Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00323 del Tribunal Superior Administrativo, 26-10-2017

Fecha de sentencia26 Octubre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00323
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00323 Expediente núm. 030-16-00969

NCI núm. 030-16-00969 Solicitud núm. 030-16-00969


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.


La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizada en la calle J.S.R., esquina S.S., edificio 1-A, del sector de Gascue, Distrito Nacional, constituida por Distrito Nacional, presidido por V.A.P.J.P. en Funciones; MERY LAINE COLLADO TACTUK, J.; U.J.C.M., J.; quienes asistidas por la infrascrita secretaria Lassunsky Dessyré García Valdez y el alguacil de estrados de turno, han dictado en sus atribuciones de lo contencioso administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue:


Con motivo del Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por el ingeniero R.L.V.S., dominicano, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0369702-5, domiciliado y residente en la calle Tercera, núm. 19, del sector Los Trinitarios 2do. (ISSFAPOL), Santo Domingo Este, representado por sí mismo.


Contra la OFICINA DE INGENIEROS SUPERVISORES DE OBRAS DEL ESTADO (OISOE), organismo adscrito al Poder Ejecutivo, instituido por el Decreto núm. 446-00 de fecha 16 de agosto del 2000, con domicilio en la calle Dr. B. esquina calle M.G., del sector de Gascue, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, debidamente representada por director ejecutivo, ingeniero F.P., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0142603-9, con su domicilio y residencia en esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados L.E. de la Cruz Vargas, D.S.A. y Luis Alberto Sánchez Rodríguez, dominicanos, titulares de las cédulas de identidad y electoral números 001-0083327-6, 109-0005225-8 y 001-0008279-1, respectivamente, abogados de los Tribunales de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en la calle Dr. B. esquina calle M.G., del sector de Gascue, Santo Domingo, Distrito Nacional. República Dominicana.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO


En fecha 05/05/2016, fue depositado por ante la Secretaria de Tribunal Superior Administrativo el presente recurso contencioso administrativo, suscrito por el ingeniero R.L.V. SIERRA contra la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), por lo que le fue designado el núm. de expediente 030-16-00969.


Mediante el Acto de Alguacil núm. 101(2016) (bis), de fecha 02/06/2016, instrumentado por la ministerial S.F.G., le fue notificado al Procurador General Administrativo el Auto núm. 2668-2016, dictado por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo en fecha 11/05/2016, conjuntamente con la instancia contentiva del expediente anotado, para que en el plazo de treinta (30) días produzca su escrito de defensa sobre los incidentes que pueda plantear y sobre el fondo del caso.


Mediante el Acto de Alguacil núm. 162-2016 de fecha 27/06/2016, instrumentado por el ministerial Juan José Suberví Matos, le fue notificado a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) el Auto núm. 2668-2016, dictado por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo en fecha 11/05/2016, conjuntamente con la instancia contentiva del expediente anotado, para que en el plazo de treinta (30) días produzca su escrito de defensa sobre los incidentes que pueda plantear y sobre el fondo del caso.


Mediante el Acto de Alguacil núm. 896 (2016) de fecha 03/10/2016, instrumentado por la ministerial S.F.G., le fue notificado al Procurador General Administrativo el Auto núm. 4821-2016, dictado por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo en fecha 25/08//2016, para que en el plazo de cinco (05) días presente conclusiones al fondo.


En fecha 18/10/2016 la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) depositó vía Secretaria un escrito de defensa y deposito de desistimiento el cual será descrito más adelante.


En fecha 20/10/2016, fue depositado vía Secretaría de el Dictamen núm. 1114-2016, emitido por el Procurador General Administrativo, el cual se describe en otro apartado de la presente sentencia.


Mediante el Acto de Alguacil núm. 2027/2016 de fecha 27/12/2016, instrumentado por el ministerial A.A.P.C., le fue notificado a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) el Auto núm. 4821-2016, dictado por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo en fecha 25/08//2016, para que en el plazo de cinco (05) días presente conclusiones al fondo.


Mediante Acto de Alguacil núm. 305/2017 de fecha 03/04/2017, instrumentado por el ministerial R.E.U., le fue notificado al señor R.L.V.S., el Auto núm. 0039-2017 de fecha 03/01/2017, conjuntamente con el escrito de defensa y deposito de desistimiento, así como el Dictamen núm. 1114-2016 del Procurador General Administrativo, para que en el plazo de 15 días produzca escrito de réplica.


Finalmente mediante Auto de Asignación No. 013272017, de fecha 02/10/2017, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo le fue asignado a la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el conocimiento del presente expediente.


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente.


En la instancia contentiva del recurso contencioso administrativo el ingeniero R.L.V.S., solicita a este Tribunal lo siguiente: “ÚNICO: Reclamar justicia interponiendo ante ustedes este recurso contencioso-administrativo definido en los artículos 75 de la Ley 41-08 sobre Función Pública; a fin de que dicten sentencia contra esos organismos para que reconsideren su posición violatoria a la referida ley y sus artículos 62 y 63 o de lo contrario sea repuesto en mis funciones y me sean reconocidos los meses de salarios dejados de percibir”.


Parte recurrida:


La recurrida, OFICINA DE INGENIEROS SUPERVISORES DE OBRAS DEL ESTADO (OISOE), en su escrito de defensa manifestó que, “habiéndose transado el caso que nos ocupa, y realizado el pago correspondiente, procede que este honorable Tribunal tenga a bien aceptar el desistimiento firmado por el señor Leónidas Valera Sierra, y consecuentemente ordenar el archivo del caso que nos ocupa”.


La Procuraduría General Administrativa:


El PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO mediante Dictamen núm. 1114-2016, depositado el día 20/10/2016, concluyó de la siguiente manera: “De manera principal, ÚNICO: Declarar inadmisible el presente Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por R.L.V.S., contra la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), por ser violatorio a los artículos 1 en su párrafo 5 de la Ley núm. 13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007, 74 y 75 de la Ley núm. 41-08 del 16 de enero del 2008, de Función Publica. De manera subsidiaria, ÚNICO: Rechazar el presente Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por Rafael Leónidas Valera Sierra, contra la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) por ser improcedente mal fundado y carecer de todo fundamento legal. De manera mucho más subsidiaria. ÚNICO: Acoger en todas sus partes el Escrito de Defensa depositado ante ese honorable Tribunal en fecha 18 del presente mes de octubre, por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), por estar debidamente fundamentado en hecho y derecho conforme nuestra Constitución y leyes vigentes. En consecuencia, ordenar el archivo del expediente de que se trata por haberse operado el desistimiento correspondiente del recurrente y carecer de objeto, en consecuencia el recurso de marras, según lo dispuesto por la Ley No. 834 del 1978, supletoria del derecho administrativo”.

PRUEBAS APORTADAS


RAFAEL LEÓNIDAS VALERA SIERRA:


Documentales: 1. Copia fotostática de Comunicación de fecha 28 de septiembre del 2015, suscrita por el Ing. F.P.R., director General de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), contentiva de la destitución del señor R.L.V.S. como coordinador. 2. Copia fotostática de Certificación de fecha 19 de octubre del 2015, suscrita por F.A., Director de Recursos Humanos. 3. Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral del señor R.L.V.S.. 4. Copia fotostática de la Certificación del Ministerio de Administración Pública (MAP), de fecha 10 de noviembre del 2015, contentiva del Cálculo de B.L.. 5. Copia fotostática de Comunicación recibida en fecha 17/02/2016, contentiva de remisión de cálculos de beneficios laboral. 6. Copia fotostática contentiva de instancia de Recurso de Reconsideración.


Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE):


Documentales: 1. Copia fotostática de recibo de descargo y desistimiento de acciones legales de fecha 02 de septiembre del 2016, suscrito por el señor R.L.V.S.. 2. Copia fotostática de volante de pago realizado por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), adscrita al Poder Ejecutivo, al señor R.L.V.S. por la suma de RD$ 107,983.36, por concepto de pago de vacaciones. 3. Copia fotostática de volante de pago realizado por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR