Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-0383 del Tribunal Superior Administrativo, 05-12-2017

Fecha de sentencia05 Diciembre 2017
MateriaAcción de Amparo
Número de sentencia0030-2017-SSEN-0383
Tipo de procesoAcción de Amparo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-0383 Expediente núm. 0030-2017-ETSA-01221

NCI núm. 0030-2017-ETSA-01221 Sol. Núm.030-2016-AA-00338

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento sesenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituida por ANTONIO O. SÁNCHEZ MEJÍA, J.P. en funciones; ÚRSULA CARRASCO MÁRQUEZ, J.; y J.L.R.L., J.S., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de amparo, y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno.

Con motivo de la acción de la Acción Constitucional de A., interpuesta por los señores ANTONY VICENTE FERRER MONEGRO y T.C.T., dominicanos, mayores de edad, solteros, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral núms. 225-0020448-6 y 402-2508399-3, respectivamente, domiciliados y residentes el primero en la calle B.M. edificio CM-13, apartamento 101, y el segundo en la calle S., edificio 2, apartamento B-3, proyecto 26 de Enero, ambos e los Guaricanos, Santo Domingo Norte, quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial licenciado O.O.P., Abogado de los tribunales de la República, dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 012-0040520-5, con estudio profesional abierto al público en la calle S. núm. 17, los Guaricanos Santo Domingo Norte, en lo adelante parte accionante.

En contra de POLICÍA NACIONAL, Institución del Estado Dominicano, regida por la Ley No. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional de fecha 15 de julio del año 2016, con domicilio social y principal establecido en la avenida L.N. esquina calle Francia No. 402, sector Gazcue (frente al Edificio de las Oficinas Gubernamentales, entre UNIBE y la Maternidad La Altagracia), Distrito Nacional, debidamente representada por su Director, M. General N.A.B.A., por conducto de sus abogados, L.. C.S.R. y Robert Alexander García Peralta, dominicanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral nos. 025-0025303-3 y 001-1202427-8 abogados de los tribunales de la República, con estudio profesional común abierto en la calle Francisco Prats Ramírez No.12, Edif. J., Apto.1-D, P., Santo Domingo, Distrito Nacional, en lo adelante parte accionada.

el Dr. F.L., Procurador General Administrativo Adjunto, actuando como Ministerio Público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.

Respecto de esta Acción Constitucional de A. se han conocido varias audiencias a fines de instrumentar el proceso y en la última audiencia de fecha 05/12/2017, las partes han concluido como figura en otro apartado de la presente sentencia.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

La presente acción fue recibida por ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 18/08/2017, siendo asignada a la Segunda Sala mediante Auto núm. 01150-2017, de fecha 21/08/2017.

Dicha acción fue fijada mediante Auto núm. 05311-2017, de fecha 21/08/2017 del Juez Presidente de esta Sala, para ser conocida el día 31/08/2017.

En la audiencia conocida en fecha 31/08/2017, el Tribunal aplazó la misma a los fines de que la parte accionante proceda a notificar a la parte accionada y a la Procuraduría General Administrativa, fijándose la continuación de la audiencia para el día 12/09/2017, en la que se prorrogó nuevamente la medida y se fijó la audiencia para el día 26/09/2017.

En la audiencia conocida en fecha 26/09/2017, el Tribunal aplazó la misma a los fines de que la parte accionada deposite documentos y las demás partes tomen conocimiento, fijándose la continuación de la audiencia para el día 10/10/2017, en la que se prorrogó nuevamente la medida, a los fines de que la parte accionante tome conocimiento de los documentos que le fueron entregados por la parte accionada, así como también para que pueda depositar cualquier medio de defensa y se fijó la continuación de la audiencia para el día 24/10/2017.

En la audiencia conocida en fecha 24/10/2017, a solicitud de la parte accionante, se aplazó el conocimiento de la misma y se fijó la continuación para el día 07/11/2017, en la que se prorrogó nuevamente la medida y se fijó la continuación para el día 05/12/2017.

En la última audiencia conocida en fecha 05/12/2017, fue celebrada la audiencia de fondo, fallando el Tribunal como se hará constar en el dispositivo de esta sentencia.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte accionante

No compareció a la audiencia, no obstante haber sido citado mediante sentencia in-voce en la audiencia de fecha 07/11/2017.

