Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00400 del Tribunal Superior Administrativo, 19-12-2017

Fecha de sentencia19 Diciembre 2017
MateriaAcción de Amparo
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00400
Tipo de procesoAcción de Amparo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00400

Expediente núm. 0030-2017-ETSA-01618

NCI núm. 0030-2017-ETSA-01618 Sol. Núm. 030-2017-AA-00454

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No.1-A, esquina Socorro Sánchez, Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por D.Y.V.G., J.P.; Ú.J.C.M., J.; JORGE LUIS REYES LARA, J.S., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de A. y en audiencia pública constituida por la Secretaria General LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno.

Con motivo de la Acción Constitucional de Amparo, interpuesto por el señor ÁNGEL JULIO HERNÁNDEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 010-0095066-5, domiciliado y residente en la calle Respaldo Mirabal núm. 110, La Bombita de la Provincia de Azua de Compostela, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. R. de los Santo Sánchez, Abogado de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la calle Fabio Fiallo núm. 151, tercer nivel, oficina 1, del sector de ciudad Nueva, Distrito Nacional, en lo adelante parte accionante.

En contra de la POLICÍA NACIONAL y su DIRECTOR GENERAL NEY A. BAUTISTA ALMONTE, de generales que no constan, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados A.L.H., Indira Tejeda, R.A.G.P. y C.S.R. con estudio profesional abierto en la calle F.P.R. núm. 12, edificio J., A.. 1-D, P., S.D.; el CONSEJO SUPERIOR POLICIAL, quien no compareció a la audiencia, ni se hizo representar por ministerio de abogado; MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA, de generales que no constan, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Licdo. F.C., en lo adelante parte accionada.

La Dra. M.H.D., Procuradora Adjunta de la Procuraduría General Administrativa, actuando como ministerio público en representación de la Administración Pública, en lo adelante PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA.

Respecto de esta acción se han conocido varias audiencias, descritas más adelante, y en la última audiencia de fecha 19/12/2017, las partes han concluido como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

La presente acción de amparo fue depositada vía Secretaría General ante el Tribunal en fecha 03/112017. Mediante Auto de Asignación número 01580 de fecha 07/11/2017, fue apoderada mediante sorteo aleatorio la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, para el conocimiento de la presente acción.

Dicha acción fue fijada mediante Auto número 07223-2017, de fecha 08/11/2017, dictado por el J.P. de esta Sala, para ser conocida en audiencia pública el día 21/11/2017.

Que en la primera audiencia celebrada en fecha 21/11/2017, a solicitud de la parte accionada, POLICÍA NACIONAL, pueda depositar documentos y se fijó la continuación para el día 30/11/2017, en la que se prorrogó nuevamente la medida, a solicitud de la parte accionante por motivo de que su representante legal no pudo estar presente, fijándose la continuación para el día 19/12/2017.

En la última audiencia conocida en fecha 19/12/2017, las partes han concluido como figura en otro apartado de esta sentencia y el Tribunal se reservó el fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte Accionante

Solicita al Tribunal lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR admisible el presente de acción de amparo, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con las leyes que lo estatuyen; SEGUNDO: ORDENAR al Jefe de la Policía Nacional y al Consejo Superior Policial entregar copia del expediente que dio motivo a la cancelación de nombramiento al peticionario de amparo ÁNGEL JULIO HERNÁNDEZ, evaluar y revisar dicho expediente por haber sido separado de la institución del orden público y violársele el sagrado derecho de defensa y además ordenar su reintegración inmediata a la policía nacional; TERCERO: FIJAR un astreinte de DOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$2,000.00), por cada día que transcurra después de emitida la decisión que deberá pagar el Jefe de la Policía Nacional y el Ministerio de Interior y Policía a favor del señor ÁNGEL JULIO HERNÁNDEZ, por su negativa en no permitirle el sagrado derecho a la defensa y el derecho a conocer una revisión del proceso que lo separa injustamente de las filas de esa gloriosa institución del orden público. CUARTO: Declarar las costas compensadas por la misma naturaleza del recurso de acción de amparo”.

Parte accionada POLICÍA NACIONAL

La Policía Nacional, depositó un legajo de documentos donde establece las razones por las cuales el accionante fue desvinculado. Por lo que vamos a solicitar, que se rechace por improcedente, mal fundada y carente de base legal la presente Acción de Amparo”.


Procuraduría General Administrativa

Concluyó de la siguiente manera: Primero: Que sea declarada inadmisible la presente acción de amparo por ser violatoria al artículo 70.2 de la Ley 137-11, por haber sido interpuesta en violación al mismo. Segundo: Para el improbable caso de que no sea admitido el medio de inadmisión, que en cuanto al fondo, se rechace la acción, por improcedente, mal fundada y carente de base legal”.


Parte accionada (MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA)

Concluyó de la siguiente manera: “Nos adherimos a las conclusiones de la Policía Nacional y la Procuradora General Administrativa”.



Parte Accionante (en cuanto al medio de inadmisión):

Depositamos una instancia que hace el accionante antes del vencimiento de los 60 días, que se rechace el medio de inadmisión. Ratificamos”.

PRUEBAS APORTADAS

Depositadas por la Parte Accionante:

1) Copia de cédula de identidad electoral;



2) Copia fotostática de certificación de no existencia de A.P., de fecha 04 de septiembre del año 2017, expedida por la Procuraduría General de la República;

3) Copia fotostática de la Certificación núm. 123120, de fecha 18 de abril del año 2016, expedida por la Dirección Central de Recursos Humanos de la Policía Nacional;

4) Copia fotostática de instancia fecha 15 de julio del año 2016, firmada por los señores Ruben Lemos Pinales Ángel Julio Hernández;

5) Copia fotostática del Oficio núm. 0124, de fecha 16 de noviembre del año 2015, expedida por Ronald P. Feliz Batista, Comandante Departamento Azua, Policía Nacional;

6) Copia fotostática de la Instancia de Reconsideración de Telefonema núm. 13002-11, de fecha 13 de noviembre del año 2015, del Procurador Fiscal Titular de la Provincia de Azua de Compostela;

7) Copia fotostática de la Certificación emitida por la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Azua, emitida por la Licda. A.M.P.D.;

8) Copia fotostática de la solicitud suscrita por el señor Á.J.H., de fecha 14/07/2016;

9) Copia fotostática de la nota informativa, de fecha 14 de octubre del año 2015;

Parte Accionada Policía Nacional

1) Copia fotostática de la nota informativa, de fecha 14 de octubre del año 2015;

2) Copia fotostática del Telefonema Oficial, de fecha 02 de noviembre del año 2015, expedido por el General de Brigada Ing. A.D.S., de la Policía Nacional;

3) Copia fotostática del Oficio núm. 43290, de fecha 02 de noviembre del año 2015, emitido por...

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