Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00312 del Tribunal Superior Administrativo, 26-10-2017

Fecha de sentencia26 Octubre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00312
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00312 Expediente núm. 030-15-01350

NCI núm. 030-15-01350 Solicitud núm. 030-15-01350


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.


La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizada en la calle J.S.R., esquina S.S., edificio 1-A, del sector de Gascue, Distrito Nacional, constituida por Distrito Nacional, presidido por V.A.P.J.P. en Funciones; MERY LAINE COLLADO TACTUK, J.; URSULA J. CARRASCO MÁRQUEZ, J.; quienes asistidas por la infrascrita secretaria Lassunsky Dessyré García Valdez y el alguacil de turno, han dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue:


Con motivo del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la compañía ROSA MARÍA NADAL & ASOCIADOS, organizada de conformidad con las leyes de República Dominicana, con Registro Nacional del Contribuyente (RNC) 101-87298-5, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial a los licenciados A.E.D.C., dominicano, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0705885-1, matriculado en el Colegio de Abogados de República Dominicana con el núm. 39272-50-99 y con estudio profesional abierto en la avenida 27 de Febrero, núm. 39, Centro Comercial 2000, suite 304, del sector Miraflores, Distrito Nacional, lugar en donde la recurrente ha hecho formal elección de domicilio.


CONTRA: En contra de la Resolución de Reconsideración número 500-2015, de fecha 14 de mayo del año 2015, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución de derecho público autónoma y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la Ley 227-06, de fecha 19 de junio del 2006, debidamente representada por su Director General, con domicilio en el edificio localizado en el núm.48 de la avenida México, sector de Gascue, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, representada por los licenciados Ubaldo Trinidad Cordero y M.S.J., dominicanos, abogado de los Tribunales de la República, provistos de las cédulas de identidad y electoral números 001-1219109-7, y 001-0754376-1, respectivamente con domicilio de elección en la ut-supra indicada Dirección General de Impuestos Internos (DGII)

CRONOLOGÍA DEL PROCESO


En fecha 03/08/2017, fue depositado por ante la Secretaria de Tribunal Superior Administrativo el presente recurso contencioso tributario, suscrito por la empresa, ROSA MARÍA NADAL & ASOCIADOS contra la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por lo que le fue designado el núm. de expediente 030-15-01350.


Posteriormente, mediante Auto número 3764-2015 de fecha 20/08/2015, emitida por la Presidencia de este Tribunal, fue comunicado a la recurrente Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y al Procurador General Administrativo la instancia contentiva del presente expediente con la finalidad de que, en el término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del recibo produzcan sus escritos de defensas sobre los incidentes que pueda plantear y sobre el fondo del caso.


En fecha 28/10/2015, la recurrida, Dirección General de Impuestos Internos (DGII) deposito vía Secretaria de este Tribunal un Escrito de Defensa, el cual se detalla en otro apartado de la presente sentencia.


En fecha 02/02/2016, fue depositado por ante la Secretaría de este Tribunal el Dictamen núm. 103-2016, emitido por el Procurador General Administrativo, al cual nos referiremos más adelante.


Mediante Acto núm. 113-2013 de fecha 06 de mayo del año 2016, suscrito por la ministerial L.F.D., le fue comunicado a la empresa Rosa María Nadal & Asociados, el Auto núm. 2251-2016 de fecha 22/04/2016, emitido por la Presidencia de ese Tribunal Superior Administrativo conjuntamente con el Escrito de Defensa y el Dictamen antes anotado, para que en el termino de 15 días produzca su escrito de réplica.


Mediante Auto de Asignación No. 01357-2017, de fecha 03/10/2017, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo le fue asignado a la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el conocimiento del presente expediente.


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente.


En la instancia contentiva del recurso contencioso administrativo la empresa ROSA MARÍA NADAL & ASOCIADOS en síntesis, indica que en fecha 01/04/2015 elevó formal recurso de reconsideración en contra de la Resolución de Determinación E-ALMF-FI-00042-2015 contentiva de los resultados de la determinación de oficio practicada a la declaración de impuesto de transferencia de bienes industrializados y servicios, (ITBIS) del año 2013, por considerar que la administración tributaria no realizó una valoración justa de los alegatos de la recurrente. Que como resultado de dicho recurso la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dicto la Resolución núm. 500-2015 de fecha 14 de mayo del 2015. Motivos por los cuales solicita lo siguiente: “PRIMERO: Que se rechace la inadmisibilidad contenida en la Resolución núm. 500-2015 de fecha 14 de mayo del 2015, la cual anexamos, la cual se fundamenta en la Sentencia del 25 de marzo del 2005 No. 33-B y 1125, de la cual agregamos copia. SEGUNDO: Que se deje sin efecto el requerimiento de pago de los impuestos más los recargos e intereses indemnizatorios exigidos por la recurrida”.


Parte recurrida:


La DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) en su escrito de defensa, en resumen, alega que, resulta obvia la inadmisibilidad de pleno derecho de dicho recurso, en razón de que conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley No.173-07, la recurrente rehusó u omitió en su propio perjuicio cumplir en tiempo y forma con el requisito de agotar “toda reclamación de reconsideración dentro de la administración o de los órganos administradores de impuestos”, por lo que se impone en puridad de derecho y de legalidad tributaria fallar la inadmisibilidad del recurso. En esas atenciones, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) concluyó de la siguiente manera: PRIMERO: PRIMERO: Admitir como regular y valido en cuanto a la forma y el fondo este Escrito de Defensa de esta Dirección General de Impuestos Internos (DGII) contra el recurso contencioso tributario interpuesto por R.M.N. & Asociados, S. R. L., contra la Resolución de Reconsideración No. 500-15, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 14 de mayo del 2015, todo ello, según se hace constar en el Auto No. 3764-15 expedido por la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Superior Administrativo en fecha 20 de agosto del 2015, por haber sido producido y depositado conforme a la ley; SEGUNDO: Declarar inadmisible dicho recurso contencioso tributario incoado contra esa Resolución de Reconsideración No. 500-15 por la inexcusable violación de las formalidades sustanciales de orden publico procesal prevista en el artículo 3 de la Ley No. 173-07; TERCERO: Hacer expresas reservas de derecho a los fines de que para el caso de que este Honorable Tribunal acumulase el fallo sobre dicho medio de inadmisión para ser fallado conjuntamente con el fondo del mismo recurso, esta Dirección General de Impuestos Internos pueda producir e invocar los medios de defensa pertinentes contra el fondo de dicho recurso, oportunamente por vía del escrito de contrarréplica de la ley”.


La Procuraduría General Administrativa:


En ese sentido, el PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO entendiendo a que el escrito de defensa de fecha 28 de octubre del 2015 emitido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) se encuentra ampliamente motivado y fundamentado, y evitando repeticiones, concluyó como sigue: “ÚNICO: Que sean acogidas favorablemente las conclusiones del indicado escrito de defensa de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por ser ajustado y conforme al derecho, en consecuencia: PRIMERO: Admitir como regular y valido en cuanto a la forma y el fondo este Escrito de Defensa de esta Dirección General de Impuestos Internos (DGII) contra el recurso contencioso tributario interpuesto por Rosa María Nadal & Asociados, S. R. L., contra la Resolución de Reconsideración No. 500-15, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 14 de mayo del 2015, todo ello, según se hace constar en el Auto No. 3764-15 expedido por la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Superior Administrativo en fecha 20 de agosto del 2015, por haber sido producido y...

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