalmente: Único: Que sea declarado inadmisible, sin examen al fondo, por falta de calidad y de interés, por violación del artículo 1 de la Ley No. 1494...

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