Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00388 del Tribunal Superior Administrativo, 12-12-2017

Fecha de sentencia12 Diciembre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00388
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


  1. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00388 Expediente núm. 030-15-01648

  1. NCI núm. 030-15-01648 Solicitud núm. 030-15-01648

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituido por DIOMEDE Y. VILLALONA G., J.P.; A.O.S.M., J.; J.L.R.L., J.S., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso tributario y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de turno.

Con motivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por COMCAST, S.R.L., sociedad de responsabilidad limitada legalmente constituida de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, RNC 130-28867-4, representado por el señor I.K., Gerente Gerente General, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al licenciado Emiliano Espinal, abogado de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la calle Luis Amiama Tío núm. 5, segundo piso, del sector de Arroyo Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional., en lo adelante parte recurrente.

En contra de la Resolución de Reconsideración núm. 877-2015, de fecha 03 de julio del año del año 2015, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), institución de derecho público autónoma y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la Ley 227-06, debidamente representada por su Director General Magín Javier Díaz Domingo, con domicilio legal para todos los fines del presente recurso, sito, en el Edificio localizado en el No. 48 de la Avenida México, sector de Gascue de esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, inmueble el cual aloja la sede principal de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), la cual tiene como abogados constituido y apoderado especial al Dr. U.T.C., con domicilio de elección común en la indicada Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Comparece además C.A.J.R., Procurador General Administrativo, actuando como ministerio público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha 04/09/2015; mediante Auto No. 4184-2015 de fecha 21/09/2015, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo fue comunicada la instancia del expediente anotado a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y al Procurador General Administrativo para que en término de (30) días a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de defensa.

En fecha 07/12/2015, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de defensa de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), presentando sus conclusiones al fondo del Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 20/01/2016, fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen núm. 61-2016, presentando sus conclusiones al fondo del Recurso Contencioso Tributario.

Mediante el Acto núm. 962/2017, de fecha 19/07/2017, instrumentado por el ministerial E.L.V., Alguacil de Estrado del Tribunal Superior Administrativo, le fue notificado a la parte recurrente, el Auto núm. 3031-2017, de fecha 16/05/2017, emitido por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, para que a partir de la fecha de recibo, produzca su Escrito de Réplica al Dictamen y Escrito de Defensa antes indicados.

Mediante Auto de Asignación No. 01417-2017 de fecha 05/10/2017, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo asignó el presente expediente a la Segunda Sala a fin de que conozca del mismo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

La parte recurrente pretende que sean acogidas sus pretensiones, solicitando lo siguiente: Que mediante comunicación EALMG-CEF2-00485-2013, de fecha 02 de octubre de 2013, le fue notificada en fecha 08 de octubre de 2013, los resultados de la Determinación de Oficio del Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de los períodos fiscales junio, julio, agosto, noviembre y diciembre de 2010, febrero 2011 y enero 2012 y abril de 2012. Que no conforme con los resultados de la Determinación de Oficio, en fecha 24 de octubre de 2013, interpuso un Recurso de Reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Que mediante Resolución de Reconsideración 877-2015, de fecha 03 de julio de 2015, notificada el día 07 de agosto del año 2015, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), se rechazó en cuanto al fondo todo el Recurso de Reconsideración, por considerarlo mal fundado, insuficiente de pruebas y carente de base legal. Que no está de acuerdo con la base utilidad para la determinación de las inconsistencias, ya que los auditores actuantes del Centro de Fiscalización, solo tomaron en cuenta los reportes de terceros, según su sistema de información cruzada, que los clientes reportaron facturas, según sus formularios 606, en fechas diferentes a las de su emisión, las cuales fueron demostradas a los auditores al suministrarles las facturas físicas recibidas por los clientes. Que las facturas aportada se puede notar que las mismas son claras y legibles, por lo que se desprende que no hubo una intención de cumplir cabalmente con lo establecido por el Código Tributario. Por tales motivos solicita al Tribunal: PRIMERO: Acoger como bueno y válido el presente Recurso Contencioso Tributario, por haber sido interpuesto dentro del plazo establecido por la ley; SEGUNDO: Dejar sin efecto los acápites 2 y 3 de la Resolución de Reconsideración núm. 877-2015, de fecha 03 de julio de 2015, notificada por la Dirección General de Impuestos Internos el 07 de agosto del año 2015, en los cuales (acápite 2), rechaza en cuanto al fondo todo el Recurso de Reconsideración interpuesto por nuestro representado, por mal fundado, insuficiencia de pruebas y carente de base legal y confirma (acápite 3) en todas sus partes la Resolución de Determinación E-ALMAG-CEF2-00485-2013, de fecha 2 de octubre de 2013, notificada a la empresa COMCAST, SRL., en fecha 8 de octubre de 2013, contentiva de los resultados de la Determinación de Oficio del Impuesto Sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de los periodos fiscales junio, julio, agosto, noviembre y diciembre de 2010, febrero 2011, enero de 2012, y abril de 2012, así como del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2010; TERCERO: Que en consecuencia, se anulen los acápites cuatro (4) y seis (6),de la Resolución de Reconsideración núm. 877-2015, de fecha 03 de julio del 2015, requiriendo el pago de las sumas de RD$1,079,114.59, por concepto de impuesto; más la suma de RD1,143,861.47, por concepto de R. por M. y la suma de RD$919,837.28, por concepto de interés indemnizatorio, correspondientes al Impuesto Sobre la Renta del Ejercicio Fiscal 2010. Así como, las sumas de RD$48,981.43, RD$52,092.82, RD$38,919.32, RD$201,328.72, RD$254,695.22, RD$19,709.15, RD$13,230.16 y RD$34,633.69, por concepto de impuesto; más las sumas de RD$69,553.63, RD$71,888.09, RD$52,151.89, RD$245,621.04, RD$300,540.36, RD$21,680.07, RD$8,731.91 y RD$18702.19, por concepto de R. por M. y la sumas de RD$50,225.56, RD$52,514.77, RD$38,561.26, RD$189,027.54, RD$234,727.10, RD$17,482.02, RD$9,217.45 y RD$22,331.80, por concepto de interés indemnizario, correspondientes al Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de los períodos fiscales junio, julio, agosto, noviembre y diciembre de 2010, febrero 2011, enero 2012 y abril 2012, por considerar los mismos mal fundados y carente de base legal y haréis justicia.

Dirección General de Impuestos Internos (DGII):

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en su escrito de defensa sostiene lo siguiente: Que contrario a lo que arguye equívoca e insustancialmente la COMCAST, S.R.L., del simple análisis comparativo tanto de los vagos artilugios escritos e inconsistentes al fondo evocados por la...

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