Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00399 del Tribunal Superior Administrativo, 19-12-2017

Fecha de sentencia19 Diciembre 2017
MateriaAcción de Amparo
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00399
Tipo de procesoAcción de Amparo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00399 Expediente núm. 0030-2017-ETSA-01206

NCI núm. 0030-2017-ETSA-01206 Sol. Núm.030-2016-AA-00332


En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento sesenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.


La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., núm. 1-A, esquina S.S., G., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituida por DIOMEDE Y. VILLALONA G. J.P., U.J.C.M.J.; J.L.R.L., J.S., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de amparo, y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno.


Con motivo de la acción de la Acción Constitucional de A., interpuesta por el señor J.A.M.A., dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 002-0095556-5, con domicilio de elección en el estudio profesional de su representante legal, L.. Ramón Martínez, dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 002-0113628-0, con domicilio en la calle Ciudad Heredia de Costa Rica, núm. 37, Honduras, Distrito Nacional.

En contra de la POLICÍA NACIONAL, Institución del Estado Dominicano, regida por la Ley núm. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional de fecha 15 de julio del año 2016, con domicilio social y principal establecido en la avenida L.N. esquina calle Francia núm. 402, sector G. (frente al Edificio de las Oficinas Gubernamentales, entre UNIBE y la Maternidad La Altagracia), Distrito Nacional, debidamente representada por su Director, M. General N.A.B., por conducto de sus abogados, L.. C.S.R., Y.E.T.M., Ana Luisa Henríquez y R.A.G.P., abogados de los tribunales de la República, con estudio profesional común abierto en la calle F.P.R. núm.12, Edif. J., Apto.1-D, P., Santo Domingo, Distrito Nacional, en lo adelante parte accionada.

Comparece además la Licda. A.P., Procuradora General Administrativa Adjunta, actuando como Ministerio Público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.

Respecto de esta Acción Constitucional de A. se han conocido varias audiencias a fines de instrumentar el proceso y en la última audiencia de fecha 19/12/2017, las partes han concluido como figura en otro apartado de la presente sentencia.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO

La presente acción fue recibida por ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 17/08/2017, siendo asignada a la Segunda Sala mediante Auto núm. 01142-2017, de fecha 21/08/2017.


Dicha acción fue fijada mediante Auto núm. 005293-2017, de fecha 21/08/2017 del J.P. de esta Sala, para ser conocida el día 31/08/2017.


En la audiencia conocida en fecha 31/08/2017, el Tribunal aplazó la misma a los fines de que la parte accionante notificara a la parte accionada y a la Procuraduría General Administrativa, fijando para el día 12/09/2017.


En la audiencia conocida en fecha 12/09/2017, el Tribunal aplazó la misma a los fines de que la parte accionante notificara a la Procuraduría General Administrativa, así como también a la parte accionada, fijando para el día 26/09/2017.


En la audiencia conocida en fecha 26/09/2017, el Tribunal aplazó la misma a los fines de que se regularizara la citación a la parte accionada, así como a la Procuraduría General Administrativa, fijando para el día 17/10/2017.


En la audiencia conocida en fecha 17/10/2017, el Tribunal aplazó la misma a los fines de que la parte accionante le notificara a la Policía Nacional la reformulación de la instancia, a la parte accionada, así como a la Procuraduría General Administrativa, fijando para el día 31/10/2017.


En la audiencia conocida en fecha 31/10/2017, el Tribunal aplazó la misma a los fines de que la parte accionante le diera cumplimiento a la sentencia de fecha 17/10/2017, fijando para el día 14/11/2017.

En la audiencia conocida en fecha 14/11/2017, el Tribunal aplazó la misma a los fines de que las partes depositaran medios de pruebas, fijando para el día 28/11/2017.


En la audiencia conocida en fecha 28/11/2017, el Tribunal aplazó la misma a los fines de que la parte accionante tomara conocimiento de los documentos depositados por la parte accionada, fijando para el día 05/12/2017.


En la audiencia conocida en fecha 05/12/2017, el Tribunal aplazó la misma a los fines de darle oportunidad a la parte accionada de estudiar la instancia de reformulación y para que la misma depositara el Dictamen del Procurador Fiscal de San Cristóbal, fijando para el día 19/12/2017.


En la última audiencia conocida en fecha 19/12/2017, fue celebrada la audiencia de fondo, fallando el Tribunal como se hará constar en el dispositivo de esta sentencia.


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte accionante

El señor JUAN ALBERTO MEDRANO ARIAS, pretende que se acoja la presente acción alegando, en síntesis lo siguiente: Que al momento de que fuera colocado en retiro forzoso con pensión se encontraba bajo las órdenes de un C. y un M.; que siendo objeto de una investigación por asuntos relacionados con un menor de edad, quien en sus labores de “buzo” del vertedero de D.A., S.C., encontró una valija de una institución bancaria, conteniendo una gran cantidad de dinero, siendo apoderado de la investigación el representante del Ministerio Público, quien declaró la inadmisibilidad de la querella y solicitó el reintegro del accionante, sin embargo el mismo, fue pensionado forzosamente, sin cometer hechos delictivos o faltas graves, violentando así sus derechos fundamentales. Conclusiones: “Único: Que sean acogidas cada una de las solicitudes hechas en nuestra instancia principal, depositada en fecha 17/08/2017, las cuales rezan: “Primero: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de amparo interpuesto por el accionante J.A.M.A., dado que el mismo se ajusta de manera plena a las formalidades que rige la materia, para el ejercicio de dicha acción constitucional. Segundo: Acoger en cuanto al fondo, la presente acción de amparo interpuesta por el accionante J.A.M.A. contra la Policía Nacional por estar demostrado la violación al debido proceso de ley la violación al derecho fundamental del trabajo por no cumplir ni con edad ni tiempo en servicio su puesta en retiro, y en consecuencia, ordenar el reintegro al grado que ostentaba al momento de su retiro de las filas de la Policía Nacional, reconociéndole su tiempo y el pago de los sueldos y beneficios en las proporciones dejadas de percibir. Tercero: Disponer la ejecución sobre minuta de la decisión a intervenir, no obstante cualquier recurso. Cuarto: Librar acta al accionante en el sentido de que la interposición del presente recurso, se hace bajo las más amplias reservas de derecho y acciones por la cual el accionante se hace reserva de derecho y acciones que estime conveniente. Quinto: El accionante se reserva el derecho de depositar cualquier medio de prueba en el curso de la litis para fundamentar mejor sus conclusiones. Sexto: Declarar el presente recurso libre de costas en virtud de la ley”.


Parte accionada


En su defensa la parte accionada, POLICIA NACIONAL, manifestó que el proceso disciplinario de la Policía Nacional tiene autonomía, o sea que independientemente de los...

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