Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-000360 del Tribunal Superior Administrativo, 30-11-2017

Fecha de sentencia30 Noviembre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia0030-2017-SSEN-000360
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

  1. Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-000360 Expediente núm. 030-09-00619

NCI 030-09-00619 Solicitud núm. 030-09-00619


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), año ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.

La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituido por ROMAN A. BERROA HICIANO, Juez Presidente; M.L.C.T., J.; J.L.R.L., Juez Suplente quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso administrativo y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de turno.

Con motivo del Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por E & T CONSTRUCTORA, S. A., debidamente representada por su presidente Ing. J.A.H., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-0937174-0, quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al Dr. Zacarías Payano Almanzar y L.. N.A.G.R., dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de la cédula de identidad y electoral Nos.001-0062995-5 y 001-0637002-6, respectivamente con estudio en la calle S.J.B. No. 15, S.D.B., de esta ciudad, lugar donde los recurrentes hacen elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso;

CONTRA: LA SECRETARIA DE ESTADO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIÓN, en lo adelante, MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIÓN (MOPC), institución pública, debidamente representada en ese momento, por el Ing. V.D.R., dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, cédula de identidad y electoral núm.001-0201274-7, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al Dr. B.B.B., y Licdo. R.O.T.A., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral números 001-0951289-7 y 013-0033276-2, respectivamente, con estudio profesional abierto en la avenida Homero Hernández, esquina a la calle H.B.F., E. la Fe, Distrito Nacional.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO


El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha cuatro (04) del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009), Posteriormente, mediante auto número 1883-2009 de fecha 11/11/2009, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, comunicó dicho recurso al Ministerio de Obras Públicas y Comunicación y al Procurador General Administrativo, para que en el término de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo, produzcan sus escritos de defensa.-

En fecha diecisiete (17) de diciembre del año 2009, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicación (MOPC), depositó por ante la Secretaria General del Tribunal, la instancia contentiva del escrito de conclusiones incidentales, relativo al Recurso Contencioso Administrativo.

Mediante Auto 045-2010 fecha quince (11) de enero del 2010, la Presidencia de este Tribunal comunicó el escrito de conclusiones incidentales al Ministerio de Obras Públicas y Comunicación y al Procurador General Administrativo, para que en el término de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo, produzcan sus escritos de defensa.


En fecha 12 de enero del año 2010, fue recibido vía Secretaría General de este Tribunal, el Dictamen No.19-2010, de la Procuraduría General Administrativa, con respecto al presente recurso contencioso administrativo.


Mediante Auto número 109-2010, de fecha 20/01/2010, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, en el cual se le comunica a la recurrente, el dictamen núm.19-2010 de fecha 12 de enero del año 2010, para que en el término de 15 días a partir de la fecha de recibo, presente su escrito de réplica.


En fecha 27 de enero del año 2010, fue recibido vía Secretaría General de este Tribunal, el escrito de replica al Dictamen de la Procuraduría General Administrativa y al escrito de Defensa del Ministerio de Obras Públicas y Comunicación.


Mediante Auto 206-2010, fecha 08 de febrero del 2010, la Presidencia de este Tribunal comunicó el escrito de réplica de la parte recurrente, al Ministerio de Obras Públicas y Comunicación y al Procurador General Administrativo, para que en el término de diez (10) días a partir de la fecha de recibo, produzcan sus escritos de réplica.


En fecha 09 de marzo del año 2010, fue recibido vía Secretaría General de este Tribunal, el Dictamen de contrarréplica No. 119-2010, de la Procuraduría General Administrativa, con respecto al presente recurso contencioso administrativo.


En fecha 22 de septiembre del año 2010, la recurrente E Y T, CONSTRUCTORA, S. A., depositó vía Secretaría General de este Tribunal, la instancia contentiva de la solicitud de fallo del Recurso Contencioso Administrativo.-


Mediante auto No.2365-2012, de fecha 19 de septiembre del año 2012, la Jueza Presidenta en funciones de este Tribunal, fijo audiencia pública para el día veintiuno (21), del mes de septiembre del año 2012.-


En fecha 21 del mes de septiembre del año 2012, la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, emitió la Sentencia de instrucción No.006-2012, cuya parte dispositiva aparece en otro apartado de esta sentencia.


Mediante Auto número 00795-2017, de fecha 31 de mayo de 2017, fue asignado a la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el presente expediente No. 030-09-00619, relativo al presente Recurso Contencioso Administrativo.


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente.


Expresa la recurrente E Y T CONSTRUCTORA, S. A.,


La recurrente arguye que de conformidad con la certificación del Ministerio de Obras Públicas y Comunicación, del 14 septiembre del 2005, en la cual dicho Ministerio reconoce que le adeuda a la recurrente la suma RD$6, 474,115.75, (Seis Millones Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Ciento Quince con Setenta y Cinco Centavos), por concepto de los trabajos realizados en la construcción de piscina olímpica, instalaciones deportivas destinadas para los juegos panamericanos 2003. Que desde antes de la certificación antes descrita y hasta la fecha el Ministerio no ha realizado ningún otro pago, que amortice los valores pendientes de que se habla en la misma, a pesar de las múltiples diligencias y de otras gestiones, que por diferentes vías, ha realizado E y T CONSTRUCTORA, S. A., para que le sea satisfecho el pago de los valores pendientes, por lo que ha sido vulnerado un derecho carácter administrativo. En tal virtud se ve compelida a reclamar el pago de esos valores, por medio del presente recurso, cuya solución es del ámbito de ese Tribunal, por la no obtención de los fondos correspondientes, pendientes de pagar por lo que solicitan a este Tribunal: “PRIMERO: Que se declare como bueno y válido, por estar hecho conforme al derecho, el recurso de que se trata, intentado por E y T CONSTRUCTORA, S. A., en contra de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicación. SEGUNDO: Se condene a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicación, al pago inmediato de RD$6, 474,115.75, a E y T CONSTRUCTORA, S. A., por el concepto señalado. TERCERO: Que se condene a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicación, al pago de los intereses legales correspondientes. CUARTO: Que se condene a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicación, al pago de las costas procedimentales, distrayéndolas a favor del Dr. Z.P.A. y del L.. N.A.G.R., quienes las han avanzando en su totalidad. QUINTO: Que se ordene la ejecución inmediata y sin fianza de la sentencia, no obstante cualquier recurso”.


Ministerio de Obras Públicas y Comunicación;


Ministerio de Estado de Obras Públicas y Comunicación depositó en fecha 17/12/2009, su escrito de conclusiones incidentales donde expone que la recurrente ha incoado su acción por ante un tribunal que es evidentemente incompetente, en vista de que el tribunal competente es la Jurisdicción Civil Ordinaria, toda vez que se trata, tal y como consta en la demanda introductiva, de una acción en cobro de valores en virtud de una supuesta Certificación de Deuda, por lo que en la especie hay incompetencia en razón de la materia o de atribución por tales motivo solicitamos lo siguiente: “PRIMERO: Declarar la incompetencia de atribución en vista de que el tribunal competente es la...

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