Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00405 del Tribunal Superior Administrativo, 28-12-2017

Fecha de sentencia28 Diciembre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00405
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


  1. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00405 Expediente núm. 030-15-00916

  1. NCI núm. 030-15-00916 Solicitud núm. 030-15-00916


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituido por DIOMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; A.M.D.M., J.; J.L.R.L., J.S., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso tributario y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita por la infrascrita Secretaria General LASSUNKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de turno.

Con motivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la entidad SALON VIU LOUNGE, EIRL, con RNC No. 130-56479-5, con domicilio en la av. R.B., Mp. 325, P.M.I., local 401, Sector Bella Vista, Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por N.A.G.G., dominicana, mayor de edad, quien actúa como representante de la señora K.A.V.G. (fallecida), quien tiene como abogado apoderado especial a la Dra. Guillermina Muñoz Rosario, dominicana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0166429-0, con domicilio en la av. Tiradentes no. 1, E.N. y av. R.B., Mp. 325, P.M.I., local 401, Sector Bella Vista, Santo Domingo, Distrito Nacional, en lo adelante parte recurrente.

En contra de la Resolución de Reconsideración No. 405-2015, de fecha 13 de abril de 2015, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución de derecho público autónoma y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la Ley 227-06, debidamente representada por su Director General, L.. D.G.F.P., dominicano, mayor de edad, funcionario público, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 017-0002593-3, con domicilio legal para todos los fines del presente escrito, en el edificio localizado en el No.48 de la Ave. México, Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogados apoderados especiales al Dr. U.T. y a la Licda. D.Q.A., dominicanos, mayores de edad, provistos de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-1219107-7 y 001-1345020-9, con domicilio de elección en la Dirección General de Impuestos Internos, en lo adelante parte recurrida.


Comparece además C.J.R., Procurador General Administrativo, actuando como Ministerio Público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha 05/06/2015, donde la parte recurrente solicita una prórroga de 30 días para depositar un recurso ampliatorio. Posteriormente, mediante auto número 2656-2015 de fecha 15/06/2015, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue concedido un plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo a los fines de que deposite su escrito ampliatorio.

En fecha 07/07/2015, fue recibido vía Secretaría General, el escrito ampliatorio de la parte recurrente. Posteriormente, mediante auto número 4868-2015 de fecha 12/10/2015, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicada la instancia a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, así como al Procurador General Administrativo, a los fines de que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recibo produzcan su escrito de defensa y dictamen, respectivamente.

En fecha 17/01/2016, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de defensa de la parte recurrida DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, el cual se expondrá más adelante.


En fecha 23/02/2016 fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen No. 186-2016 de la Procuraduría General Administrativa, el cual se expondrá más adelante.


Mediante Auto número 2941-2017, de fecha 15/05/2017 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fueron comunicados el escrito de defensa y el dictamen antes indicado, a la parte recurrente, a los fines de que en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.


En fecha 23/06/2017, fue recibido vía Secretaría General, la solicitud de prórroga de la parte recurrente para depositar un escrito ampliatorio.



Que mediante auto No. 01693-2017, de fecha 04/12/2017, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo asignó el presente expediente a la Segunda Sala para su conocimiento y fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente.


La parte recurrente SALON VIU LOUNGE, E., pretende que se acoja el recurso que nos ocupa, alegando entre otras cosas, que en fecha 29/05/2013 la recurrente mediante lo establecido en el artículo 57 del Código Tributario, eleva ante la Dirección General de Impuestos Internos formal recurso de reconsideración en contra de los ajustes ejecutados a nuestras declaraciones de impuesto sobre la renta ejercicio fiscal 2009. En fecha 13/04/2015 mediante resolución de Reconsideración no. 405-15, la Dirección General de Impuestos Internos rechazó el Recurso de Reconsideración. Que la Dirección General de Impuestos Internos en su estimación consideró como ingresos el 100% de los valores que fueron facturados por la empresa (RD$4,191,405.00), y aunque los mismos fueron reportados en los formularios de ITBIS, el contador cometió el error de desglosar los ingresos y costos en la forma en que fueron realizados, ya que dicha empresa hasta el 29/07/2009 no le fue posible solicitar la cuenta bancaria por no tener listos sus estatutos. Que aunque le fueron entregados a los auditores actuantes los documentos que avalaron las operaciones, ellos no verificaron que los contratos de alquiler de local, luz, teléfono, agua, tesorería de la seguridad social y la certificación de carnet, que aunque como nombre comercial tenía SALON VIU LOUNGE, S.A., estaban a nombre de S.M.V.G., se tomó la parte de los ingresos que estaban a su nombre y fueron puestos en su declaración jurada, al igual que los costos y gastos en que ella había incurrido para las operaciones del salón, en su banco, hasta tanto se pudiera usar la cuenta de banco que tendría el salón, y su declaración jurada fue desglosada, ya que no habían otra forma presentar los costos y gastos, en ningún momento se tuvo intención de evadir, mientras la compañía se legalizaba y se adquiriera la cuenta del banco había que resolver, pues ese salón fue adquirido con varias empleadas y se hacía obligatorio su funcionamiento. Que aunque en la resolución de reconsideración la Dirección General de Impuestos Internos rechaza los argumentos de la recurrente basándose en que se mantienen los impuestos determinados sobre la base de ingresos no declarados por los montos de RD$2,108,607.00, ya que según las declaraciones de Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios hechas por el referido salón los ingresos ascienden a RD$4,191,407.00 y los Ingresos Declarados en la Declaración del Impuesto sobre la Renta IR-2 del ejercicio fiscal 2009 a RD$2,082,798.00, por lo que se genera una diferencia, le aclaramos tanto a la administración local S.C., como en el Recurso de Reconsideraciones interpuesto por la recurrente muy explícitamente los motivos que indujeron a presentar los ingresos, concluyendo de la manera siguiente: “Primero. Que se declare admisible el presente ampliatorio al recurso por haber sido interpuesto dentro del plazo que establece el artículo 144 del Código Tributario de la República Dominicana así como del plazos de 30 días adicionales de prórroga y cumpliendo con todos las formalidades establecidas por la ley. Segundo: Que nos sean admitidos los argumentos expuestos en este Recurso Ampliatorio, en cuanto a que los ingresos fueron presentados en la Declaración Jurada de Impuesto sobre la Renta IR-2 de Viu Salón Lounge, S.A., y en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR