Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00329 del Tribunal Superior Administrativo, 31-10-2017

Fecha de sentencia31 Octubre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00329
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

  1. Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00329 Expediente núm.030-13-00196

  2. NCI núm. 030-13-00196 Sol. Núm. 030-13-00196

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración.


La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., núm. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituida por DIÓMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; ANTONIO O. SÁNCHEZ MEJÍA, J.; A.M. DE MARMOL, J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso administrativo, asistidos por la infrascrita Secretaria General L.D.G.V..


Con motivo del recurso contencioso administrativo, interpuesto por el señor JOSE MIGUEL ALMONTE, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1051053-4, domiciliado y residente en la calle Hermanas Mirabal núm.12, Los Girasoles, Distrito Nacional, quien tiene como abogados apoderados a los L.dos. Fabián Mena González y A.S., abogados de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en el Bufete Jurídico Mena-Severino y Asociados, ubicado en la avenida C.J.M.L.F. núm. 28 altos, antigua avenida Circunvalación, Los Ríos, Distrito Nacional.

CONTRA el Acta de Notificación núm.0221 de fecha 12 de julio de 2010, del INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO (IAD), entidad estatal creada mediante Ley núm. 5879 sobre Reforma Agraria, de fecha 27 de abril del 1962 y sus modificaciones, con su domicilio ubicado en la avenida 27 de Febrero casi esquina avenida General Gregorio Luperon, sector Los Restauradores, Plaza de la Bandera, Santo Domingo, Distrito Nacional.

Comparece además el Dr. C.A.J.R., Procurador General Administrativo, actuando como Ministerio Público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.



CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha 04/03/2013. Mediante Auto núm. 1110-13, de fecha 14/03/2013, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicada la instancia al INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO (IAD) y al Procurador General Administrativo, a los fines de que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de defensa.


En fecha 10/04/2013, fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen núm. 253-2013, de la Procuraduría General Administrativa, en el cual concluye de manera incidental.

Mediante Sentencia núm. 510-2013 de fecha 20/12/2013, emitida por esta Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, el Tribunal concedió a la parte recurrida INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO (IAD) y a la Procuraduría General Administrativa, el plazo de 15 días, luego de notificada la sentencia, a fines de que produjeran sus conclusiones sobre el fondo del presente recurso.

En fecha 17/03/2014, fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen núm. 184-2014, de la Procuraduría General Administrativa.

Mediante Auto número 5238-2015 de fecha 04/11/2014, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el dictamen antes mencionado, a la parte recurrente, a los fines de que en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.

En fecha 17/02/2015, fue recibido el Dictamen núm.151-2015, de la Procuraduría General Administrativa.

En fecha 20/11/2015, fue recibida la instancia contentiva de retiro de demanda en nulidad y archivo de expediente, de la parte recurrente.

Mediante Auto de Asignación No. 01394-2017, de fecha 04/10/2017, fue apoderada por sorteo aleatorio la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, para su conocimiento y fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

