Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00367 del Tribunal Superior Administrativo, 21-11-2017

Fecha de sentencia21 Noviembre 2017
MateriaAcción de Amparo
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00367
Tipo de procesoAcción de Amparo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00367 Expediente núm. 0030-2017-ETSA-01053

NCI núm. 0030-2017-ETSA-01053 Sol. Núm.030-2016-AA-00295


En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiuno (21) del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento sesenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.


La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituida por ANTONIO O. SANCHEZ MEJIA, J.P. en funciones; A.M. DE MARMOL, J.; y U.J.C.M., J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de amparo, y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno.


Con motivo de la acción de la Acción Constitucional de Amparo, interpuesta por el señor J.E.D., dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 084-0010371-2, con domicilio en la calle J., No. 8, apto 302C, R.A.P.2., Sector Arroyo Hondo, Distrito Nacional, quien tiene como abogados apoderados especiales a los Licdos. C.J.M. y Fabián Mena González, dominicanos, mayores de edad, con domicilio en la calle J., No. 8, apto 302C, R.A.P.2., Sector Arroyo Hondo, Distrito Nacional.

En contra del CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO NACIONAL y del SR. RAFAEL ROSARIO, quienes tienen como abogados apoderados especiales al Licdo. M.V.B..

Comparece además el Dr. F.L., Procurador General Administrativo, actuando como Ministerio Público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.

Respecto de esta Acción Constitucional de Amparo se han conocido varias audiencias a fines de instrumentar el proceso y en la última audiencia de fecha 21/11/2017, las partes han concluido como figura en otro apartado de la presente sentencia.



CRONOLOGÍA DEL PROCESO

La presente acción fue recibida por ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 21/07/2017, siendo asignada a la Segunda Sala mediante Auto núm. 01027-2017, de fecha 24/07/2017.


Dicha acción fue fijada mediante Auto núm. 04629-2017, de fecha 26/07/2017 del J.P. de esta Sala, para ser conocida el día 08/08/2017.


En la audiencia conocida en fecha 08/08/2017, el Tribunal aplazó a los fines de que la parte accionante cite a la Procuraduría General Administrativa, fijando para el día 22/08/2017.


En la audiencia conocida en fecha 22/08/2017, el Tribunal aplazó a los fines de que la parte accionada deposite su escrito de defensa, fijando para el día 05/09/2017.


En la audiencia conocida en fecha 05/09/2017, el Tribunal aplazó a los fines de que el abogado de la parte accionante este presente, fijando para el día 19/09/2017.


En la audiencia conocida en fecha 19/09/2017, el Tribunal aplazó a los fines de que la parte accionante prepare sus conclusiones, fijando para el día 10/10/2017.


En la audiencia conocida en fecha 10/10/2017, el Tribunal aplazó a los fines de que el abogado de la parte accionante este presente, fijando para el día 31/10/2017.


En la audiencia conocida en fecha 31/10/2017, el Tribunal aplazó a los fines de que el abogado de la parte accionante este presente, fijando para el día 21/11/2017.


En la última audiencia conocida en fecha 21/11/2017, fue celebrada la audiencia de fondo, fallando el Tribunal como se hará constar en el dispositivo de esta sentencia.




PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte accionante

La parte accionante pretende que se acoja la acción que nos ocupa, alegando entre otras cosas, que el Sr. J.A.D. ex miembro del Cuerpo de Bombero en fecha 13/7/2017, fue cancelado por el C.R.R., Jefe del Cuerpo de Bomberos, sin este haber cometido ninguna falta, y sin observar el debido proceso que establece en el artículo 69 de la Constitución en su numeral 10. Concluyendo de la manera siguiente: ‘’Vamos a modificar los ordinales segundo y quinto pero lo otro sigue igual. Primero: En virtud del Art. 188 de la Constitución y del Art. 51 de la Ley 137-11, tenga a bien declarar a modo de excepción de inconstitucionalidad del literal e del Art. 57 del Reglamento orgánico 7596, que regula el funcionamiento interno del Cuerpo de Bomberos del Distrito Nacional, por el mismo ser contrario a las disposiciones de los artículos 62, 7 y 8 de la Constitución de la República, al no garantizar los derechos al trabajo de los miembros del Cuerpo de Bombero, ya que el mismo otorga poderes constitucionales para asegurar el trabajo a sus miembros, quedando al amparo y capricho el Jefe de dicha institución, como ocurrió con dicho accionante, en consecuencia anular dicha norma y por aplicación del artículo 45 de la ley 137-11, eliminar la misma del ordenamiento jurídico de la nación, ordenando en consecuencia la anulación de la orden especial que ordena la cancelación del Sr. J.E.D. como miembro de dicho Cuerpo, y ordenando el reintegro del mismo, ordenando el pago de los salarios dejados de percibir a partir de su cancelación, por tales motivos y de lo que este Tribunal tenga a bien suplir de oficio, es que el accionante J.E.D. por mediación de sus abogados apoderados concluye de la manera siguiente, Segundo: Condenar al Cuerpo de Bomberos del Distrito Nacional y al C.R.d.R. al pago de un astreinte de 5 mil pesos por cada día dejado de cumplir con la decisión a venir, Tercero: De forma subsidiaria acoger como bueno y valido en cuanto a la forma esta acción de amparo interpuesto por el accionante en contra de la decisión de fecha 13/7/2017, mediante la cual se dispone, amparado en la letra d del artículo 57 del Reglamento Orgánico del Distrito Nacional, su cancelación como miembro de dicho cuerpo, ya que el mismo no ha cometido ninguna hecho grave violándose con esto su sagrado derecho al trabajo, protegido por el Art. 62 de la Constitución, Cuarto: En cuanto al fondo de dicha petición la misma sea acogida y en consecuencia se ordene la anulación de dicha decisión por la misma ser violatoria a los arts., 62, 69, 7 y 8 de la Constitución, y en consecuencia ordenar la reposición del mismo y ordenar el pago de los salarios dejados de percibir por el accionante desde la fecha de su cancelación por ser esta justa y reposar en base constitucionales, Quinto: condenar al Cuerpo de Bombero del Distrito Nacional y al C.R.d.R. al pago de un astreinte de 5 mil pesos por cada día dejados de cumplir la sentencia a venir”.



Parte accionada:


En su defensa la parte accionada, CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO NACIONAL, concluyó de la manera siguiente: ‘’En cuanto al primer medio que tengáis a bien rechazar por improcedente, mal fundado y carente de base legal. En cuanto a sus conclusiones vamos a concluir de manera principal: Primero: Que declaréis la inadmisibilidad del presente recurso toda vez que el accionante tenía otra vía administrativa, para accionar que no agotó para este proceso, en cuanto al fondo y en el hipotético caso de no acoger la inadmisibilidad, tengáis a bien rechazar en todas sus partes la acción de amparo por improcedente, mal fundada y carente de base legal’’.


Procuraduría General Administrativa:


El Procurador General Administrativo Adjunto actuante en esta acción de amparo solicita que acojan todas las conclusiones de la parte accionada.



PRUEBAS APORTADAS


En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso constan los siguientes:


Parte accionante:


  1. Copia fotostática de Carta ‘’A quien pueda interesar’’, de fecha 17/07/2017, emitida por el Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo, D.N.

  2. Certificación, de fecha 20/07/2017, emitida por la Procuraduría General de la República.


DELIBERACIÓN DEL CASO


1. Que el Tribunal se encuentra apoderado de una Acción Constitucional de A., cuyo objeto es afín con las atribuciones de esta jurisdicción especializada, siendo competencia de este Tribunal Superior Administrativo para conocer, deliberar y fallar este proceso, de acuerdo con las...

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