Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00353 del Tribunal Superior Administrativo, 31-10-2017

Fecha de sentencia31 Octubre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00353
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

  1. Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00353 Expediente núm. 0030-2016-ETSA-02167

  2. NCI núm. 0030-2016-ETSA-02167 Sol. Núm. 030-2016-CA-00757

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por DIOMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; A.O.S.M., J.; A.M.D.M., J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso administrativo y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y del alguacil de turno.

Con motivo del Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el señor J.A.S.M., dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0006615-8, con domicilio en esta ciudad, quien tiene como abogados apoderados especiales a los Licdos. M.P.A. y E.R.S., dominicanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-1143924-6 y 001-0080872-4, con domicilio en la carretera M., No. 82, casi esquina San Vicente de P., sector Pidoca, municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo.

En contra del CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE SEGUROS SOCIALES (IDSS), instituto autónomo del Estado, creada mediante Ley No. 1896 de fecha 30 de agosto del 1948 y sus modificaciones, con domicilio en el Edificio No. 22, de la calle P.S., E. La Fe, Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representado por su Director General Dr. C.M.M., dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0086710-0, quien tiene como abogados apoderados especiales a los Licdos. M.A.C.C. y Heriberto Olivo Ramírez, dominicanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad y Electorales Nos. 001-0691883-2 y 001-0885809-3, con domicilio en la Consultoría Jurídica ubicada en la segunda planta del edificio que aloja el Instituto Dominicano de Seguros Sociales.


Comparece además el Dr. C.A.J.R., Procurador General Administrativo, actuando como ministerio público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO


El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha 02/12/2016. Posteriormente, mediante auto número 6118-2016 de fecha 13/12/2016, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, autoriza a la parte recurrente comunicar vía ministerio de alguacil la instancia introductiva a la parte recurrida. Que mediante acto de alguacil No. 008/2017, de fecha 03/01/2017, instrumentado por el ministerial Eladio Lebrón Vallejo, Alguacil Ordinario de este Tribunal Superior Administrativo, fue notificado el señalado auto, el cual ordena sea comunicada la instancia contentiva de recurso que nos ocupa, al CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE SEGUROS SOCIALES (IDSS), al Dr. C.M.M., Director General del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), así como al Procurador General Administrativo, a los fines de que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recibo produzcan su escrito de defensa sobre los incidentes que puedan plantear y sobre el fondo

En fecha 31/01/2017, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de defensa de la parte recurrida CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE SEGUROS SOCIALES (IDSS), el cual se expondrá más adelante.


En fecha 02/02/2017 fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen No. 110-2017 de la Procuraduría General Administrativa, el cual se expondrá más adelante.


Mediante Auto número 549-2017, de fecha 06/02/2017 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el escrito de defensa y el dictamen antes indicado, a la parte recurrente, a los fines de que en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.


Que mediante auto No. 01350-2017, de fecha 02/10/2017, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo asignó el presente expediente a la Segunda Sala para su conocimiento y fallo.




PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente.


La parte recurrente JOSÉ ABRAHÁN SANTOS MAGIOLO, pretende que se acoja el recurso que nos ocupa, alegando entre otras cosas, que mediante acto administrativo consagrado en la Resolución No. 160891, Acta No. 10de fecha 30/08/16, dictada por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de Seguros Sociales IDSS, dispone poner fin al contrato de trabajo como Promotor de aportes prestando servicio en la Gerencia de promoción de aportes por conveniencia en el servicio. A partir del 02/09/16. A que en fecha 15/09/2016, el señor José Abrahán Santos Magiolo, interpuso formal recurso de reconsideración, del cual no ha tenido respuesta por parte del D.C.M., Director General de Instituto Dominicano de Seguro Social manteniendo un silencio administrativo. A que en fecha 14/10/2016 por motivo del silencio administrativo el recurrente interpuso formal recurso jerárquico; que como consecuencia del silencio administrativo tanto con el recurso de reconsideración como del jerárquico, el recurrente se encuentra en un estado de indefensión en frente del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de Seguro Sociales y su director general C.M.; que el recurrente se encuentra en un estado de indefensión, pues el mismo no ha podido exigir el pago de sus prestaciones laborales frente al Instituto Dominicano de Seguros Sociales, en razón de que la institución mantiene la posición de no pagar la indemnización correspondiente; que al recurrente le corresponde según el cálculo indemnizatorio la suma equivalente al monto general de ciento setenta y ocho mil quinientos noventa (RD$178,590.00) pesos; concluyendo de la manera siguiente: “PRIMERO: DECLARAR REGULAR Y VÁLIDO, en cuanto a la forma y justo en cuanto al fondo el presente recurso Contencioso Administrativo, incoado por el Señor José Abrahán Santos Magiolo, contra el acto administrativo consagrado en la Resolución No. 160891, Acta no. 10 de fecha 30/08/16, dictada por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de Seguros Sociales, de conformidad con los Artículos 68 y 69 de la Constitución, las Leyes 41-08 de función pública de función y 107-13 sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SEGUNDO: ORDENAR al Consejo Directivo del Instituto Dominicano de Seguros Sociales IDSS y al Dr. César Francisco Mella Mejías Director General del Instituto Dominicano de Seguros Sociales, al pago de las prestaciones laborales de la señor Margarita Reyes Sánchez, equivalente a la suma equivalente a monto general de ciento setenta y ocho mil quinientos noventa(RD$178,590.00) pesos. TERCERO: Que como consecuencia del estado de indefensión que se encuentra el Señor José Abrahán Santos Magiolo frente al Consejo Directivo del Instituto Dominicano de Seguros Sociales IDSS y al Dr. César Francisco Mella Mejías Director General del Instituto Dominicano de Seguros Sociales, pues no ha podido cobrar sus prestaciones, en razón de que no le han pagado sus prestaciones, traduciéndose estas acciones y omisiones, en daños y perjuicios, por lo que...

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