Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00362 del Tribunal Superior Administrativo, 31-10-2017

Fecha de sentencia31 Octubre 2017
MateriaAcción de Amparo
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00362
Tipo de procesoAcción de Amparo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00362

Expediente núm. 0030-2017-ETSA-01481

NCI núm. 0030-2017-ETSA-01481 Sol. Núm. 030-2017-AA-00406

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No.1-A, esquina Socorro Sánchez, Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por D.Y.V.G.J.P., A.O.S.M.J. y ALINA MORA DE MARMOL , J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de A. y en audiencia pública constituida por la Secretaria General LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno.

Con motivo de la Acción Constitucional de A., interpuesta por el señor NATHANAEL BURGOS BÁEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1210377-5, domiciliado y residente en la calle 2, núm. 5, Savica, Los Alcarrizos, Santo Domingo Oeste, P.S.D., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. Juan Francisco Matos Tapia, con estudio profesional abierto en la Avenida Prolongación 27 de Febrero, núm. 328, P.H., Suite 10-B, Santo Domingo Oeste, P.S.D., República Dominicana, en lo adelante parte accionante.

En contra de la POLICÍA NACIONAL, el Encargado de Recursos Humanos de la Policía Nacional y su Director General, MAYOR GENERAL N.A.B.A., quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. C.E.S.R. y Robert A. García Peralta, con estudio profesional abierto en la Calle Francisco Prats Ramírez No.12, E.J., Apto.1-D. P., en esta Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y el Ministro de Interior y Policía CARLOS AMARANTE BARET, en lo adelante parte accionada.

Comparece además el Dr. Félix Lugo, Procurador Adjunto de la Procuraduría General Administrativa, actuando como ministerio público en representación de la Administración Pública, en lo adelante PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA.

Respecto de esta acción se han conocido varias audiencias, descritas más adelante, y en la última audiencia de fecha 31/10/2017, las partes han concluido como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

La presente acción de amparo fue depositada vía Secretaría General ante el Tribunal en fecha 06/10/2017. Mediante Auto de Asignación número 01438-2017 de fecha 09/10/2017, fue apoderada mediante sorteo aleatorio la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, para el conocimiento de la presente acción.

Dicha acción fue fijada mediante Auto número 06495-2017, de fecha 10/10/2017, dictado por el J.P. de esta Sala, para ser conocida en audiencia pública el día 17/10/2017.

En la primera audiencia conocida en fecha 17/10/2017 a solicitud de la parte accionante, se ordenó el aplazamiento de audiencia a los fines de citar a la parte accionada y se fijó el conocimiento para el día 31/10/2017.

En la última audiencia conocida en fecha 31/10/2017 las partes han concluido como figura en otro apartado de esta sentencia y el Tribunal se reservó el fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte Accionante

Arguye que duró 20 años en ejercicio. Que fue pensionado forzosamente estando muy joven, él entiende que en la forma en que fue pensionado por los hechos, a él lo que le gusta es ser Policía y servir a la ciudadanía, se tomó esa decisión de manera forzosa. Por tales motivos solicita al Tribunal: “Primero Que sea admitida la presente acción de A. por haber sido interpuesta conforme a la Ley, y en consecuencia FIJAIS audiencia para conocer el mismo y que sea emitido auto a los fines de notificar la presente instancia y citar a los agraviantes a la audiencia a celebrarse para conocer de la presente reclamación; Segundo: Que luego de comprobar y declarar la violación a la Ley y la vulneración de derechos fundamentales, se ordene a: Policía Nacional, Encargado de Recursos Humanos de la Policía Nacional, M. General Ney Aldrín Bautista Almonte, Director General de la Policía Nacional y C.A.B., Ministro de Interior y Policía, el Reintegro del señor N. burgos B., a las filas de la Policía Nacional, con las funciones que ostentaba al momento de su Retiro Forzoso, con todas sus calidades, atributos y derechos adquiridos hasta este momento, y que por vía de consecuencias ordene dejar sin efecto el Retiro Forzoso; Tercero: Que sea ordenado el pago de todos los salarios completos y de forma íntegra, pertenecientes al señor N.B.B., dejados de percibir desde el momento de su Retiro Forzoso de las filas de la Policía Nacional, hasta el momento de su reintegración; Cuarto: Que sea impuesto a la Policía a la Policía Nacional, Encargado de Recursos Humanos de la Policía Nacional, M. General Ney Aldrín Bautista Almonte, Director General de la Policía Nacional y Carlos Amarante Baret, Ministro de Interior y Policía, el pago de un astreinte de cincuenta mil pesos (RD$50,000.00), por cada día dejado en ejecutar la sentencia resultante del presente proceso; Quinto: Que se declare el procedimiento libre de costas, conforme establece la Ley 137-11.


Accionada, POLICÍA NACIONAL


Que en sus argumentos, la Policía Nacional arguye, que no todo está plasmado, porque de la glosa procesal y del estudio del expediente se puede ver que ni siquiera se ha puesto al Tribunal en condiciones de tener en sus manos la prueba de que fue pensionado, ya in-voce el colega ha dicho fue pensionado, y uno entendería que sí. Que se revisó la base de datos y se imprimió una hoja de consulta, lógicamente no está depositado porque hoy fue que la retiramos, en la que consta que el M. Natanael Burgos B. fue pensionado el 22/10/2015, y al momento de su pensión tenía 5 arrestos lo que equivale a 5 faltas, que es suficiente para ponerlo en retiro forzoso de conformidad al artículo 105.2 ley 590-16, que establece que las causa de retiro forzoso son 4 y la número 2 es sobre acumular varias faltas, lo que quiere decir que basta y sobre con que tuviera esas 5 faltas, él fue según la documentación procesado por homicidio, por insuficiencia de pruebas según la sentencia que aporta el colega fue descargado, ahora bien al margen de ello la Policía Nacional tiene facultades que le da la ley y una de ellas es que puede poner a sus miembros en retiro cuando estos califiquen para esos fines como es el caso de la especie, como pueden apreciar el proceso está notoriamente vencido, esto sobrepasa con 28 meses y 9 días, el plazo de 60 que establece el artículo 70.2 ley 137-11, pero además el accionante está cobrando, está pensionado, se le ha otorgado el gozo de cobrar su salario, la Suprema Corte de Justicia se ha manifestado sobre eso, sentencia 384 del 14/6/2007, donde establece lo siguiente (lee), vista así las cosas la Policía Nacional tiene a bien concluir de la manera siguiente: Primero que sea decretada la inadmisibilidad de la presente acción de amparo en virtud de lo que establece el artículo 70.2 y 70.3 Ley 137-11, en razón de que el plazo establecido y que la presente petición de amparo resulta notoriamente improcedente, en el supuesto y probable caso de que no sean acogidas las inadmisibilidades anteriormente planteadas, que en cuanto al fondo tengáis a bien rechazar la pretensiones de la parte accionante por improcedentes, mal fundadas y sobre todo carentes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR