Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00315 del Tribunal Superior Administrativo, 24-10-2017

Fecha de sentencia24 Octubre 2017
MateriaAcción de Amparo
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00315
Tipo de procesoAcción de Amparo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00315 Expediente núm. 0030-2017-ETSA-01379

NCI núm. 0030-2017-ETSA-01379 Sol. Núm.030-2016-AA-00379


En la Ciudad de S anto Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.


La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituida por DIÓMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; A.O.S.M., J.; C.M. PEÑA PEÑA, J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de amparo, y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria LASSUNSKY DÉSSYRE GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno.


Con motivo de la acción de la Acción Constitucional de A., interpuesta por el señor E.A.M.B., dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 018-0048059-0, quien tiene como abogado apoderado especial al Licdo. R.A.S.S., dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1052720-7, con domicilio en la calla La Isabela, No. 134, Santo Domingo Oeste, lugar donde el accionante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente acto.

En contra de la POLICÍA NACIONAL, Institución del Estado Dominicano, regida por la Ley No. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional de fecha 15 de julio del año 2016, con domicilio social y principal establecido en la avenida L.N. esquina calle Francia No. 402, sector Gazcue (frente al Edificio de las Oficinas Gubernamentales, entre UNIBE y la Maternidad La Altagracia), Distrito Nacional, debidamente representada por su Director, M. General N.P.P., por conducto de sus abogados, L.. C.S.R., Y.E.T.M. y R.A.G.P., dominicanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral nos. 025-0025303-3, 025-0025303-3 y 001-1202427-8 abogados de los tribunales de la República, con estudio profesional común abierto en la calle Francisco Prats Ramírez No.12, Edif. J., Apto.1-D, P., Santo Domingo, Distrito Nacional.

Comparece además la Licda. M.H.D., Procuradora General Administrativa Adjunta, actuando como Ministerio Público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.

Respecto de esta Acción Constitucional de A. se han conocido varias audiencias a fines de instrumentar el proceso y en la última audiencia de fecha 24/10/2017, las partes han concluido como figura en otro apartado de la presente sentencia.



CRONOLOGÍA DEL PROCESO

La presente acción fue recibida por ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 18/09/2017, siendo asignada a la Segunda Sala mediante Auto núm. 01272-2017, de fecha 20/09/2017.


Dicha acción fue fijada mediante Auto núm. 06152-2017, de fecha 22/09/2017 del J. Presidente de esta Sala, para ser conocida el día 03/10/2017.


En la audiencia conocida en fecha 03/10/2017, el Tribunal aplazó la misma a los fines de que la parte accionada deposite vía secretaría los documentos que hará valer, fijando para el día 17/10/2017.


En la audiencia conocida en fecha 17/10/2017, el Tribunal aplazó la misma a los fines de que la parte accionante y la Procuraduría General Administrativa tome conocimiento de los documentos vía secretaría del tribunal, fijando para el día 24/10/2017.


En la última audiencia conocida en fecha 24/10/2017, fue celebrada la audiencia de fondo, fallando el Tribunal como se hará constar en el dispositivo de esta sentencia.



PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte accionante

La parte accionante E.A.M.B., que arguye el recurrente que en fecha 1ero., de enero del año 2000, ingreso como raso de la Policía Nacional mediante Orden General Especial No.001-2000, que en fecha 27 de junio del año 2017, mediante Orden General No.030-2017 dejó de pertenecer a la Policía Nacional con el grado de segundo teniente mientras se encontraba cumpliendo con el proceso en los tribunales ordinarios de la justicia civil para demostrar su inocencia producto del hecho supuestamente cometido. Que estando suspendido producto del incidente alrededor de 5 años y 10 meses disfrutó de su sueldo como miembro de la Policía Nacional y en fecha 27 de junio del año 2017, le fue cancelado el nombramiento como segundo teniente de la Policía Nacional, estando en prisión sin ninguna justificación legal que lo ameritara. Que cuando su esposa se apersonó a las instalaciones del Banco de Reservas en fecha 26 de agosto del 2017 le fue notificado que dicho miembro ya no estaba en nómina. Por lo que solicita a este Tribunal lo siguiente: PRIMERO: Fijar audiencia a fin de conocer de la demanda en amparo incoada por el impetrante E.A.M.B. en contra de la Policía Nacional, por violación de los derechos fundamentales establecidos en el artículo 8, ordinal 13 de la Constitución. SEGUNDO: Autorizar, al impetrante E.A.M.B. a realizar la citación correspondiente a los fines de conocer de la acción de amparo, que se ha de fijar mediante el auto correspondiente. TERCERO: Que en cuanto a la forma declaréis como bueno y válido el presente recurso de amparo, incoado por el señor E.A.M.B., por haber sido hecho de conformidad con la ley y el derecho. CUARTO: Que en cuanto al fondo declarar nulo, ilegal e inconstitucional la cancelación del nombramiento, en razón de que no tiene ningún instrumento legal que lo justifique, reconociéndole todo el tiempo transcurrido entre su cancelación hasta el día en que intervenga una sentencia favorable, pagándole de manera retroactiva todos sus salarios y emolumentos dejados de percibir y reconociéndole el tiempo transcurrido para su ascenso y otros derechos adquiridos, ORDENANDO, la pensión por antigüedad en el servicio del impetrante a dicha institución. QUINTO: Declarar que contra E.A.M.B., se eran violando sus derechos constitucionales establecidos en la constitución de la República en los artículos 39, 40, 62, 68, 69, 256 y legales 8, 9, y 14 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos. SEXTO: Que las costas sean declaradas de oficio por tratarse de un recurso de amparo de conformidad con el artículo 66 de la Ley No.137-11 de fecha 13 de junio del año 2011, ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.


Parte accionada:


En audiencia de fecha 24/10/2017, la POLICÍA NACIONAL, concluyo de la siguiente manera: Primero. Que se declare inadmisible la presente acción de amparo en virtud del artículo 70.2 ley 137-11, en virtud de que fue cancelado el 27/6/2017 y el amparo fue interpuesto en fecha 18/9/2017, por lo tanto está vencido el plazo para dicha acción. Segundo: Que se rehace por improcedente, mal fundado y carente de base legal, en virtud de que no se le ha violado ningún derecho fundamental.


Procuraduría General Administrativa:


El Procurador General Administrativo Adjunto actuante en esta acción de amparo solicitó, Primero: La inadmisibilidad de la acción de amparo en virtud del artículo 70, numeral 2, de la Ley 137-11, y Segundo: Que se rechace la acción de amparo porque no se ha violentado ningún derecho fundamental.


PRUEBAS APORTADAS


En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso constan los siguientes:


Parte accionante:


  1. Copia fotostática de Certificación No. 30486, de fecha 18/08/2017, emitida por la Dirección General de la Policía Nacional.

  2. Copia fotostática de Consulta de Datos personales del miembro, a nombre de Eurys A. Moreta Balbuena.

Parte accionada

  1. Copia fotostática de Cuarto Endoso No. 20667, de fecha 27/06/2017, emitido por la Oficina del Director General.

  2. Copia fotostática de Solicitud, No. MIP/DESP 4947, de fecha 27/06/2017, emitido por el Ministerio de Interior y Policía.

  3. Copia fotostática de Solicitud, No. 0251, de fecha 27/06/2017, emitido por la Presidencia de la República.

  4. Copia fotostática de Solicitud, No. MIP/DESP 1540, de fecha 14/02/2017, emitido por el Ministerio de Interior y Policía.

  5. Copia fotostática de Solicitud, No. 4854, de fecha 13/02/2017, emitido por la Oficina del Director General de la Policía Nacional.

  6. Copia fotostática de Oficio No. 01229, de fecha 10/02/2017, emitido por la Secretaría del Consejo Superior Policial.

  7. Copia fotostática del Décimo Segundo Endoso No. 42010, de fecha 11/11/2016, emitido por la Oficina del Director General.

  8. Copia fotostática de Décimo Primer Endoso No. 10935, de fecha 02/11/2016, emitido por la Dirección de Asuntos Legales de la Policía Nacional.

  9. Copia fotostática de Décimo Endoso No. 39918, de fecha 24/10/2016, emitido por la Oficina del Director General.

  10. Copia fotostática de Noveno Endoso, No. 8833, de fecha 21/10/2016, emitido por la Inspectoría General de la Policía Nacional.

  11. Copia fotostática de Octavo Endoso, No. 3532, de fecha 18/10/2016, emitido por la Inspectoría General de la Policía Nacional.

  12. Copia fotostática de Séptimo Endoso, No. 8459, de fecha 11/10/2016, emitido por la Inspectoría General de la Policía Nacional.

  13. Copia fotostática de Oficio No. 0102, Sexto Endoso, de fecha 07/10/2016, emitido por la Oficina del Inspector Adjunto...

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