La parte recurrente manifestó en su instancia contentiva de recurso, en síntesis, lo que sigue: que en fecha 27 de abril del año 1993, el Instituto Agrario Dominicano (IAD), asignó al señor J.M.A., la parcela 193 del sector núm.3 del asentamiento Accionante-101 el Aguacate, municipio de Nagua, provincia M.T.S., hoy parcela 193 del plano levantado por el Instituto Agrario Dominicano (IAD), correspondiente a la parcela 8 del Distrito Catastral núm.59/RA, municipio de Arenoso, sección El Aguacate, paraje La M. Provincia D. parcela que tiene extensión superficial de 2 hectáreas 51 áreas 54.5 centiáreas, equivalente a 40 tareas; que en fecha 06 del mes de marzo del año 2012, el Instituto Agrario Dominicano (IAD), de manera irregular y sorpresiva canceló el certificado de asignación provisional dado al señor J.M.A. en fecha 27 de abril del año 1993, basado en un informe y procedimiento falso realizado de manera irregular por los señores Ing. Juan Aníbal Inoa, G.T.V. y J. de la Cruz, valiéndose de la falsa notificación del Acta Administrativa núm.0221 de fecha 12 de julio del año 2010, del Instituto Agrario Dominicano (IAD), realizada por los señores antes mencionados con intención maliciosa, notificación que nunca llegó a la persona del señor J.M.A., que la referida acta de no fue firmada por el señor José Miguel Almonte, como dice la misma sino alguien firmó por él, para hacer creer que él tenía conocimiento de lo que estaba aconteciendo pero no es así porque el señor José Miguel Almonte, que tampoco aparecen los nombres de las personas responsables; que en el acta de administración del Instituto Agrario Dominicano, solo le dan al señor J.M.A. (demandante), un plazo de treinta (30) días, cuando la Ley núm.5879, modificada por la Ley núm. 55-79 de fecha 7 de marzo del año 1997 en el artículo 44 dice que el plazo para la notificación al parcelero o parcela debe ser mediante alguacil, con un plazo de dos (2) meses para que obtempere a dicha notificación, pero aquí solo le dieron a nuestro representado treinta (30) días porque los que la hicieron no tenían la intención ni la voluntad de que la notificación llegara por la vía correcta a la persona del señor J.M.A., ni de darle un plazo reglamentario porque sabía que éste iba a obtemperar inmediatamente. Conclusiones: “PRIMERO: Declarar buena y válida, en cuanto a la forma y en cuanto al fondo la presente demanda en nulidad de acta de notificación administrativa No.0221 de fecha 12/07/2010 del Instituto Agrario Dominicano (IAD), por ser hecha en tiempo hábil y reposar en la base legal. SEGUNDO: Declarar la nulidad del acta de notificación administrativa No.0221 de fecha 12/07/2010 del Instituto Agrario Dominicano (IAD), por la falsificación de la firma del demandante y la nulidad del procedimiento. TERCERO: Declarar nula la cancelación del certificado de título provisional hecha por el Instituto Agrario Dominicano (IAD) a nombre del señor J.M.A., de fecha 06/03/2012, que lo ampara como parcelero del asentamiento AC-101 el Aguacate, parcela No. 193 DC 59/RA, municipio de Nagua, P.M.T.S., hoy municipio de Arenoso, paraje La M., Provincia D., parcela que tiene una extensión superficial de 2 hectáreas 51 áreas 54.5 centiáreas, equivalente a 40 tareas, por ser hecho por un procedimiento falso. CUARTO: Declarar nulo el certificado de título provisional hecho por el Instituto Agrario Dominicano (IAD), a nombre del señor Saury Vélez Acevedo, de fecha 05/04/2012, por ser hecho en un procedimiento falso. QUINTO: Ordenar la reposición inmediata del señor J.M.A., en el Asentamiento AC-101 El Aguacate, parcela No.193 D.C. 59/RA, municipio de Nagua Provincia María Trinidad Sánchez (hoy municipio de arenoso, paraje la M., provincia D. parcela que tiene una extensión superficial de 2 hectáreas 51 áreas 54.5 centiáreas, equivalente a 40 tareas. SEXTO: Condenar al Instituto Agrario Dominicano (IAD) al pago de un astreinte de diez mil pesos dominicanos (RD$10,000.00), por cada día que pase sin darle cumplimiento a la presente sentencia. SÉPTIMO: Condenar al Instituto Agrario Dominicano (IAD) a un pago de una indemnización de cinco millones (RD$5,000,000.00), como justa reparación de los daños y perjuicios causados al señor José Miguel Almonte, por la cancelación irregular y falsa de su certificado de título provisional en fecha 06 del mes de marzo del año 2012. OCTAVO: Condenar al Instituto Agrario Dominicano (IAD), al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho del L.. Fabián Mena González y A.S., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.”

Procuraduría General Administrativa

Manifiesta el Procurador General Administrativo, en esencia lo que sigue: que en una ocasión anterior emitió el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR