Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00378 del Tribunal Superior Administrativo, 30-11-2017

Fecha de sentencia30 Noviembre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00378
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


  1. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00378 Expediente núm. 030-16-00752

  1. NCI núm. 030-16-00752 Solicitud núm. 030-16-00752


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., G., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por ANTONIO O. SÁNCHEZ MEJÍA, Juez presidente en funciones; A.M.D.M., J.; U.J.C.M., J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso tributario y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita por la infrascrita Secretaria General LASSUNKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrado de turno.

Con motivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la entidad ELECTROMECANICA ESTRELLA, S.R.L., sociedad constituida y organizada de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con RNC No. 101630507, con domicilio en la Ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogado constituido a la Licda. M.Y.V.R., dominicana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1531466-8, con domicilio en la autopista de San Isidro, No. 22, frente a los Testigos de Jehová, municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo.

En contra de la Resolución de Determinación No. ALLP-CFLP-000057-2016, de fecha 25 de febrero de 2016, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución de derecho público autónoma y provista de personalidad jurídica propia, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley No. 227-06, de fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil seis (2006), debidamente representada por su Director General, Magín Javier Díaz Domingo, con domicilio legal en el edificio localizado en el No. 48 de la Avenida México, sector de G., de esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, inmueble que aloja la sede principal de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), quien tiene como abogados apoderados especiales al Dr. U.T. y a la Licda. Marcia B. Romero Encarnación, dominicanos, mayores de edad, provistos de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-1219107-7 y 001-1647398-4, con domicilio de elección en la Dirección General de Impuestos Internos.

Comparece además C.J.R., Procurador General Administrativo, actuando como Ministerio Público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha 01/04/2016. Posteriormente, mediante auto número 2119-2016 de fecha 21/04/2016, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicada la instancia a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), así como al Procurador General Administrativo, a los fines de que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recibo produzcan su escrito de defensa y dictamen, respectivamente.

Mediante Auto número 4760-2016, de fecha 24/08/2016 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue ordenado al Procurador General Administrativo y a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), para que en el término de 05 días, a partir de la fecha de recibido presenten su dictamen y escrito de defensa, respectivamente.

En fecha 26/09/2016, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de defensa de la parte recurrida DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), el cual se expondrá más adelante.


Mediante Auto número 5722-2016, de fecha 09/11/2016 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el escrito de defensa antes indicado, a la parte recurrente, a los fines de que en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.


En fecha 09/11/2016 fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen No. 1187-2016 de la Procuraduría General Administrativa, el cual se expondrá más adelante.


Mediante Auto número 748-2017, de fecha 13/02/2017 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el dictamen antes indicados, a la parte recurrente, a los fines de que en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.


Que mediante auto No. 01573-2017, de fecha 07/11/2017, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo asignó el presente expediente a la Segunda Sala para su conocimiento y fallo.



PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente.


La parte recurrente ELECTROMECANICA ESTRELLA, S.R.L., pretende que se acoja el recurso que nos ocupa, alegando entre otras cosas, que en fecha 19/01/2016, la Dirección General de Impuestos Internos, procedió a notificar al recurrente, para presentar la documentación necesaria para justificar las omisiones e inconsistencias que le son imputadas en las partidas en: Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) correspondiente a los períodos fiscales: julio 2009, marzo, abril, agosto y diciembre 2010, marzo, agosto, septiembre, noviembre y diciembre 2011, noviembre de 2012, marzo y junio de 2013, Impuesto Sobre la Renta, correspondiente a los Ejercicios Fiscales 2009 hasta el 2013. A que en fecha 25/02/2016, fue dictada la Resolución de Determinación No. ALLP-CFLP-000057-2016, por la Dirección General de Impuestos Internos, en perjuicio de la recurrente. Que en fecha 03/01/2016, fue depositada ante la Dirección General de Impuestos Internos, formal instancia de invocación de prescripción, y a su vez solicitando plazo de 30 días a fin de producir escritos ampliatorios sobre dicho Recurso. A que luego de esperar la respuesta de la Dirección General de Impuestos Internos, nunca obtuvimos tal plazo por lo que hemos optados por elevar formalmente el Recurso Contencioso Tributario. Que el razonamiento, al presente el primer medio de defensa del recurrente, concierne precisamente al proceso de fiscalización y resolución de determinación realizada por la Administración Tributaria no revestida de fundamento legal, toda vez que el recurrente ha cumplido con todos los deberes formales que le exige la ley, y que las resoluciones de determinación como potestad de la administración tributaria le permite desestimar la contabilidad organizada del contribuyente cuando esta no merezca fe o no tenga base legal, atribuyendo a los ajustes realizados por la administración una absoluta legitimidad. Que el conjunto de fundamentos expuestos en la Resolución de Determinación, así como los montos establecidos en los ajustes realizados a las declaraciones por la Dirección General de Impuestos Internos, justifican inexcusablemente sus acciones en el entendido de que no ha ocurrido en error alguno y ha actuado de manera correcta y conforme al derecho. Que como puede observarse, la recurrente no tiene la menor intención de presentar datos inexactos sobre obligaciones tributarias adquiridas como contribuyentes, y que dichas inconsistencias son consecuencias directas de terceros; concluyendo de la manera siguiente: “Primero: Que en cuanto a la forma, se declare regular y valido el presente Recurso Contencioso Tributario por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme al derecho. Segundo: Rechazar en cuanto al fondo, las partes expuesta en la Resolución d E-ALMG-CEF5-00792-2015, de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), de fecha Dieciocho (18) de noviembre de 2015, debido al desacuerdo con los resultados de la determinaciones de Oficios practicadas Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), de los períodos fiscales: Septiembre, Octubre 2009 Marzo, Abril, Junio, J., Agosto y Diciembre 2010, Marzo, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2011, Noviembre 2012, y Marzo, J. y Agosto 2013 y del Impuesto Sobre la Renta (ISR) al ejercicio fiscal 2010, 2011, 2012, 2013; además de ajuste por conceptos de Costos y/o gastos no válido...

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