Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00337 del Tribunal Superior Administrativo, 31-10-2017

Fecha de sentencia31 Octubre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00337
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

  1. Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00337 Expediente núm. 030-15-01991

  2. NCI núm. 030-15-01991 Sol. Núm. 030-15-01991

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración.


La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituida por DIÓMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; ANTONIO O. SÁNCHEZ MEJÍA, J.; A.M. DE MARMOL, J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso administrativo, asistidos por la infrascrita Secretaria General L.D.G.V..


Con motivo del Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el señor T.D.M.R., dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0413723-7, con domicilio en la calle A. de Espinosa núm. 152 altos, Villas Agrícolas, Distrito Nacional, quien tiene como abogado apoderado especial al Dr. A.M., dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0243562-5, con domicilio en la calle R.P., núm. 03, A.. 303, 3er piso, Naco, Distrito Nacional.

En contra del MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICIA y su Ministro el LICDO. JOSÉ RAMÓN FADUL, con domicilio social y establecimiento principal en el edificio Juan Pablo Duarte, piso 13, situado en la avenida México esquina avenida L.N., sector Gazcue, Distrito Nacional.


Comparece además el Dr. C.A.J.R., Procurador General Administrativo, actuando como Ministerio Público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.





CRONOLOGÍA DEL PROCESO


El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha 22/10/2015. Posteriormente, mediante auto número 5195-2015 de fecha 04/11/2015, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicada la instancia al MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICIA y el LICDO. J.R.F., así como al Procurador General Administrativo, a los fines de que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recibo produzcan su escrito de defensa y dictamen, respectivamente.

Mediante Auto número 1486-2017, de fecha 16/03/2017 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue ordenado al MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICIA para que en el termino de 05 días a partir de la fecha de recibo presente su escrito de defensa.


En fecha 22/08/2016 fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen núm. 858-2016 de la Procuraduría General Administrativa.


Mediante Auto número 1485-2017, de fecha 16/03/2017 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el dictamen antes indicados, a la parte recurrente, a los fines de que en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.


Que mediante auto No. 01302-2017, de fecha 02/10/2017, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo asignó el presente expediente a la Segunda Sala para su conocimiento y fallo.


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente


La parte recurrente TONY DIONICIO MENDEZ REYES, pretende que se acoja el recurso que nos ocupa, alegando entre otras cosas, que transitando en fecha 15/08/2015, en su vehículo por la carretera M. esq. G.O., fue interceptado por individuos que iban en una motocicleta, quienes abruptamente abrieron la puerta del vehículo sacándolo del mismo a punta de pistola, los cuales le sustrajeron el vehículo marca Toyota Camry, color rojo vino, placa núm. A291538 y una pistola marca S., calibre 9mm, No. T1102-04H000702; que el señor T.M., interpuso la denuncia en la Policía Nacional, del robo del que fue objeto, siendo el vehículo recuperado tres días después; que debido a informaciones erróneas recibidas por el recurrente, no había procedido a cancelar el permiso del arma, con la cual evitaba que si se cometía algún delito con dicha arma, se le imputara el mismo al hoy accionante; que en fecha 14/06/2007 pagó los impuestos para la cancelación de dicha licencia, impuesto evidenciado mediante recibo del Banco de Reservas de la República Dominicana, marcado con el número 0675571, como también con la comunicación enviada al entonces Secretario de Estado de Interior y Policía, Dr. F.A., también de junio del 2007, donde se le solicitaba la cancelación de la licencia de arma de fuego núm. 124421; que el hoy recurrente realizo indagaciones por sí mismo y es así que se percata de que personas ligadas a una empresa privada llamada ONEGAS, así como directivos de la misma empresa, registraron su arma de fuego a nombre de uno de ellos y luego a nombre de la misma empresa de la cual son miembros importantes, por lo que envió una comunicación al Ministro actual de Interior y Policía, L.. José Ramón Fadul, a los fines que ordenara una investigación para la recuperación del arma de fuego de su propiedad; que igualmente solicitó al Ministro de Interior y Policía en fecha 26/06/2014, bajo el amparo de la Ley núm.200-04, el historial completo del arma de fuego en cuestión, recibiendo en fecha 16 de julio de 2014 una certificación simple en la cual constaba que su arma estaba registrada a nombre de la Operadora Nacional de Envasadoras de Gas, C. por A, con estatus vigente, sin cumplir con lo solicitado por la parte recurrente; que a sabiendas de quien era el propietario del arma supra indicada, el Ministerio de Interior y Policía, por medio de esa estructura mafiosa que esta enquistada en esa dependencia del Estado, de la cual se valieron los señores F. y O. y así fue como pudieron obtener la transferencia de la pistola, así como los carnets correspondientes, causando esto un gran daño económico y un trauma emocional, debido a la impotencia de lograr que se impartiera justicia en un caso. Conclusiones: “PRIMERO: Que se acoja como buena y válida la presente demanda en daños y perjuicios, por estar sustentado en derecho y reposar en base legal. SEGUNDO: En cuanto al fondo del presente recurso, el mismo sea acogido en todas sus partes y que sea condenado el Ministerio de Interior y Policía y a su Ministro, el Lic. José Ramón Fadul, al pago de cinco millones de pesos dominicanos con cero centavos (RD$5,000,000.00) como justa compensación por los daños ocasionados al señor T.M.R.. TERCERO: Que se condene al Ministerio de Interior y Policía y al Lic. J.R.F. al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho del abogado concluyente quien afirma haberlas avanzado en su totalidad. CUARTO: Que se CONDENE al Ministerio de Interior y Policía y al Lic. José Ramón Fadul al pago de un astreinte de cinco mil pesos dominicanos (RD$5,000.00), por cada día que deje de cumplir con la sentencia a intervenir en el presente caso y en el plazo de ley.”




Procurador General Administrativo


El Procurador General Administrativo en su Dictamen núm.858-2016, tras hacer una síntesis del caso, expone que en el expediente que tiene en su poder no existe ningún tipo de documento que pruebe que el Ministerio de Interior y Policía le haya causado algún daño o perjuicio al recurrente, al contrario no obstante el señor T.M.R. denunciar por ante la Policía Nacional el robo de dicha arma, éste no procedió, conforme lo requiere la ley a notificarlo al MIP para proceder a cancelar dicho registro, sin embargo, el MIP al ser advertido de la situación realizó una investigación exhaustiva donde se comprobó que el verdadero dueño es el hoy recurrente, por lo que se acordó que éste pasara a retirarla previo cumplimiento satisfactorio de los requisitos (impuestos de renovación de licencia, prueba de laboratorio y captura de huellas balísticas y biométricas del arma de fuego de que se trata), cosa que el recurrente ha hecho caso omiso, por lo que no es cierto que se le haya causado algún daño o perjuicio; que para que se tipifique la responsabilidad del funcionario es necesario la concurrencia de los elementos, tales como que el daño sea efectivo, evaluable e indemnizable, un funcionamiento administrativo (activo u omisivo) legítimo, normal o anormal y una vinculación o nexo causal entre ambos, lo cual no ha ocurrido en esta ocasión, por lo que concluye dictaminando solicitando lo siguiente: “ÚNICO: Rechazar en todas sus partes el Recurso Contencioso Administrativo (Demanda en Responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios) interpuesta por T.M.R., contra el Ministerio de Interior y Policía y el Lic. J.R.F., por improcedente, mal fundado y carente de base legal.”


PRUEBAS APORTADAS

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