Parte accionada:

Concluyó solicitando la inadmisibilidad de la presente acción por falta de interés de la parte accionante y que en el supuesto he improbable de avocarse al conocimiento del fondo en razón de que está apoderada mediante instancia que sea rechazado toda y cada una de las conclusiones vertidas en la instancia del accionado por improcedente, mal fundada y sobre todo carente de base legal.

Procuraduría General Administrativa:

La Procuraduría General Administrativa se adhirió a las conclusiones presentadas por la parte accionada.

PRUEBAS APORTADAS

En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso constan los siguientes:

Parte accionante:

  1. Copia fotostática de del Segundo Endoso, de fecha 23 de junio del año 2017, expedido por el Director de Asuntos Legales de la Policía Nacional;

  2. Copia fotostática de solicitud de revisión de caso, instrumentado por la parte accionante.

  3. Copia fotostática del tercer endoso de fecha 07 de abril del año 2017, expedido por el Director de Asuntos Legales de la Policía Nacional;

  4. Copia fotostática de Acuerdo entre las partes, firmado por Keisi Alejandra Diroche y F.V.G.;

  5. Copia fotostática de la Carta de declamación ante el Banco Popular;

  6. Copia fotostática de cedulas;

  7. Copia fotostática de desistimiento de denuncia, suscrito por Keysi Alejandra Diroché;

  8. Copia fotostática de Acta de Denuncia Policial realizada por la señora K.A.D.;

Parte accionada

  1. Copia fotostática de Cuarto Endoso No. 11726, de fecha 11 de abril de 2017, emitido por la Oficina del Director General de la Policía Nacional.

  2. Copia fotostática de Consulta de Datos Personales del Miembro Tommy Campusano Tejeda, de fecha 07 de abril de 2017.

  3. Copia fotostática de Consulta de Datos Personales del Miembro Antony Vicente Ferrer Monegro, de fecha 07 de abril de 2017.

  4. Copia fotostática de Consulta de Datos Personales del Miembro, de fecha 30 de marzo de 2017, a nombre de ANtony Vicente Ferrer Monegro.

  5. Copia fotostática de Tercer Endoso No. 03038, de fecha 07 de abril de 2017, emitido por la Dirección de Asuntos Legales.

  6. Copia fotostática de Segundo Endoso No. 2448, de fecha 05 de abril de 2017, emitido por la Dirección de Asuntos Internos;

  7. Copia fotostática de Primer Endoso No. 032, de fecha 03 de abril de 2017, emitido por la Oficina de Investigación de Casos de Alto Perfil, de la Dirección de Asuntos Internos de la Policía Nacional;

  8. Copia fotostática del Oficio núm. 1797 , de fecha 14 de marzo del año 2017, contentivo de la remisión de la Nota Informativa, al Encargado de la oficina de Investigaciones de Casos de Alto Perfil de esta Dirección de la Policía Nacional.

  9. Copia fotostática de Entrevista realizada al señor TOMMY CAMPUSANO TEJADA, de fecha 04 de marzo de 2017.

  10. Copia fotostática de Entrevista realizada al señor TOMMY CAMPUSANO TEJADA, de fecha 30 de marzo de 2017.

  11. Copia fotostática de Entrevista realizada al señor ANTONY VICENTE FERRER MONEGRO;

  12. Copia fotostática de Entrevista realizada al señor Estarlin Leonardo Lara, de fecha 10 de marzo de 2017.

  13. Copia fotostática de Entrevista realizada al señor David Reyes, de fecha 04 de marzo de 2017.

  14. Copia fotostática de Entrevista realizada a la señora Keisy Alejandra Diroche, de fecha de fecha 03 de marzo de 2017.

  15. Copia fotostática de Entrevista realizada al señor Roberto Agapito Manzueta, de fecha 03 de marzo de 2017.

  16. Copia fotostática de Sinopsis No. 032, de fecha 03 de abril de 2017.

DELIBERACIÓN DEL CASO

  1. Que el Tribunal se encuentra apoderado de una Acción Constitucional de A., cuyo objeto es afín con las atribuciones de esta jurisdicción especializada, siendo competencia de este Tribunal Superior Administrativo para conocer, deliberar y fallar...

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