Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00308 del Tribunal Superior Administrativo, 31-10-2017

Fecha de sentencia31 Octubre 2017
MateriaAcción de Amparo
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00308
Tipo de procesoAcción de Amparo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00308 Expediente núm. 0030-2017-ETSA-01205

NCI núm. 0030-2017-ETSA-01205 Sol. Núm.030-2017-AA-00331


En la ciudad de S.D., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento sesenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.


La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., núm. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituida por DIÓMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; ANTONIO O. SÁNCHEZ MEJÍA, J.; C.M. PEÑA PEÑA, J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de amparo, y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria auxiliar J.V.B.A. y el alguacil de estrados de turno.


Con motivo de la acción de la Acción Constitucional de A., interpuesta por la empresa ALMACENTRO INTERNACIONAL, VIP, S.R.L., constituida bajo las leyes de la República Dominicana, con RNC núm.130-729042, con domicilio social en calle Manuel del Castillo núm.10, urbanización El Brisal, municipio S.D. Este, provincia S.D., quien tiene como G. y representante legal a la L.da. A.R.M.D.P., dominicana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0323624-6, domiciliada y residente en la calle 12 núm.22, V.H., S.D. Este.

En contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE PASAPORTES (DGP), organismo gubernamental, creado en virtud de la Ley núm.549 de fecha 10 de marzo del año 1970, y sus modificaciones, identificada por el Registro Nacional de Contribuyente núm.4-01507048, debidamente representada por su Director General, L.. R.M.R., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm.031-0063210-2, con oficinas principales ubicadas en la Ave. George Washington núm.1, esquina Héroes de Luperon, Centro de los Héroes, en el edificio que aloja la Dirección General de Pasaportes, Distrito Nacional, por conducto de sus abogadas las L.das. M.J.B.T. y A.M.R., abogadas de los tribunales de la República.



Comparece además la Dra. M.H.D., Procuradora General Administrativa Adjunta, actuando como Ministerio Público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.

Respecto de esta Acción Constitucional de A. se han conocido varias audiencias a fines de instrumentar el proceso y en la última audiencia de fecha 03/10/2017, las partes han concluido como figura en otro apartado de la presente sentencia.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO


La presente acción fue recibida por ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 17/08/2017, siendo asignada a la Segunda Sala mediante Auto núm. 01147-2017, de fecha 21/08/2017.


Dicha acción fue fijada mediante Auto núm. 05292-2017, de fecha 21/08/2017 del J.P. de esta Sala, para ser conocida el día 31/08/2017.


En la audiencia conocida en fecha 31/08/2017, el Tribunal aplazó la misma a los fines de que la parte accionada tomara conocimiento de los documentos que fueran depositados, fijándose nueva audiencia para el día 07/09/2017.


Mediante auto núm.05865-2017 de fecha 08/09/2017, se fijó nueva fecha para el conocimiento del presente proceso, a causa de la suspensión de la celebración de audiencia anterior, por como consecuencia del paso del H.I., para conocerse el día 14/09/2017.


En la audiencia conocida en fecha 14/09/2017, el Tribunal aplazó la misma a los fines de que la parte accionada y la Procuraduría General Administrativa tomaran conocimiento de la documentación depositada, fijándose nueva audiencia para el día 03/10/2017.


En la última audiencia conocida en fecha 03/10/2017, fue celebrada la audiencia de fondo, fallando el Tribunal como se hará constar en el dispositivo de esta sentencia.








PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte accionante

La parte accionante pretende que se acoja la acción que nos ocupa, alegando entre otras cosas, lo que sigue: Estamos llevando el presente recurso de amparo en contra de un acta de cancelación de un proceso de licitación de compras menores que llevó a cabo la Dirección General de Pasaportes, o que lleva el proceso, el acta de cancelación del proceso es la que estamos atacando por el recurso de amparo, Acta 2017-08, no estamos atacando el procedimiento completo per se, estamos interponiendo el amparo en virtud de que la Dirección General de Pasaporte llevó a cabo este proceso de compras menores donde participaron dos licitantes, que fueron la empresa A. Internacional y una persona física, resulta que la Dirección General de Pasaportes adjudicó al otro oferente, resulta que esa empresa tenía un precio aproximadamente de RD$900,000.00 mil y pico de pesos por encima de la oferta que hiciera A. Internacional, era una comparación de precios la Dirección de Pasaportes emite mediante el portal una resolución donde explica que las dos empresas técnicamente clasificaron y que la que quedó en primer lugar fue Johnny Sosa, cuando tenía un precio muy elevado por encima de la razón social A. Internacional. La accionante procedió a impugnar el proceso cuando se enteró de la adjudicación por un precio mayor a la otra empresa, sucede que la Dirección General de Pasaportes la respuesta que le dio fue el acta de cancelación del proceso, estando impugnado, inclusive el acta está depositada en este Tribunal, en la página 4 expresa que A. Internacional fue la que mejor precio dio pero que la otra tenía un menú más variable, pero el menú no fue puesto en el pliego de condiciones, por qué el amparo, el artículo 24 Ley núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones establece que la institución puede cancelar un proceso en curso, siempre y cuando no haya sido adjudicado, en este caso ellos habían adjudicado una empresa, cuando impugnamos no fue un proceso cancelado sino en curso, proceden a decir: ah! pero ellos tienen razón pero vamos a cancelar el proceso, cuestión que viola la Ley de Compras y Contrataciones y también el Art. 67 de la precitada ley, que establece cómo deben ser llevadas las impugnaciones, están violando la ley, el debido proceso nuestro como empresa, el derecho de defensa porque no nos respondieron, esas son las violaciones. Conclusiones: “PRIMERO: Declarar bueno y válido el presente recurso de amparo en cuanto a la forma y en cuanto al fondo por haber sido interpuesto conforme a la ley y al derecho y en tiempo hábil. SEGUNDO: Que el tribunal declare nula el Acta de Cancelación de Comparación de Precios de Pasaportes-CCC-CP-2017-0008, de fecha 26 del mes de junio del año 2017, por haber ésta conculcado nuestros derechos constitucionales como lo son el debido proceso y la libre competencia, así como haber violado la Ley núm.340-06 sobre Compras y Contrataciones con modificaciones de la Ley núm.449-06 y su reglamento de aplicación núm.543-12, en su artículo 67, 24, así como la Constitución de la República Dominicana, y en consecuencia se restablezcan los derechos conculcados a la empresa ALMACENTRO INTERNACIONAL, VIP, S.R.L. TERCERO: Que el tribunal condene al pago de un astreinte de cien mil pesos (RD$100,000.00) pesos dominicanos a la DIRECCIÓN GENERAL DE PASAPORTES de la República Dominicana por cada día que demore en el cumplimiento de la sentencia a intervenir.” (sic)


Parte accionada


En su defensa la parte accionada, DIRECCIÓN GENERAL DE PASAPORTES, manifestó que en referencia al proceso de impugnación a seguir, la ley es muy clara, que no existe tal conculcación a derechos fundamentales, la parte accionante no ha hecho el uso adecuado en la ley, la Ley núm.340-06 modificada por la Ley núm.449-06, Arts. 67 y ss. y 68 y ss., 35, especifica claramente cuál es el proceso a seguir cuando existe un recurso de impugnación, en este caso la parte accionante no lo agotó debidamente, cuando apoderó al Comité de Compras en la Dirección de Pasaportes, juntamente apoderó a la Comisión de Compras y Contrataciones, sin agotar el plazo de los diez (10) días para saber la respuesta de la parte contratante, en este caso de la Dirección General de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR