Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-01453 del Tribunal Superior Administrativo, 11-12-2017

Fecha de sentencia11 Diciembre 2017
MateriaAcción de Amparo
Número de sentencia0030-2017-SSEN-01453
Tipo de procesoAcción de Amparo

REPUBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia Núm. 030-2017-SSEN-00441 Expediente Núm.0030-2017-ETSA-01453

Sol. N.. 030-2017-AA-00396


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174º de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154º de la Restauración.


LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, N.. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, Distrito Nacional, Santo Domingo de G., con la presencia de sus jueces: L.N.D.C.C.P., J.P.; C.M. PEÑA PEÑA, J.; J.L.R., J. suplente; asistidas de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de Tribunal de Amparo, la sentencia que sigue:


CON MOTIVO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO, interpuesta por WILSON RAMÓN MARTE ANTONIO, dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. 056-0088920-7, cédula italiana Núm. AX2202856, residente en Vía Roma 199, La Spezia, Italia, quien tiene como abogado y apoderado especial a los Licdos. L.A. de León García y D.G.H., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral números 402-2124533-1y 001-0153213-3, respectivamente, quienes para todos los fines y consecuencias legales del presente acto hacen formal elección de domicilio en la calle 30 de marzo número 42, suite 2, segunda planta del ensanche G., de la cuidad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana, lugar donde el accionante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente acción.


Contra la DIRECCIÓN GENERAL DE PASAPORTES y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.


Comparece además la Licda. Ketty Muñoz, Procuradora Adjunta de la Procuraduría General Administrativa, actuando como Ministerio Público en representación del Estado Dominicano, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.





CRONOLOGÍA DEL PROCESO

La presente acción fue depositada por ante este Tribunal en fecha veintisiete (27) del mes de septiembre del año 2017, mediante auto de designación número 01300-2017 de fecha 28/09/2017, fue apoderada mediante sorteo aleatorio la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, para el conocimiento de la presente acción.

Dicha acción fue fijada mediante auto número 06420-2017, de fecha cuatro (04) del mes de octubre del año 2017, de la Jueza Presidente de esta Sala, para ser conocida el día 30/10/2017, la cual fue aplazada y fijada nueva vez para el 20/11/2017, la cual fue reenviada nueva vez para ser conocida el 11/12/2017, fecha en la cual, el Tribunal falló acumulando los medios de inadmisión planteados para ser fallados conjuntamente con el fondo, pero por disposiciones separadas.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte Accionante


La parte accionante WILSON RAMÓN MARTE ANTONIO solicita al Tribunal: PRIMERO: ACOGER como bueno y válida en cuanto a la forma la presente acción constitucional de amparo, interpuesta por el señor WILSON RAMÓN MARTE ANTONIO, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE PASAPORTE y su D.R.R., al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y su M.M.V.M., por ser hecha en tiempo hábil y de conformidad con la norma procesal que rige la materia (ley 137-11) y estar fundado en violación de derecho fundamental; SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER en todas sus partes la referida acción de amparo, por sustentarse en derecho y en consecuencia: A) ORDENAR a la DIRECCIÓN GENERAL DE PASAPORTE y su D.R.R., al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y su Ministro MIGUEL VARGAS MALDONADO, cancelar el pasaporte N.. GN0022478, a nombre de WILSON MARTE ANTONIO, por haber sido cancelada por la Junta Central Electoral, así como por decisión del tribunal, tanto el acta de nacimiento que le daba sustento, así como la cédula de identidad y electoral que portaba dicho ciudadano; B) ORDENAR a la DIRECCIÓN GENERAL DE PASAPORTE y su Director RAMÓN RODRÍGUEZ, al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y su M.M.V.M., entregar y dotar del pasaporte correspondiente al ciudadano: W.R.M.A., de general es precitadas, solicitado en fecha 29 de diciembre del año 2016, en el Consulado General de la República Dominicana en Génova, República de Italia; TERCERO: Condenar a la DIRECCIÓN GENERAL DE PASAPORTE y su Director RAMÓN RODRÍGUEZ, al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y su M.M.V.M., al pago de un astreinte de UN MILLÓN DE PESOS (RD$1,000,000.00) por cada día de retardo en cumplir con lo ordenando mediante la sentencia a intervenir, como medida de constreñimiento a cumplir lo dispuesto por ese honorable tribunal, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 93 de la Ley 137; CUARTO: Que conforme lo dispone el artículo 90 de la Ley 137-11, ordene la elección de la sentencia a intervenir, a la vista de minuta, no obstante cualquier recurso que contra ella se imponga; QUINTO: Ordenar que el procedimiento de amparo este libre e costas.


