Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00347 del Tribunal Superior Administrativo, 31-10-2017

Fecha de sentencia31 Octubre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00347
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


  1. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00347 Expediente núm. 030-16-00730

  1. NCI núm. 030-16-00730 Solicitud núm. 030-16-00730


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., G., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituido por DIOMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; ANTONIO OTILIO SÁNCHEZ MEJÍA, J.; A.M. DE MARMOL, J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso tributario y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita por la infrascrita Secretaria General LASSUNKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de turno.

Con motivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la entidad MCAL SUPPLY, SRL., empresa constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con asiento social en la oficina de sus abogados; quien tiene como abogado apoderado especial a la Licda. Yara Familia Viola, dominicana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1516406-3, con domicilio en la calle R.S., No. 33, esq. E. de Mendoza, Zona Universitaria, Santo Domingo, lugar donde el recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente acto.

En contra de la Resolución de Reconsideración No. 1732-2015, de fecha 09 de diciembre de 2015, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución de derecho público autónoma y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la Ley 227-06, debidamente representada por su Director General, Magín Javier Díaz Domingo, dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-172635-4, con domicilio en la av. México, No. 48, G., quien tiene como abogados apoderados especiales al Dr. U.T. y a la Licda. D.Q.A., dominicanos, mayores de edad, provistos de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-1219107-7 y 001-1345020-9, respectivamente, con domicilio de elección en la Dirección General de Impuestos Internos.


Comparece además C.J.R., Procurador General Administrativo, actuando como Ministerio Público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha 28/03/2016. Posteriormente, mediante auto número 2199-2016 de fecha 21/04/2016, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicada la instancia a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), así como al Procurador General Administrativo, a los fines de que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recibo produzcan su escrito de defensa y dictamen, respectivamente.

En fecha 30/06/2016, fue recibido vía Secretaría General, el medio de inadmisión planteado por la parte recurrida DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), el cual se expondrá más adelante.


Mediante Auto número 3639-2016, de fecha 13/07/2016 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el escrito de defensa antes indicado, a la parte recurrente, a los fines de que en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.


En fecha 21/09/2016 fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen No. 973-2016 de la Procuraduría General Administrativa, el cual se expondrá más adelante.


Mediante Auto número 1218-2016, de fecha 07/03/2017 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el dictamen antes indicados, a la parte recurrente, a los fines de que en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.


Que mediante auto No. 01363-2017, de fecha 03/10/2017, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo asignó el presente expediente a la Segunda Sala para su conocimiento y fallo.







PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente.


La parte recurrente MCAL SUPPLY, SRL, pretende que se acoja el recurso que nos ocupa, alegando entre otras cosas, que la Dirección General de Impuestos Internos emitió la resolución de determinación ALSCA-FI-0042-2015, de fecha 14 de enero de 2015, notificada a la empresa MCAL SUPPLY, SRL, RNC 1-30-74584-6, mediante la cual nos remitieron el resultado de las modificaciones efectuadas al Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2013 e ITBIS correspondiente a los periodos marzo, mayo y julio 2013. La empresa MCAL SUPPLY, SRL, sometió un recurso de reconsideración en fecha 29 de enero de 2015, suscrita por la señora C.C., en calidad de gerente de la empresa. La Dirección General de Impuestos Internos emitió la resolución de reconsideración No. 1732-2015 de fecha 9 de diciembre de 2015, notificada en fecha 23 de febrero de 2015, dando como respuestas las impugnaciones realizadas por conceptos por un lado de ‘’Adelanto en compras locales no admitidos’’ y por otro por concepto de ‘’Costos y Gastos No admitidos’’ requiriendo de la empresa MCAL SUPPLY, SRL, el pago de las sumas adeudados al fisco. En el recurso de reconsideración sometido en fecha 29 de enero de 2015, no se tomo en cuenta la certificación presentada de la empresa Grupo Janiel, SRL, donde certifican que en sus cuentas por cobrar reposan las siguientes facturas: Factura de NCF A01001001010000001 por un monto de RD$1,575,021.00 + Itbis RD$283,503.78 emitida por la empresa Grupo Janiel, SRL, del periodo 03-2013, a los señores MCAL SUPPLY, SRL; Factura de NCF A010010010100000003 por un monto de RD$841,775.90+Itbis RD$151,519.66 emitida por la empresa Grupo Janiel, SRL, del periodo 03-2013, a los señores MCAL SUPPLY, SRL. En el recurso sometido el acuerdo realizado entre las partes empresa Grupo Janiel, SRL y la empresa MCAL SUPPLY, SRL, debido a que al momento de realizar las transacciones de ventas, acordaron que estos cumplirían con la obligación de pago una vez recibieran de la institución a la cual le brindaron los servicios de reparación de autobuses con los repuestos adquiridos, la cual no ha cumplido con el pago. Se presentó una certificación emitida por la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses donde certifican que utilizaron nuestros servicios de reparación de autobuses y que a la fecha no han realizado los pagos correspondientes por un valor de RD$914,779.54 y RD$1,572,119.58. con relación al NCF A010010010100007643 correspondiente al periodo fiscal julio 2013, este último fue rectificado en vista de que cometió un error al realizar el envió, fue rectificado por la empresa AJ Pérez Construcciones, SRL; concluyendo de la manera siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, DECLARAR regular y válido el presente recurso interpuesto por la entidad MCAL SUPPLY, SRL, SRL. RNC 1-30-74584-6, por haber sido realizado en plazo y de acuerdo a las formalidades establecidas en la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR en todas sus partes la Resolución de Reconsideración No. 1732-2015, por mal fundado, improcedente y carente de fundamento legal”.


Parte recurrida.


La parte recurrida antes señalada pretende que se rechace el recurso que nos ocupa, alegando entre otras cosas, que el recurso contencioso tributario incoado por la recurrentes se evidencia la inadmisibilidad de pleno derecho del mismo, toda vez que carece de formalidades previstas de manera expresa por la ley, cuya omisión conlleva ipso-facto la inadmisión del mismo. En el caso de la especie la impetrante se circunscribe a indicar la fecha en la cual le fue notificada la Resolución de Determinación recurrida ante el Tribunal, extendiéndose en transcribir disposiciones legales, y en haber una descripción de lo acontecido en fase administrativa, indicando cuales fueron sus alegatos para sustentar la interposición del recurso de reconsideración elevado, no obstante, no expone ningún elemento de hecho o derecho que aavle o sustente algún motivo de inconformidad y evidencie una actuación improcedente del fisco, ya que reiteramos, solo desglosa diversas disposiciones legales relativas al procedimiento a seguir y los plazos relativos a la interposición del recurso, sin que indique de forma precisa los motivos en los cuales fundamenta recurrir los términos de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR