Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00392 del Tribunal Superior Administrativo, 28-12-2017

Fecha de sentencia28 Diciembre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00392
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00392 Expediente núm. 030-13-00879


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.


La PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la Sala donde acostumbra a celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, esquina S.S., edificio 1-A, del sector de Gascue, Distrito Nacional, presidida por ROMÁN A. BERROA HICIANO, J.P., V.A.P., J., y M.L.C.T., jueza, quienes asistidos por la infrascrita Secretaria General Lassunsky Dessyré García Valdez y el alguacil de turno, han dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue:


Con motivo del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la entidad EXCAVACIONES y CONSTRUCCIONES, S. A., (EXCON) sociedad comercial debidamente constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, titular del Registro Nacional del Contribuyente (RNC) 1-30-102414, con domicilio y asiento social en la calle Wenceslao Álvarez, núm. 53, Ciudad Universitaria, Distrito Nacional, debidamente representada por su Presidente, el señor D.N.H.T., portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0203471-7, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados L.M.G., Lucas A. Guzmán López, T.C.M. y M.H.T., portadores de las cédulas de identidad y electoral números 001-1015092-7, 001-1627588-4, 023-0129277-3 y 001-1694743-3, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en “OMG”, sito en la avenida P.H.U. núm. 150, T.D.X., pisos 10 y 11, sector La Esperilla, Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, lugar donde la recurrente ha formulado elección de domicilio procesal para todos los fines y consecuencia del proceso.


Contra la Resolución de Reconsideración núm. 676-13, de fecha 24 de junio de 2013, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución de derecho público autónoma y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la Ley núm. 227-06, de fecha 19 de junio del 2006, debidamente representada por su Director General, con domicilio en el edificio localizado en el núm. 48 de la avenida México, sector Gascue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana; institución que tiene como abogados y apoderados especiales a los licenciados U.T.C. e Iónides de M.R., mayores de edad, abogados de los tribunales de la República, provistos de las cédulas de identidad y electoral números 001-1219107-7 y 001-0921954-3, respectivamente, con domicilio de elección común en el domicilio de la institución recurrida.


Interviene además, C.J.R., Procurador General Administrativo, actuando en representación de la Administración Pública, en virtud del artículo 166 de la Constitución en lo adelante PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO


En fecha 30/07/2013, fue depositado por ante la Secretaria de Tribunal Superior Administrativo el presente recurso contencioso tributario, suscrito por la sociedad comercial EXCAVACIONES Y CONSTRUCCIONES, S. A., en contra de la Resolución de Reconsideración núm. 676-13 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en fecha 24/06/2013, el cual fue marcado con el número de expediente 030-13-00879, el cual se describe en el siguiente apartado.


Mediante el Acto de Alguacil núm. 654/2014, de fecha 07/11/2013, le fue notificado a la recurrente, EXCAVACIONES Y CONSTRUCCIONES, S. A., el Auto núm. 3431-2013, dictado por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo en fecha 20/08/2013, concediendo un plazo de quince (15) días para que a partir de la fecha de su recibo produzca escrito ampliatorio.


En fecha 22/11/2013, la recurrente, EXCAVACIONES Y CONSTRUCCIONES, S. A., depositó vía Secretaría de este Tribunal Superior Administrativo un escrito justificativo de conclusiones.


Mediante el Acto de Alguacil núm. 086/2014, de fecha 18/03/2014, le fue notificado a la recurrente, EXCAVACIONES Y CONSTRUCCIONES, S. A., el Auto núm. 5271-2013, dictado por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo en fecha 09/12/2013, concediendo un plazo de quince (15) días para que a partir de la fecha de su recibo deposite documentos.


Mediante Auto núm. 1009-2014, dictado por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, en fecha 26/03/2014, le fue comunicada a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII)1 y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA2 la instancia contentiva del recurso contencioso tributario, conjuntamente con el escrito ampliatorio de conclusiones, para que al termino de treinta (30) días contados a partir de la fecha del recibo, produzcan su escrito de defensa sobre los incidentes que pueda plantear y sobre el fondo del caso.


En fecha 24/04/2014, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) depositó vía Secretaría de este Tribunal Superior Administrativo su escrito de defensa, cuyas contenido se describe en el apartado siguiente.


En fecha 06/05/2014, la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA depositó vía Secretaría de este Tribunal Superior Administrativo el Dictamen núm. 292-2014, cuyo contenido se detallas más adelante.


Mediante Auto núm. 2625-2014, dictado por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, de fecha 24/07/2014, le fue comunicado el Dictamen núm. 292-2014, a la recurrente, EXCAVACIONES Y CONSTRUCCIONES, S. A.3, para que en el término de quince (15) días a partir de su recibo, produzca su escrito de réplica, de ser necesario.


En fecha 24/07/2014, la recurrente, EXCAVACIONES Y CONSTRUCCIONES, S. A., depositó por ante la Secretaría General un inventario de documentos, el cual se detalla en otro apartado de la presente sentencia.


Mediante comunicación de fecha 02/02/20154, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo remitió al Dr. C.A.J.R., Procurador General Administrativo, el depósito de documentos realizado por la recurrente en fecha 24/07/2014.


Mediante comunicación de fecha 02/02/20155, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo remitió a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) el depósito de documentos realizado por la recurrente en fecha 24/07/2014.

En fecha 03/12/2015, la recurrente, EXCAVACIONES Y CONSTRUCCIONES, S. A., depositó por ante la Secretaría General de este Tribunal Superior Administrativo una instancia contentiva de “Desistimiento de acciones y solicitud de archivo de expediente”, la cual se describe más adelante.


En fecha 13/01/2017, la recurrente, EXCAVACIONES Y CONSTRUCCIONES, S. A., depositó por ante la Secretaría General un inventario de documentos, el cual se detalla en otro apartado de la presente sentencia.


Mediante Acto de Alguacil núm. 1038/2017, de fecha 07/11/2017, le fue remitida a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) la comunicación de fecha 10/10/2017, contentiva de la remisión del documento consistente en “Desistimiento de acciones y solicitud de archivo de expediente”.


Mediante Acto de Alguacil núm. 1062/2017, de fecha 07/11/2017, le fue remitida a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA la comunicación de fecha 10/10/2017, contentiva de la remisión del documento consistente en “Desistimiento de acciones y solicitud de archivo de expediente”.


Finalmente mediante Auto de Asignación No. 01703-2017, de fecha 04/12/2017, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo le fue asignado a esta Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el conocimiento del presente expediente.


PRETENSIONES DE LAS PARTES


Parte recurrente


En la instancia contentiva del recurso contencioso tributario la sociedad comercial EXCAVACIONES Y CONSTRUCCIONES, S. A., solicita a este Tribunal lo siguiente: PRIMERO (1RO.): ASIGNAR a una de las Salas que componen el Tribunal Superior Administrativo para la instrucción, conocimiento y fallo del presente recurso contencioso tributario. SEGUNDO (2DO.):COMUNICAR el presente recurso contencioso tributario a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS y al Procurador General Administrativo para que produzcan las réplicas y reparos que entiendan de lugar. TERCERO: (3RO.): ADMITIR en cuanto a la forma el presente recurso contencioso tributario, por haber sido interpuesto conforme a las reglas...

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