Parte Accionada


La DIRECCIÓN GENERAL DE PASAPORTE y su D.R.R., al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y su Ministro MIGUEL VARGAS MALDONADO, luego de dar exposición de sus argumentos, concluyó de la siguiente manera: “PRIMERO: En cuanto a la forma, ACOGER la acción de inadmisibilidad al presente recurso de amparo, interpuesto por el señor W.R.M.A., a través de sus abogados apoderados representantes LICDOS. LUIS A. DE LEÓN y D.G.H., por extemporánea la acción Constitucional de amparo, conforme lo establece el artículo 70 numeral 2 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos; SEGUNDO: En cuanto al fondo, de los alegados hechos d incumplimiento, que tengan a bien rechazar por improcedente la presente acción de amparo, en el sentido de que no se evidenció la conculcación de derechos fundamentales algunos, y que contrario a lo expuesto por los accionantes, la Dirección General de Pasaportes, tiene la obligación si existe alteración en los datos biométricos en la emisión de pasaportes, confirmar si los datos que aparecen en el sistema de Lectura Mecánica de la Dirección General de Pasaportes, no tiene ninguna discrepancia, en caso de existir algún tipo de discrepancia como es el caso que nos ocupa comenzar un proceso de investigación a través de los organismos correspondientes; TERCERO: Que tenga a bien RECHAZAR por improcedente, infundada y carente de base legal, la solicitud de astreinte contra la DGP, en el sentido de que no se evidenció la conculcación de derechos fundamentales alguno al señor W.R.M.A.; CUARTO: DECLARAR el presente recurso de amparo libre de costas.


Ministerio de Relaciones Exteriores


El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y su M.M.V.M., representado por el licenciado C.C.E., en la audiencia de celebrada el 11/12/2017, luego de dar exposición de sus argumentos, concluyó de la siguiente manera: PRIMERO: Que se decrete la exclusión del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) de dicha acción de amparo, toda vez que nuestro Ministerio tiene que ver con las emisión es de pasaportes diplomáticos y pasaportes oficiales; SEGUNDO: Que se libren las costas por tratarse de una acción de amparo.




Procuraduría General Administrativa


La Procuraduría General Administrativa, por intermedio de la Licda. K.M. concluyó: “Que se declare la inadmisibilidad en virtud del artículo 70 numerales 1 y 3 de la Ley 137-11; Segundo: En cuanto al fondo, que se rechace la acción de amparo, por improcedente, mal fundada y carente de base legal.

PRUEBAS APORTADAS

En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente:


Parte Accionante


  1. Copia de la comunicación de fecha 22/06/2017;

  2. Copia de la Certificación de fecha 14/03/2017;

  3. Copia de la Certificación de fecha 28/06/2017;

  4. Copia de la Certificación de fecha 07/07/2016;

  5. Original del Acta de Nacimiento Núm. 1109, F.N.. 109, L.N.. 2180, del año 1975;

  6. Copia del Poder Especial Núm. 53/2017 de fecha 06/06/2017;

  7. Copia de la sentencia civil N.. 531-2017-SSEN-01382 (Exp. 531-2017-ECON-00402 de fecha 26/05/2017, de la sexta sala civil y comercial del juzgado de primera instancia del Distrito Nacional;

  8. Copia de la cédula de identidad y electoral del señor WILSON RAMÓN MARTE ANTONIO;

  9. Original del Acto Núm. 1067/2017 de fecha 04/09/2017

  10. Documentos varios de identidad;

  11. Original de la Comunicación de fecha 22/07/2017;

  12. Original de la Certificación de fecha 14/03/2017;

  13. ...

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