Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00354 del Tribunal Superior Administrativo, 31-10-2017

Fecha de sentencia31 Octubre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00354
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

  1. Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00354 Expediente núm. 0030-2016-ETSA-02222

  2. NCI núm. 0030-2016-ETSA-02222 Sol. Núm. 030-2016-CA-00780

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por DIOMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; A.O.S.M., J.; A.M.D.M., J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso administrativo y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria general interina LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ.

Con motivo del Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el JUAN I. RAMÍREZ MINIER, dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 056-0106893-4, con domicilio en la calle C., No. 45, Sector Las Guazumas, San Francisco de Macorís, quien tiene como abogados apoderados especiales a los L.dos. C.E.M.A., Manuela Ramírez Orozco y D.J.R., dominicanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral No. 001-1375943-5 y 017-0017591-0, con domicilio en la calle Colón No. 72, Plaza Universo suite 202, San Francisco de Macorís.

En contra de la POLICÍA NACIONAL, Institución del Estado Dominicano, regida por la Ley No. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional de fecha 15 de julio del año 2016, con domicilio social y principal establecido en la avenida L.N. esquina calle Francia No. 402, sector Gazcue (frente al Edificio de las Oficinas Gubernamentales, entre UNIBE y la Maternidad La Altagracia), Distrito Nacional, debidamente representada por su Director, M. General N.P.P., por conducto de sus abogados, L.. C.S.R. y Robert Alexander García Peralta, dominicanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral nos. 025-0025303-3 y 001-1202427-8 abogados de los tribunales de la República, con estudio profesional común abierto en la calle Francisco Prats Ramírez No.12, Edif. J., Apto.1-D, P., Santo Domingo, Distrito Nacional.


Comparece además el Dr. C.A.J.R., Procurador General Administrativo, actuando como ministerio público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO


El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha 13/12/2016. Posteriormente, mediante auto número 6480-2016 de fecha 03/01/2016, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue autorizado a la parte recurrente para comunicar dicho escrito a la parte recurrida y al Procurador General Administrativo.

Mediante Acto número 016/2017, de fecha 06/01/2017, instrumentado por el ministerial E.L.V., fue comunicada la instancia a la POLICÍA NACIONAL, así como al Procurador General Administrativo, a los fines de que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recibo produzcan su escrito de defensa y dictamen, respectivamente.

En fecha 13/01/2017 fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen No. 40-2017 de la Procuraduría General Administrativa, el cual se expondrá más adelante.


En fecha 03/02/2017, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de defensa de la parte recurrida POLICÍA NACIONAL, el cual se expondrá más adelante.


Mediante Auto número 1436-2017, de fecha 17/03/2017 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el escrito de defensa y el dictamen antes indicados, a la parte recurrente, a los fines de que en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.


En fecha 10/04/2017, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de réplica de la parte recurrente respecto al escrito de defensa antes indicado, el cual se expondrá más adelante.


Mediante Auto número 2437-2017, de fecha 28/04/2017, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue autorizado a la parte recurrente para comunicar el escrito de réplica a la parte recurrida y al Procurador General Administrativo.


Mediante Acto número 349-2017, de fecha 09/05/2017, instrumentado por el ministerial S.S.M., fue comunicada el escrito de réplica de la parte recurrente, a la parte recurrida POLICÍA NACIONAL, así como al Procurador General Administrativo, a los fines de que en el plazo de 10 días a partir de la fecha de recibo produzcan su escrito de contrarréplica.

En fecha 30/05/2017, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de contrarréplica de la parte recurrida, respecto al escrito de réplica depositado por la parte recurrente, el cual se expondrá más adelante.


En fecha 13/06/2017 fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen No. 664-2017 de la Procuraduría General Administrativa, el cual se expondrá más adelante.


Que mediante auto No. 01387-2017, de fecha 04/10/2017, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo asignó el presente expediente a la Segunda Sala para su conocimiento y fallo.


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente.


La parte recurrente JUAN I. RAMÍREZ MINIER, pretende que se acoja el recurso que nos ocupa, alegando entre otras cosas, que el impetrante señor J.I.R.M., laboro como miembro de carrera de la Policía Nacional, por un período ininterrumpido de 16 años, siendo su ultima asignación la de adscrito a la Unidad de Delitos Monetarios Norte, desempeñando sus funciones con el rango de Capitán. Que el señor J.I.R.M., fue enviado a la Región Sureste, P.S.P. de Macorís, como jefe de operaciones de la Sub-Dirección Adjunta de Investigaciones Criminales P.N. junto a otros compañeros policiales, en la duró un tiempo de alrededor tres meses. La Dirección Central de Asuntos Internos de la Policía Nacional en el mes de agosto del año en curso abrió una investigación con respecto a una supuesta denuncia llevada a cabo por el nombrado F.W.R. (a) S. por el supuesto hecho de que este en conjunto con un tal T., habían encontrado una gran cantidad de paquetes de droga en alta mar, donde el recurrente en conjunto con otros oficiales y otros subalternos, habían secuestrado al nombrado F.W.R. donde supuestamente lo mantuvieron en el interior de una camioneta, marca Toyota Hilux, color Blanca, de doble cabina, hasta que les fue entregado a dichos oficiales y subalternos, la suma de RD$5000,000.00 para dejarlo en libertad, en donde supuestamente se establece que dicha negociación fue realizada a eso de la 17:00 horas del 20/06/2016, en un lugar del Polo Turístico de J.D., de la Provincia de San Pedro de Macorís. Que producto de la supuesta denuncia llevada a cabo por el nombrado F.W.R. (a) S., la Dirección Central de Asuntos Internos de la Policía Nacional inició un proceso de investigación al recurrente, en conjunto con los demás oficiales y subalternos, en lo cual fueron llevados a cabo un conjunto de actos de investigación y procedimientos de índoles administrativos sin la debida participación, comunicación de los actos y medios de pruebas recolectados al recurrente, en lo cual viola el derecho de defensa, del debido proceso y otros principios de rango constitucional, prescritos tanto en nuestra Carta Magna como en varias Leyes Orgánicas de carácter administrativo, así como de la misma Ley Orgánica de la Policía Nacional. Que en fecha 17 de agosto del...

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