Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00288 del Tribunal Superior Administrativo, 28-09-2017

Fecha de sentencia28 Septiembre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00288
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

  1. Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00288 Expediente núm. 030-12-00471

  2. NCI núm. 030-12-00471 Sol. Núm. 030-12-00471

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.


La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituida por DIOMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; A.O.S.M., J.; A.M.D.M., J.; C.M. PEÑA PEÑA, J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso administrativo y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ.


Con motivo del Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la sociedad comercial PROCESADORA DOMINICANA DE PETRÓLEO, S.R.L. (PROPETROL), constituida de conformidad a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social ubicado en la calle de Los Concepción, núm. 5, sector Las Amapolas, ciudad de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, Registro de Contribuyente núm. 1-20-00171-3, debidamente representada por presidente R.A.V.H., dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 048-0010307-1, quien tiene como abogados apoderados especiales a los Licdos. E.J.P., M.V.J. y Omar Victoria Contreras, Abogados de los Tribunales de la República, con estudio profesional en común abierto en la Torre Forum, Suite 8-A, Ave. 27 de Febrero núm. 495, El Millón, Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde la recurrente hace elección de domicilio para los fines y consecuencias del presente acto.


En contra del Permiso Ambiental No. DEA núm. 1718-12, de fecha 12 de abril de 2012, emitida por el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, entidad de derecho público, creada en virtud de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, con domicilio en la Ave. C.G., Esq. G.L., cuarto piso, El Pedregal, Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representado por su Ministro, Ing. E.R.A., funcionario público, dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0770041-1, domiciliado en la ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogados apoderados especiales a la Dra. M.C.C. y al Licdo. R.S.R., Abogados de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en las instalaciones del edificio que aloja al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.


Como Interviniente Voluntario TERRA GAS, S.R.L., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes dominicanas, con Registro Nacional de Contribuyente núm. 1-3014952-6, con domicilio en la Circunvalación Norte, Los Cocos, calle El Sol, Esq. P., Centro núm. 2, La Tabacalera, S. de los Caballeros, debidamente representada por su gerente Saturnino Antonio Ureña Reyes, dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 031-0342652-8, con domicilio en la ciudad de Santiago de los Caballeros, quien tiene como abogados apoderados especiales a los Licdos. J. Guillermo Estrella Ramia, J.O.L.D. y P.N.J., Abogados de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la firma (Estrella y Tupete” ubicada en calle Sebastián Valverde, No. H-24, sector Jardines Metropolitanos, S. de los Caballeros y domicilio Ad-hoc en la Ave. Lope de Vega, No. 29, Torre Empresarial Novo Centro, local 702, E.N., Santo Domingo, Distrito Nacional.


Llamados en intervención forzosa, el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO y el AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE SOSUA.


Comparece además el Dr. C.A.J.R., Procurador General Administrativo, actuando como Ministerio Público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO


El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha 11/05/2012. Posteriormente, mediante auto número 1181-2012 de fecha 16/05/2012, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicada la instancia al MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, así como al Procurador General Administrativo, a los fines de que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recibo produzcan su escrito de defensa y dictamen, respectivamente.



En fecha 05/07/2012, fue recibido vía Secretaría General, el Escrito de Defensa de la parte recurrida MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.


En fecha 29/06/2012, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de Intervención Voluntaria.


En fecha 04/12/2012 fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen No. 817-2012 de la Procuraduría General Administrativa.


En fecha 02/05/2013, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de réplica de la parte recurrente respecto al escrito de defensa antes indicado.


Mediante Auto número 1789-2013, de fecha 16/05/2013, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el escrito de réplica antes indicado, a la Procuraduría General Administrativa, a los fines de que en el plazo de 10 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de contrarréplica.


En fecha 02/10/2013, fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen de Réplica No. 986-2013 de la Procuraduría General Administrativa.


En fecha 04/06/2014, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de defensa de la parte interviniente voluntaria.


Mediante Auto número 1886-2014, de fecha 12/06/2014 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el escrito de defensa de la parte interviniente voluntaria antes indicado, a la parte recurrente, a los fines de que en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.


En fecha 10/07/2014, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de réplica de la parte recurrente, respecto al escrito de defensa depositado por la parte interviniente voluntario.


Mediante Auto número 1404-2015, de fecha 10/03/2015 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el de réplica antes indicado, a la interviniente voluntaria, a los fines de que en el plazo de 10 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de contrarréplica.


En fecha 24/08/2015, fue recibido vía Secretaría General, la solicitud de reapertura de debates de la parte recurrente.


En fecha 08/10/2015, fue recibido vía Secretaría General, el escrito ampliatorio de la parte recurrente.


Que mediante auto No. 00503-2017, de fecha 04 de abril del 2017, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo asignó el presente expediente a la Segunda Sala para su conocimiento y fallo.


PRETENSIONES DE LAS PARTES


Parte recurrente


La parte recurrente, PROCESADORA DOMINICANA DE PETRÓLEO, S.R.L. (PROPETROL), pretende que se acoja el recurso que nos ocupa, alegando entre otras cosas, que en fecha 02 de mayo del año 2012, VARMA GAS, envasadora de GLP operada por la sociedad PROCESADORA DOMINICANA DE PETRÓLEO, S.(., fue avisada de que en las proximidades de sus instalaciones se estaba avanzando la construcción de una planta envasadora de GLP similar a ésta. En este proceso VARMA GAS fue comunicada de que la indicada construcción era realizada por la envasadora de GLP Terra Gas y su promotor el señor S.A.U.. Esta sociedad tiene como fundamento para el proceso de construcción el DEA No. 1718-12. A su vez, las informaciones entregadas indican que TERRA GAS ampara su autorización de operación en el Formulario SEIC 011-0105, de fecha 14 de agosto de 2007. El proceso de obtención del DEA No. 1718-12 por parte de TERRA GAS presenta diversas vulneraciones de los normas legales y reglamentarias aplicables, afectando éstas la regularidad de dicho Permiso Ambiental. Bajo ese esquema, resulta evidente que el DEA No. 1718-12, de fecha 12 de abril de 2012, constituye un acto administrativo pasible de ser recurrido ante este tribunal. En efecto, el mismo es un permiso o autorización que proveniente de un órgano estatal, el Ministerio de Medio Ambiente, que genera efectos jurídicos respecto de los terceros, en este caso VARMA GAS, la cual posee derechos adquiridos previamente para la distribución de GLP en la misma zona. En la especie, VARMA GAS, en tanto envasadora de GLP debidamente autorizada por el Ministerio de Industria y Comercio, por el Ministerio de Medio Ambiente y el resto de organismos competentes para...

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