Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00384 del Tribunal Superior Administrativo, 05-12-2017

Fecha de sentencia05 Diciembre 2017
MateriaAcción de Amparo
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00384
Tipo de procesoAcción de Amparo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00384 Expediente núm. 0030-2017-ETSA-01368

NCI núm. 0030-2017-ETSA-01368 Sol. Núm.030-2016-AA-00376


En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento sesenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.


La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituida por ANTONIO O. SÁNCHEZ MEJÍA, J.P. en funciones; URSULA J. CARRASCO MARQUEZ, J., J.L.R.L., J.S., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de amparo, y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VÁLDEZ y el alguacil de estrados de turno.


Con motivo de la Acción Constitucional de A., interpuesta por el señor M.L.Y., dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 023-0040505-6, con domicilio en la calle J.M., residencial Bienaventuranza Norte MC, edificio 54, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, quien tiene como abogados apoderados especiales a los L.dos. S.H.S. y Moisés Sánchez Severino, con domicilio en la av. O. y G., No. 200, segundo nivel, edificio Trópico, C.R., Santo Domingo, Distrito Nacional, en lo adelante parte accionante.

En contra del MINISTERIO DE EDUACION DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (MINERD), y el SR. Á.N., quienes tienen como abogados apoderados especiales a los L.dos. Máximo Alexander Hernández Guerrero y J.L.B.R., en lo adelante parte accionada.

El Dr. F.L., Procurador General Administrativo Adjunto, actuando como Ministerio Público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.

Respecto de esta Acción Constitucional de A. se han conocido varias audiencias a fines de instrumentar el proceso y en la última audiencia de fecha 05/12/2017, las partes han concluido como figura en otro apartado de la presente sentencia.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

La presente acción fue recibida por ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 15/09/2017, siendo asignada a la Segunda Sala mediante Auto núm. 01267-2017, de fecha 18/09/2017.


Dicha acción fue fijada mediante Auto núm. 06124-2017, de fecha 18/09/2017 del J.P. de esta Sala, para ser conocida el día 03/10/2017.


En la audiencia conocida en fecha 03/10/2017, el Tribunal aplazó la misma a los fines de que la parte accionada deposite los documentos que hará valer como medio de prueba, fijando para el día 17/10/2017.


En la audiencia conocida en fecha 17/10/2017, el Tribunal aplazó la misma a los fines de que la parte accionada deposite los documentos que hará valer, otorgándole el tribunal un plazo de 10 días a esos fines, fijando para el día 31/10/2017.


En la audiencia conocida en fecha 31/10/2017, el Tribunal aplazó la misma a los fines de que la parte accionada deposite la acción de personal que ordena el reintegro del accionante a la institución, fijando para el día 21/11/2017.


En la audiencia conocida en fecha 21/11/2017, el Tribunal aplazó la misma a los fines de que la parte accionada deposite el documento mediante el cual se reintegra al accionante a sus labores, fijando para el día 30/11/2017.


En la audiencia conocida en fecha 30/11/2017, el Tribunal aplazó la misma a los fines de que el abogado de la parte accionada esté presente, fijando para el día 05/12/2017.


En la última audiencia conocida en fecha 05/12/2017, fue celebrada la audiencia de fondo, fallando el Tribunal como se hará constar en el dispositivo de esta sentencia.



PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte accionante

La parte accionante pretende que se acoja la acción que nos ocupa, alegando entre otras cosas, que se acojan todas y cada una de las conclusiones vertidas en el acto introductoria de esta demanda. Y haréis justicia. Concluyendo en su instancia de la siguiente manera: “Primero: Que se admita la presente acción de amparo, por haber sida interpuesta conforme a la ley. Segundo: Que luego de comprobar y declarar la existencia de violación de los derechos fundamentales violados, se ordene el Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd), desbloquear de la nómina a la víctima y depositar en la cuenta de nómina del L.. Máximo Luis Yan, la totalidad de los pagos correspondientes a los meses de atrasos. Incluyendo el aumento de sueldo pendiente a realizarse entre agosto y septiembre. Tercero: Reubicar al profesor Máximo Luis Yan, en un centro educativo del mismo nivel del que estaba antes, y lo más próximo posible a su residencia como indica el estatuto docente. Cuarto: Que una vez reubicado, se le haga la evaluación de desempeño para que ejerza el derecho fijado en la ley no. 66-97 general de educación, que contempla la mejoría de los ingresos por evaluación docente. Quinto: Condenar al Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd), al pago de un astreinte conminatorio de Veinticinco mil pesos (RD$25,000.00) por cada día de retardo en cumplir la decisión. Sexto: Declarar el procedimiento libre de costas, según la ley que regula el amparo. Séptimo: Declarar la decisión a intervenir, ejecutoria sobre minuta, no obstante el recurso que contra la misma se interponga”.


Parte accionada:


En su defensa la parte accionada, MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (MINERD), alega entre otras cosas, van a proponer las conclusiones incidentales, solicitando al tribunal que sea acogido el medio de inadmisión del artículo 70.1, toda vez que el accionado pretende que se le sean repuestos derechos fundamentales que supuestamente fueron conculcados por el Ministerio de Educación, pretendiendo además reintegro a sus funciones como maestro, cosa que tratándose del caso en el especie puede tutelarse bajo los mecanismos urgentes y provisorios contenidos en la ley 13-07 de transición control de la actividad administrativa. En cuanto al fondo que ordenéis el rechazo de la presente acción de amparo”.


Procuraduría General Administrativa:


El Procurador General Administrativo Adjunto actuante en esta acción de amparo solicita que el tribunal proceda a rechazar la presente acción de amparo en razón de que al accionante no se le han vulnerado los derechos fundamentales. En sus conclusiones lo que pide es que le sean restablecidas cuestiones económicas de los salarios dejados de percibir por un proceso que le tiene el Ministerio de Educación y eso es un proceso de materia ordinaria por lo que no se advierte que sus derechos han sido vulnerados, por lo que vamos a solicitar que la presente acción sea rechazada por improcedente, mal fundada y carente de base legal.


Réplica y contrarréplica:


Parte accionante


La parte accionante expresa en su réplicas entre otras cosas que, se rechace el medio de inadmisión por improcedente, mal fundado y carente de base legal, ya que parece que no leyeron donde se plantean todos y cada uno de los elementos que fueron violados al darle cese y ellos plantean que esta persona no accionó antes, pero estuvo enviando comunicaciones a todos los departamentos, tanto al Ministerio de Educación como a la Adp. En el mismo momento que lo dejaron sin disfrute de sueldo el comenzó a pedir que lo reintegraran a la docencia por lo que pedimos que se rechace por improcedente, mal fundado y carente de base legal.


Parte accionada


La parte accionada expresa en su contrarréplica entre otras cosas que la parte accionante está atacando una medida que tomo en su momento la Administración Pública, en este caso el Ministerio de Educación. Corroborando lo que dice la Procuraduría General Administrativa aquí lo que simplemente ahí es un listado enunciativo de una serie de artículos, no hay una subsunción de los artículos, ni de los derechos fundamentales vulnerados, no hay en concreto la identificación de una acción u omisión de la administración que haya generado esos efectos lesivos de los...

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