Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00323 del Tribunal Superior Administrativo, 27-10-2017

Fecha de sentencia27 Octubre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00323
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

  1. Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00323 Expediente núm. 0030-2017-ETSA-00117

  2. NCI núm. 0030-2017-ETSA-00117 Sol. Núm. 030-2017-CA-00053

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.


La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por DIOMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; A.O.S.M., J.; A.M.D.M., J.; C.P. PEÑA, Jueza quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso administrativo y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria general interina LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ.


Con motivo del Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la señora A.M.A., dominicana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 002-0020804-9, con domicilio en la calle General F.B., No. 22, Bella Vista, Distrito Nacional, quien tiene como abogado apoderado especial al Licdo. J.B. de la Rosa, dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 099-0001788-1, con domicilio en la calle T.C., No. 86, 2do piso, (antigua privada), El Millón, Distrito Nacional, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los actos y consecuencias del presente recurso.


En contra de la Acción de personal por desvinculación de fecha 22 de diciembre de 2016, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución de derecho público autónoma y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la Ley 227-06, debidamente representada por su Director General, Magin Javier Díaz Domingo, dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-172635-4, con domicilio en la av. México, No. 48, G., quien tiene como abogados apoderados especiales a los Dres. U.T.C., J.A. de la Cruz Santiago y el Licdo. Welkin Cuevas Peña, dominicanos, mayores de edad, provistos de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-1219107-7, 001-0526787-6 y 076-0014188-6, con domicilio en las oficinas de gerencia legal, ubicada en el piso número 6, lado b del edificio localizado en la av. México, No. 48, Gazcue, Distrito Nacional.


Comparece además el Dr. C.A.J.R., Procurador General Administrativo, actuando como ministerio público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO


El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha 20/01/2017. Posteriormente, mediante auto número 452-2017 de fecha 31/01/2017, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue autorizada la parte recurrente a comunicar vía alguacil la instancia introductiva a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), así como al Procurador General Administrativo, a los fines de que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recibo produzcan su escrito de defensa y dictamen, respectivamente.


En fecha 07/02/2017, mediante Acto de alguacil No. 084-2017, fue comunicada la instancia introductiva a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), así como al Procurador General Administrativo.


Mediante Auto número 2148-2017, de fecha 11/04/2017, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue autorizada la parte recurrente a comunicar vía alguacil el auto de mora a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), así como al Procurador General Administrativo, a los fines de que en el plazo de 05 días produzcan su escrito de defensa y dictamen, respectivamente.


En fecha 07/03/2017 fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen No. 217-2017 de la Procuraduría General Administrativa, el cual se expondrá más adelante.


Mediante Auto número 1435-2017, de fecha 17/03/2017 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el dictamen antes indicados, a la parte recurrente, a los fines de que en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.


En fecha 11/04/2017, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de defensa de la parte recurrida DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), el cual se expondrá más adelante.


Mediante Auto número 2342-2017, de fecha 25/04/2017 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el escrito de defensa antes indicado, a la parte recurrente, a los fines de que en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.


En fecha 12/05/2017, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de réplica de la parte recurrente respecto al escrito de defensa antes indicado, el cual se expondrá más adelante.


Mediante Auto número 3126-2017, de fecha 23/05/2017, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue autorizado a la parte recurrente para comunicar el escrito de réplica a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), a los fines de que en el plazo de 10 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de contrarréplica.


En fecha 09/06/2017, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de contrarréplica de la parte recurrida, respecto al escrito de réplica depositado por la parte recurrente, el cual se expondrá más adelante.


En fecha 29/06/2017 fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen de Contrarréplica No. 745-2017 de la Procuraduría General Administrativa, el cual se expondrá más adelante.


Que mediante auto No. 01340-2017, de fecha 02/10/2017, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo asignó el presente expediente a la Segunda Sala para su conocimiento y fallo.


PRETENSIONES DE LAS PARTES


Parte recurrente.


La parte recurrente ARACELIS MONTAS AQUINO, pretende que se acoja el recurso que nos ocupa, alegando entre otras cosas, que desde el día 20 de septiembre de 2004 la recurrente ingreso a trabajar como abogada en la Dirección General de Impuestos Internos, sede central, permaneciendo hasta el día veintidós (22) del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), fecha en la cual la institución por decisión administrativa desvinculó a la recurrente. Que la recurrente laboró en la institución por un periodo de doce años, tres meses y dos días, devengando un salario mensual de Sesenta y tres mil ciento noventa y cinco pesos dominicanos (RD$63,195.00), más un incentivo trimestral, igual al mismo monto del salario mensual y exento del pago del Impuesto sobre la renta. Estos incentivos representaban un ingreso anual de RD$252,780.00 pesos dominicanos. Que durante el tiempo de servicio en la Dirección General de Impuestos Internos, la servidora pública se caracterizó por alcanzar los niveles más alto de eficiencia y eficacia en torno al desarrollo laboral exhibido en la mas de una década de servicios brindados a la institución. A que cada año, la Dirección General de Impuestos Internos, utiliza un estricto y complejo sistema de evaluación de desempeño. Los resultados de todas las evaluaciones de desempeño a que fue sometida la señora A.M.A., año tras año, siempre estuvieron dentro del rango Superior debido a la dedicación y empeño, y es conocida por sus compañeros como una persona honesta, responsable, puntual y organizada en todo lo referente a su trabajo, caracterizada por su alto sentido de solidaridad hacia los demás y preocupada por la integración de sus compañeros. Mediante certificado de fecha 23 de julio de 2010, la recurrente fue incorporada a la Carrera Tributaria y Administrativa, lo cual le da una categoría de servidora pública de carrera con estabilidad y garantías de permanencia en sus funciones. A que en fecha 22 de diciembre de 2016, la Dirección General de Impuestos Internos, a través de su director general, decidió desvincular de su puesto de trabajo a la recurrente, sin causa justificada y sin agotamiento previo del procedimiento previsto por la ley no. 41-08, lo que hace el acto administrativo dado en esas condiciones nulo de pleno derecho. A que la señora A.M.A. está casada con el señor L.A.B.P. desde el día 21 de febrero de 2009. A que el señor L.A.B.P., empleado de carrera tributaria administrativa desde el 23 de marzo de 2010, también fue desvinculado el día 14 de diciembre de 2016, por decisión ‘’administrativa’’, tan solo siete días antes de la desvinculación de la recurrente. A que la señora A.M.A. tenía una acción de personal de vacaciones aprobadas por la Gerencia de Recursos Humanos de dicha institución, a los fines de pasar unas placenteras vacaciones de navidad junto a sus hijos menores, desde el día 26 de diciembre de 2016 y hasta el día 10 de enero de 2017, las cuales no pudieron ser disfrutadas debido a la desvinculación ocurrida el 22 de diciembre de 2016. A que la señora A.M.A. padece una condición en la piel llamada Vitiligo, que es de conocimiento de todos en la institución, la cual está científicamente comprobada que se incrementa cuando la persona afectada es sometida a una situación de angustia, estrés, ansiedad e incertidumbre. Ha...

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