Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00376 del Tribunal Superior Administrativo, 14-12-2017

Fecha de sentencia14 Diciembre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00376
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


  1. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00376 Expediente núm. 030-15-00296

  1. NCI núm. 030-15-00296 Solicitud núm. 030-15-00296


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituido por ANTONIO OTILIO SÁNCHEZ MEJÍA, J.P. en funciones; ALINA MORA DE MÁRMOL, J.; Ú.J.C.M., J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso tributario y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita por la infrascrita Secretaria General LASSUNKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de turno.

Con motivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la entidad INVERSIONES ARINGOROSA, S.A., institución comercial, debidamente organizada, constituida y establecida de conformidad con las leyes, decretos y reglamentos vigentes en la República Dominicana, con RNC No. 1-30-26184-9, con domicilio en la calle G.M.R., No. 1000, E.P., Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su gerente, A.. C.E.M.P., dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0187596-1, con domicilio en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogado apoderado especial al Licdo. S.G.J., dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0959933-2, con domicilio en la calle San Francisco de Macorís, No. 06, 2do piso, E.M., Santo Domingo, Distrito Nacional.

En contra de la Resolución de Reconsideración No. 7-2015, de fecha 19 de enero de 2015, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución de derecho público autónoma y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la Ley 227-06, debidamente representada por su Director General, L.. D.G.F.P., dominicano, mayor de edad, funcionario público, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 017-0002593-3, con domicilio legal para todos los fines del presente escrito, en el edificio localizado en el No.48 de la Ave. México, Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogados apoderados especiales al Dr. U.T.C. e Iónides de M.R., dominicanos, mayores de edad, provistos de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-1219107-7 y 001-0921954-3, con domicilio de elección en la Dirección General de Impuestos Internos.


Comparece además el Dr. C.A.J.R., Procurador General Administrativo, actuando como Ministerio Público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha 02/03/2015, solicitando la parte recurrente un plazo de 30 días para depositar escrito ampliatorio de conclusiones. Posteriormente mediante Auto número 947-2015, de fecha 16/03/2015, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue concedido un plazo de 15 días a la parte recurrente para los fines indicados.

En fecha 26/06/2015, fue recibido vía Secretaría General, el escrito ampliatorio de conclusiones de la parte recurrente. Posteriormente, mediante auto número 4398-2015 de fecha 23/09/2015, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicada la instancia a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), así como al Procurador General Administrativo, a los fines de que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recibo produzcan su escrito de defensa y dictamen, respectivamente.

En fecha 20/11/2015, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de defensa de la parte recurrida DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), el cual se expondrá más adelante.


En fecha 08/02/2016 fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen No. 156-2016 de la Procuraduría General Administrativa, el cual se expondrá más adelante.


Mediante Auto número 2212-2016, de fecha 21/04/2016 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fueron comunicados el escrito de defensa y el dictamen antes indicado, a la parte recurrente, a los fines de que en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.


En fecha 09/06/2016, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de réplica de la parte recurrente respecto al escrito de defensa antes indicado, el cual se expondrá más adelante.


Mediante Auto número 111-2017, de fecha 11/01/2017, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el escrito de réplica antes indicado, a la parte recurrida, a los fines de que en el plazo de 10 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de contrarréplica.


En fecha 09/06/2016, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de réplica de la parte recurrente respecto al dictamen antes indicado, el cual se expondrá más adelante.


Mediante Auto número 2878-2017, de fecha 12/05/2017, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el escrito de réplica antes indicado, a la parte recurrida, así como al Procurador General Administrativo, a los fines de que en el plazo de 10 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de contrarréplica.


En fecha 28/06/2017 fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen de contrarréplica No. 741-2017 de la Procuraduría General Administrativa, el cual se expondrá más adelante.


Que mediante auto No. 01548-2017, de fecha 07/11/2017, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo asignó el presente expediente a la Segunda Sala para su conocimiento y fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente.


La parte recurrente INVERSIONES ARINGOROSA, S.A., pretende que se acoja el recurso que nos ocupa, alegando entre otras cosas, que es de público conocimiento que la contribuyente INVERSIONES ARINGOROSA, S.A., pagó la hipoteca por la suma de RD$700,030.00, según el cheque de administración No. 052927, de fecha 02/05/2008, y el Recibo de pago de hipoteca No. 10957094 (08950738387-9), por ante la Administración Local La FE de la DGII, en fecha 13/05/2008 y no se pudo ejecutar la hipoteca por ante el Registrador de Títulos de la Jurisdicción Inmobiliaria de San Pedro de Macorís. Que la recurrente pagó los impuestos de la Hipoteca y procedió a depositar las documentaciones por ante el Registrador de Títulos de la Jurisdicción Inmobiliaria de San Pedro de Macorís, para su posterior Ejecución de la Hipoteca, y no fue posible y fue rechazada de pleno derecho por el Registrador de Título de San Pedro de Macorís, según el oficio de rechazo no. 3380802631 de fecha 01/04/2008. Que el impuesto se pago y fue rechazada la inscripción de la hipoteca por el Registrador de Títulos de San Pedro de Macorís, procede la devolución al dueño del impuesto pagado, solicitado en cualquier período de tiempo, por no haber sido ejecutado conforme a la ley, por encontrarse el impuesto pagado sujeto a la voluntad de una tercera persona, como lo es el Registrador de Título de San Pedro de Macorís y no del propio contribuyente. Que la contribuyente, ha acudido en varias ocasiones a depositar la solicitud y las documentaciones del R. del pago del Impuesto de Hipoteca no realizada, que la encargada legal de la administración local La Fe, se ha negado a recibírselo alegando que está vencido el impuesto por desconocimiento de las leyes y los principios jurídicos tributarios que rigen la materia impositiva en la República Dominicana. Que procede el reembolso del impuesto pagado de la Hipoteca contenida en el Contrato Línea de Crédito con Garantía Hipotecaria de fecha 07/03/2008, pagado con el cheque de administración No. 052927, de fecha 02/05/2008, y el Recibo de pago de hipoteca No. 10957094 (08950738387-9), rechazada según oficio de rechazo, emitido por el Registrador de Título de San Pedro de Macorís, según los principios tributarios. Que la resolución de reconsideración no. 07-2015, de fecha 19/01/2015, carece de fundamento toda vez que se depositaron todas las documentaciones para que procedieran a la devolución de los valores pagados de forma indebida, ya que la hipoteca no procedió. Que procede el reembolso de los valores pagados en virtud que se hicieron todos bajos los parámetros tributarios que rige la ley, pero no procedieron los expuestos por el Registrador de Títulos correspondientes por lo que procede la devolución de los valores de forma íntegra, cosa esta a lo que siempre se ha negado la Dirección General de Impuestos Internos; concluyendo de la manera siguiente: “Primero: Acoger, como bueno y válido el presente Recurso Contencioso Tributario y administrativo interpuesto por el contribuyente INVERSIONES ARINGOROSA, S.A., con su No. 1-30-26184-9, contra la Resolución de Reconsideración de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por haber sido interpuesto y depositado por ante el Tribunal Contencioso, Tributario y...

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